Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 18 de diciembre de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2008-000761

ACTA

PARTE ACTORA: A.B.P.H., mayor de edad, Venezolano, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V- V-14.927.138

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-4.909.900

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., MANPA S.A.C.A.,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.450.769.

MOTIVO: Enfermedad Profesional.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “Entre, A.B.P.H., mayor de edad, Venezolano, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V- V-14.927.138, asistido en este Acto por el abogado C.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-4.909.900, Abogado, Inscrito en Inpreabogado Nro. 55.044, por una parte y quien en lo sucesivo, y a los efectos del presente documento se denominará El Trabajador, y por la otra, MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., MANPA S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, Inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de marzo de 1950, bajo el Nº 389, Tomo 1-B, representada en este acto por su Apoderado Judicial abogado M.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.450.769, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 1496, en adelante, y a los efectos del presente documento, se denominará La Empresa., se ha convenido en celebrar una transacción judicial de conformidad de lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, normas éstas que permiten las transacciones en materia laboral siempre y cuando estas versen sobre derechos litigiosos discutidos, coste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y derechos en ellos comprendidos.

PRIMERA

OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: el objeto de la presente transacción es dar por terminado el juicio que por enfermedad profesional cursa por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, contenido en el expediente N° DP11-L-2008-001794 e igualmente cancelar al trabajador sus prestaciones e indemnizaciones sociales que le corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.

SEGUNDA

DERECHOS DEBATIDOS:

A.- Alegatos y Pedimentos del trabajador

  1. El trabajador alega que en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2001, comenzó a prestar sus servicios en La Empresa en el cargo de “Obrero general” desde 27 de Marzo de 2001 hasta veinte (20) de Junio de 2003, por un período de dos (02) años y tres (03) meses. Posteriormente presto sus servicios como “Ayudante I” desde el veintiuno (21) de Junio de 2003, hasta seis (06) de Febrero de 2005, por un lapso de un (01) año y ocho (08) meses, y finalmente desempeñe el cargo de “Ayudante II”, por un período tres (03) años y (04) meses desde el siete (07) de Febrero de 2005 y finalizó el cinco (05) de diciembre de 2008, fecha en la cual renunció al cargo que desempeñaba

  2. El Trabajador alega que la relación de trabajo se inició el veintisiete (27) de Marzo de 2001 y se finalizó el cinco (05) de Diciembre de 2008 y, en consecuencia, tuvo una duración de siete (07) años, ocho (08) mes y ocho (08) días, sin descontar el tiempo correspondiente a los permisos por reposo médico que me fueron concedidos.

  3. El trabajador alega que fue de forma sucesiva a partir del año 2006 a consulta médica por presentar dolores en la región lumbar, en consecuencia fue valorado por los departamentos de neurología y fisiatría, concluyendo diagnóstico de “Patología de Columna” (Cervical-Lumbar).

  4. El trabajador alega que según informe médico de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2007, emitido por Doctor A.G.A., medico fisiatra, quien hace constar que, acudió a su consulta donde fue valorado y recibió rehabilitación y se me mantuvieron las limitaciones para mi actividad laboral.

  5. El trabajador alega que se le realizaron recomendaciones a su puesto de trabajo, previa valoración del departamento de fisiatría , son las siguientes:

     No realizar esfuerzos físicos que implique halar, empujar o cargar peso.

     Evitar las posiciones fijas por tiempo prolongado.

     Evitar subir y bajar escaleras.

  6. El Trabajador alega que en fecha dos (02) de Abril de 2008, me realice una Resonancia Magnética Dorsal y Lumbo – Sacra, la cual indico lo siguiente:

     Exageración de los lordosis fisiológica lumbar y tendencia a la horizontalización sacra.

     Discopatía degenerativa I5-s1 incipiente.

     Protrución en sentido posterior lateral derecho de los discos intervertebrales de T11-T12 t T12 y L1.

     Protrución en sentido posterior y lateral izquierdo del disco intervertebral de L4-L5 y L5-S1.

  7. El trabajador alega que la la patología de columna cervical-lumbar, de dos (02) años de evolución caracterizada por lumbalgia e irradiación a miembros superiores e inferiores, se exacerba con la actividad laboral.

  8. El trabajador pide que se le cancelen la cantidad de Ciento un mil Seiscientos veintidós Bolívares Fuertes con ocho céntimos (Bs.F 101.622,08), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil

    B.- Defensas de la Empresa:

  9. La Empresa sostiene que El Trabajador no sufre una enfermedad que se pueda catalogar como profesional, ya que esta no ha sido calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que dentro de sus competencias se encuentra calificar el origen ocupacional de la enfermedad o de los accidentes, según el Artículo 16, numeral 15 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

  10. La Empresa rechaza que se le adeude la cantidad de Ciento un mil Seiscientos veintidós Bolívares Fuertes con ocho céntimos (Bs.F 101.622,08), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y 1273 del Código Civil.

