Decisión nº JP0652012000132 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de junio del 2012

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000885.

PARTE DEMANDANTE: B.M..

PARTE DEMANDADA: B.T.P TRANSPORTE, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 12 de junio de 2.012, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano B.M., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.092.600, en su carácter de DEMANDANTE, debidamente asistido por abogada en ejercicio, A.A.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 28.835, por una parte y, por la otra, J.M.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 55.004, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “BTP TRANSPORTE, S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, el día 18 de octubre de 2006, bajo el Tomo N° 87-A, N° 25, representación que consta en instrumento Poder otorgado popr ante la Notaría Pública Tercera del Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 42, Tomo 62 de fecha 03 de abril de 2012, el cual consigno en copia simple acompañada de copia certificada, a los fines de una vez certificada ésta sea agregada a los autos, y procediendo en este acto a darse por notificado de la presente acción, y quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, y exponen: las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.

PRIMERO

El representante de "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:

  1. "EL DEMANDANTE" prestó servicios personales para “LA DEMANDADA”, iniciando la relación de trabajo desde el día 30 de octubre del 2006. Alegando “LOS DEMANDANTES” que fue despedido de su puestos de trabajo el día 21 de mayo del 2012. Afirma que devengaba para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario básico mensual de DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.179,00) mas comisiones del 5%. Señala que todos los beneficios sociales deben ser calculados con base en un salario integral último.

  2. Con base al expresado sueldo y tiempo de servicio, y con fundamento en la legislación laboral venezolana vigente, "EL DEMANDANTE" consideran que tiene derecho al pago de: la prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 142 de la LOTTT); la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, las vacaciones y bono vacacional fraccionadas vencidas; Horas extras nocturnas, domingos no pagados, salarios y comisiones pendientes correspondientes al último mes en que prestó servicios para "LA DEMANDADA".

SEGUNDO

“LA DEMANDADA” rechaza los argumentos y peticiones de "EL DEMANDANTE" por no estar ajustados a derecho los alegatos, por lo que los conceptos exigidos por "EL DEMANDANTE" no le corresponden en su totalidad, ya que:

  1. “LA DEMANDADA”, diligentemente cumplió con el pago de todos y cada uno de los beneficios y derechos, originados que se realizó cabalmente durante la existencia de la relación de trabajo que se mantuvo con "EL DEMANDANTE" . Así que mal pueden hoy "EL DEMANDANTE" pretender el pago de estos concepto.

  2. “LA DEMANDADA” igualmente alega en su descargo, que la Prestación de Antigüedad y todos los demás beneficios deben ser pagados en la forma como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, y que mal se puede exigir el pago de todos los beneficios con base en un salario integral.

TERCERO

A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL contenida en los siguientes términos: “LA DEMANDADA” ofrece a "EL DEMANDANTE" un pago único, total y definitivo por la totalidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 190.000,00). Igualmente declara los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: a) la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,0) que paga en éste acto mediante cheque a nombre del ciudadano B.M., identificado con el número 00027311 librado contra el Banco Provincial y b) el restante del monto ofrecido, es decir la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mediante la cesión de un bien mueble propiedad de la demandada de las siguientes características: Clase: Camión; Serial de Motor: D4DA7331470; Serial de Carrocería: KMFGA17AP8C071862; Serial de Chasis: KMFGA17AP8C071862, Identificado con las Placas de Circulación: 15E-GBJ, Año:2008. "EL DEMANDANTE" expresa que por dificultades económicas personales y por motivos de celeridad procesal, ha considerado que la cesión del bien mueble ofrecido por la empresa le permitiría continuar trabajando para generar el sustento para él y su grupo familiar, manifiesta aceptar el ofrecimiento realizado por “LA DEMANDADA”, y en éste acto renuncia a la experticia complementaria del fallo, al cálculo de los intereses moratorios, indexación, costas procesales y cualquier otra acción que pudiera generarse del presente procedimiento. "EL DEMANDANTE" acepta a satisfacción la propuesta de “LA DEMANDADA”. En consecuencia, declara que recibe en este acto el pago ya expresado que hace el apoderado de “LA DEMANDADA”, quedando pendiente el cumplimiento de la cesión del bien mueble suficientemente identificado.

CUARTO

"EL DEMANDANTE" conviene y reconoce que en el pago de las cantidades acordadas en la Cláusula Tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, las cantidades entregadas no podrán ser modificadas o indexadas bajo ningún motivo y cubren por vía transaccional intereses moratorios, diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriado; horas extras o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajo nocturno; preaviso o efecto del preaviso omitido; prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento, beneficio de alimentación tanto por convención colectiva como de acuerdo a lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder. Con el pago anterior, "EL DEMANDANTE" declara que “LA DEMANDADA”, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquéllas, nada más le adeudan por cualquier otro concepto generado en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, y previsto en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales o colectivos de “LA DEMANDADA”, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha entre las partes. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de "EL DEMANDANTE" por parte de “LA DEMANDADA”, ya que "EL DEMANDANTE" expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, por lo tanto, cualquier otra cantidad que “LA DEMANDADA” quedaren a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, "EL DEMANDANTE" desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de “LA DEMANDADA” por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y, en consecuencia, otorgan a “LA DEMANDADA” el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

QUINTO

"EL DEMANDANTE" conviene y reconocen que en razón de los servicios que prestaron a “LA DEMANDADA” han tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, tales como programas y sistemas de datos, contratos y convenios relacionados con la empresa, planes y proyectos de desarrollo, asuntos impositivos y financieros; y se comprometen por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, y, a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, "EL DEMANDANTE" se compromete a no realizar acción alguna, que pueda ser perjudicial a los intereses de “LA DEMANDADA”.

SEXTO

Finalmente, "EL DEMANDANTE" autoriza plenamente a “LA DEMANDADA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEPTIMO

Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, que una vez que conste en autos la cesión del bien mueble que será cedido por “LA DEMANDADA” se sirva dar por concluida la causa, toda vez que "EL DEMANDANTE" acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo les satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo.-

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez

Eylyn Rodríguez Rugeles-J

El actor

Abogada parte actora

Abogado de “LA DEMANDADA”

La secretaria

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