Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa. Sede Acarigua

Acarigua, 5 de Mayo de 2008

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000827

PARTE ACTORA: B.M., titular de la Cédula de Identidad N°. 9.537.911

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: S.M., titular de la Cédula de Identidad N°. 13.703.447 e INPREABOGADO N°. 102.125

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL SAN R.D.O.D.E.P., representada por el ciudadano: E.M., titular de la Cédula de identidad N°: 10.990.781, en su carácter de Alcalde.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.A.P., titular de la Cédula de Identidad N°. 14.981.535 e INPREABOGADO N° 110.670

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 05 de Mayo de 2008, siendo las 02:00pm previa solicitud verbal de las partes, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de las apoderadas de ambas partes abogadas S.M., titular de la Cédula de Identidad N° 13.703.447 e INPREABOGADO N°. 102.125 por la parte actora y abogada A.M.A.P., titular de la Cédula de Identidad N°. 14.981.535 e INPREABOGADO N° 110.670 por la parte demandada, cualidad de ambas que se evidencia de autos. La ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y les recordó a las partes que una vez terminada su primer derecho de palabra pueden presentar sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y en la cual se mantuvo las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la representante judicial de la parte demandada, acepta lo alegado por el ex - trabajador en el libelo de la demanda y que efectivamente el monto de su reclamacion es por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 85.000,00), por concepto todos los conceptos reclamados en el libelo de la demandada. Igualmente ambas partes reconocen expresamente en este acto que la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN R.D.O., ya le pago o hizo entrega al demandante, un adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo); por lo que la parte accionada sólo le adeuda al accionante la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 65.000,00), por concepto de diferencias de prestaciones sociales, los cuales la representante judicial de la alcaldía, ofrece pagar en dos partes, la primera por la cantidad de bolívares Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (bs: 35.000,00) en mismo acto y la segunda de bolívares Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs: 30.000,00), la apoderada de la demandada hace saber, que por cuanto la Alcaldía no posee los recursos, ni presupuesto para tal pago, se compromete en nombre de la Alcaldía a incluir el monto a pagar de esta transacción, en el presupuesto del año próximo. Igualmente una vez recibidos los dozavos de dicho periodo, la demandada se compromete a hacer efectivo dicho pago a más tardar para el 31 de marzo del año 2009. SEGUNDA: La apoderada actora en nombre de su representado conviene en lo expuesto por la apoderada de la demandada y acepta la forma de pago. TERCERA: La Apoderada de la demandada, le hace entrega en este acto a la apoderada actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 35.000,00) mediante cheque Nro. 3877549254 del Banco Central girado contra la cuenta N° 0158-0077-19 0771011881 de fecha 05/05/08. CUARTA: La apoderada actora en nombre de su representado acepta el monto y la forma de pago ofrecida y recibe en este mismo acto el referido cheque y alega que nada más tiene que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la hoy demandada. SEXTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este Estado la juez visto lo expuesto por las partes de conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a las partes que Homologara el presente acuerdo dentro de los tres días de despacho siguientes, a que la Sindico Procurador del Municipio San R.d.O., consigne la autorización expresa del Alcalde, para realizar este tipo de actos, para lo cual se le entrega copia de la misma, a fin que consigne la autorización referida. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria Acc,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° M.R.

Las Partes Comparecientes.

La apoderada actora

La apoderada de la demandada

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