Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Diciembre de 2.004

194° y 145°

AUTO: ORDENATORIO

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE: 50.770

De la revisión de las actuaciones del presente expediente el Tribunal observa que: La Suplente Especial nombrada para este Tribunal, ante la interposición de la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, por parte del Abogado B.P., dio entrada a la misma y se sustanció su admisión como si fuera una reclamación Incidental por actuaciones judiciales, siendo esto incorrecto, toda vez que la sustanciación debió hacerse por el Procedimiento Breve, por tratarse de actuaciones no realizadas en juicio sino fuera de él; observa igualmente, que intimada erróneamente la parte demandada, la misma procedió a: Darse por citado; a Oponer Cuestiones Previas y a Contestar al Fondo de la Demanda, obviando la forma de Procedimiento que fué establecida en el auto de admisión; De la misma manera se observa, que ya se cumplió la parte correspondiente a la evacuación de las Posiciones Juradas, solicitadas por la parte actora, para que se efectuara después de contestada la demanda, ante tales imprecisiones procedimentales que conducen a crea indefensión, procede en consecuencia esta Sentenciadora a ordenar el PROCEDIMIENTO para su prosecución y lo hace de la manera siguiente:

Primero

Se mantiene incólume el auto de admisión sólo en lo que respecta a la admisión de la demanda. Segundo: Se declara la nulidad como acto aislado del procedimiento, la sustanciación por vía Intimatoria por la articulación del 607 fijada en el auto de admisión, en aplicación del artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, el cual se reputará inexistente por haberse declarado su nulidad. Tercero: Contestada como ha sido la Demanda, así como la Oposición de Cuestiones Previas, se ratifica la validez y oportunidad del tiempo procesal, en que las mimas fueron realizadas y en consecuencia, se ordena LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO BREVE; el cual se continúa de la manera siguiente: A los fines de garantizarle el derecho a la defensa a la parte demandada, y en virtud de que la misma opuso conjuntamente Cuestiones Previas con la Contestación al Fondo de la Demanda, y en aras como se afirmó de ordenar el procedimiento, se dan y se tienen por Opuestas las Cuestiones Previas, más no así la Contestación de la Demanda, la cual deberá producirse una vez que sean decididas las Cuestiones Previas; y, debido a que las mismas no han sido contestadas por la Parte Actora, se ordena su contestación el mismo día en que quede notificada la última de las partes en este procedimiento, todo de conformidad con el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud de que la parte demandada no solicitó el pronunciamiento del Tribunal en el mismo acto respecto a las defensas opuestas y ASÍ SE DECIDE.

Queda ordenado el Procedimiento en los términos expresados y su prosecución por el procedimiento Breve y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.M.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

Expediente Nro. 50.770

Labr.-

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