Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 23 de julio de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000137

PARTE ACTORA: B.H.C.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C.M.V.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION INDUSTRIAL Y PETROLERA ORIENTE, C.A (CORINPET ORIENTE C.A)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H., R.W.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 12:40 p.m. del día de despacho de hoy, miércoles 23 de julio de 2008, habilitado el tiempo necesario y previa solicitud de audiencia realizada por las partes en la presente causa a los fines de suscribir una transacción, el tribunal deja constancia que en representación de la parte demandante ciudadano B.H.C.O., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 9.764.895 y domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, compareció en este acto el abogado en ejercicio C.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 8.222.903, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 88.165, por una parte y por la otra la empresa, CORPORACIÓN INDUSTRIAL Y PETROLERA ORIENTE, C.A. (CORINPET ORIENTE), domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 48, tomo “A-III”, en fecha 29 de enero de 1.991; compareció su apoderado judicial, el abogado en ejercicio R.W., titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 100.162, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se evidencian de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, en este expediente o Asunto número BP12-L-2008-000137, ocurren y exponen:

Ambas partes y vista la mediación positiva efectuada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo en fecha 19 de OCTUBRE de 2.004, hasta el día 15 de MARZO de 2.007; en el cargo de INSPECTOR MECÁNICO, el demandante reclama a la empresa demandada, el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera, por los conceptos siguientes, Diferencia de Salario, Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Tarjeta Electrónica de Alimentación de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera, Intereses sobre Prestaciones, Costas y Costos, Indexación, entre otros. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que al demandante no le corresponde el pago de los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero, por cuanto el régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como el demandante lo aceptó al inicio de su relación laboral con la firma de su contrato de trabajo, sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.200,00), mediante cheque de gerencia, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 85091913, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 22 de julio de 2.008; el cual recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 250,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 550,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 250,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 250,00; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 250,00; VACACIONES VENDIDAS, LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 75,00; BONO VACACIONAL VENCIDO, LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 150,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 45,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 55,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 600,00; UTILIDADES FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 250,00; IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE EL BONO VACACIONAL, VACACIONES Y ANTIGÜEDAD LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 100,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 27,47; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y/O FIDEICOMISO, INTERESES MORATORIOS Y PAGO POR RETARDO EN EL PAGO DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O A CUALQUIER OTRA ACTA CONVENIO QUE RESULTE APLICABLE BOLÍVARES 650,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO, BONO POR TRABAJO, BONO DE CAMPO, BONO DE TALADRO Y TODO OTRO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 15,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 65,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 20,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES, TARJETAS DE ALIMENTACIÓN Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 700,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUIVE HASTA LA FECHA DE HOY, BOLÍVARES 35,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER EVENTUAL DISCAPACIDAD DERIVIDADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE, MONTO EL CUAL EL DEMANDANTE ACEPTA Y RECONOCE QUE NO LE CORRESPONDE, SINO QUE SE HACE CON EL SÓLO OBJETO DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y CUALQUIER OTRO DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 85,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER EVENTUAL DISCAPACIDAD DERIVIDADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE, MONTO EL CUAL EL DEMANDANTE ACEPTA Y RECONOCE QUE NO LE CORRESPONDE, SINO QUE SE HACE CON EL SÓLO OBJETO DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y CUALQUIER OTRO DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y DE CUALQUIER OTRA ACTA CONVENIO QUE RESULTE APLICABLE BOLÍVARES 75,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 8,50; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 25,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y CUALQUIER OTRA ACTA CONVENIO QUE RESULTE APLICABLE, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO, INCIDENCIA MÍNIMA CONTRACTUAL BOLÍVARES 15,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, INCIDENCIA DE LOS INCENTIVOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA SOBRE EL SALARIO, Y SOBRE EL PAGO DE UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 50,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 10,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 5,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 20,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 15,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 35,03; BONO DERIVADO DE LA APLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, Y PAGO DE RETROACTIVOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 55,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 55,00; BONOS Y BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO Y DIFERENCIAS DE SALARIOS BOLÍVARES 20,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 15,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 20.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 10,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 250,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 5.200,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y de acuerdo a cualquier otro Contrato Colectivo que resulte aplicable y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, CORPORACIÓN INDUSTRIAL Y PETROLERA ORIENTE, C.A. (CORINPET ORIENTE), domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 48, tomo “A-III”, en fecha 29 de enero de 1.991; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.200,00), mediante cheque de gerencia, identificado con el número 85091913, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 22 de julio de 2.008; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente pagado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.200,00), mediante cheque de gerencia, identificado con el número 85091913, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 22 de julio de 2.008. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA, su Presidente, Vicepresidente, Gerente, Directores, y cualquier otro empleado de la demandada. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante declara en este acto que se negó y se niega a practicarse todo examen médico, físico, de Resonancia Magnética de Columna y todo otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la demandada. EL DEMANDANTE acepta que el régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo por lo tanto acepta y reconoce que no le corresponde el pago de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva Petrolera.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, "CORINPET ORIENTE, C.A.” aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado R.W., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

Ambas partes acuerdan que cada una pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados que hubiesen contratado.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y desiste en este acto de la acción, del presente procedimiento y de todo otro para demandar a cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser imputado como sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal y juramos la urgencia del caso y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. Las partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de La Demandante y en cuyo caso será entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a LA DEMANDADA y el juicio continuara su curso normal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 88.165, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano B.H.C.O., y recibe un cheque de gerencia signado con el N º 85091913, a la orden de B.C., girado por el Banco Mercantil Agencia Anaco, por la cantidad de Bs. F. 5.200,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA DEMANDADA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio por el tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 5.200,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 1:15 p.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

POR EL DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2008-000137

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