  11. La Empresa sostiene y alega que es improcedente la reclamación de El Trabajador fundamentada en los Artículos 560, 562 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto El Trabajador a consecuencia de la enfermedad ocupacional que alega que sufrió, no se le produjo una incapacidad absoluta y permanente, que es el supuesto de hecho requerido para la procedencia de la indemnización señalada en dichas normas. Por otra parte, el Artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo señala expresamente que los casos cubiertos por el Seguro Social, no se aplicara las normas de la LOT, sino estas tienen carácter puramente supletorias y en el caso de autos El Trabajador estaba debidamente inscrito en el Seguro Social y por consecuencia esta amparado por el Instituto en cuestión. En relación al pedimento que realiza El Trabajador de la indemnización señalada en los Artículos 129 y 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, por la cantidad de treinta y seis mil quinientos ochenta y tres bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs. F 36.583,95), la misma es improcedente debido a que esta procede cuando “… un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador…”, la enfermedad presuntamente adquirida por El Trabajador, se produjo sin que hubiere violación por parte de La Empresa de la normativa establecida en la L.O.P.C.Y.M.A.T, circunstancia esta que hace improcedente la indemnización. Es igualmente improcedente la solicitud de pago de Sesenta y cinco mil treinta y ocho Bolívares Fuertes con trece céntimos (Bs.F 65.038,13), por concepto de Lucro Cesante, ya que para que proceda dicha indemnización se requiere que el patrono haya causado por medio de su conducta ilegal, un daño a El Trabajador, circunstancia esta que rechazamos y negamos , por cuanto la enfermedad aparentemente sufrida por le trabajador se produjo sin culpa de La Empresa, del mismo modo y con los mismos argumentos rechazamos lo que se adeude por Daño Moral alguno, debido a que insistimos que no existió en ningún momento culpa alguna de La Empresa en la enfermedad que alega sufrir El Trabajador.

    La Empresa le da cumplimiento a todas las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento. En este sentido, existe en la empresa el Comité de Seguridad y S.L.; existe debidamente constituido los servicios de seguridad y salud de trabajo; el trabajador fue debidamente informado de los riesgos de los cargos que ocupaba, de manera como prevenirlos, y fue dotado de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la realización de sus funciones

TERCERO

MUTUAS CONCESIONES.

EL Trabajador como La Empresa, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente Juicio y así evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, por cuanto se satisfacen los derechos que le corresponden a El Trabajador o que le hayan podido corresponderle en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, en este sentido la empresa y el trabajador convienen en transigir el presente juicio conforme a las mutuas concesiones que a continuación se señalan:

  1. Las partes convienen que El Trabajador prestó sus servicios a La Empresa desde el veintisiete (27) de Marzo de 1982 hasta el doce (12) de Noviembre del 2008, fecha ésta última en que EL Trabajador renunció y se puso fin a la relación laboral. La Empresa cancela en el presente acto las prestaciones sociales a las que el trabajador tiene derecho de acuerdo con la siguiente discriminación:

    Pago de la Liquidación Cantidad Salario Neto

    390 Antigüedad acumulada ART.108 487,000 7.811,50

    392 Antigüedad ART. 108 Parágrafo.1RO 20,000 33,41 668,20

    404 Intereses Prestaciones antigüedad 328,60

    SUB-TOTAL 8.808,30

    Otras Asignaciones

    155 Participación en beneficios 2008 22,27

    190 Reposo continúo SSO 1/3 77,96

    197 Complemento SSO 2/3 155,91

    368 Bonificación para provisión de alimentos 130,00

    395 Incidencia alícuota ART. 146 15,59

    361 Aporte Especial 5% 527,40

    TOTAL ASIGNACIONES 9.737,4

    Deducciones

    593 1er. Anticipo de Utilidades 22,27

    594 2do. Anticipo de Utilidades 652,50

    658 Farmacia EL ANCLA 46,68

    659 Farmacia LINCOLN C.A. 134,70

    681 Deducciones por bicicletas 285,72

    721 Anticipo prestaciones de antigüedad N/REG. 5.616,00

    TOTAL DEDUCCIONES 6.757,87

    Total a pagar Bs. F 2.979,53

  2. Surge la imperiosa necesidad de llegar a una solución equitativa para ambas partes y en tal sentido las partes de común acuerdo han pactado por medio del presente documento y mediante recíprocas concesiones y libres de toda violencia o coacción, lo siguiente: 2.A.- Que El Trabajador aparentemente sufre de una enfermedad que consiste en el de “Patología de Columna” (Cervical-Lumbar).2.B.- Que dicha enfermedad no es producto de las labores que desempeñaba El Trabajador en La Empresa y en consecuencia La Empresa no le adeuda indemnización alguna; 2.C.- Que en los cargos que ocupo en la empresa como : “Obrero general” desde 27 de Marzo de 2001 hasta veinte (20) de Junio de 2003. Posteriormente presto sus servicios como “Ayudante I” desde el veintiuno (21) de Junio de 2003, hasta seis (06) de Febrero de 2005, y finalmente desempeñe el cargo de “Ayudante II”, por desde el siete (07) de Febrero de 2005 y finalizó el cinco (05) de diciembre de 2008, fecha en la cual renunció al cargo que desempeñaba, y La Empresa notificó a El Trabajador de los riesgos de sus cargos implementos de Higiene y Seguridad Industrial requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 2.D.- las partes están de acuerdo en que la empresa está debidamente constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CUARTA

Ambas partes de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad libre de constreñimiento alguno, de llegar a una TRANSACCIÓN que de por terminado el presente juicio y que evite la posibilidad de futuros litigios, bien sea por tales motivos o por cualquier otro que por derivado de la relación laboral, en tal sentido La Empresa ofrecer pagar a El Trabajador, sin que por ello reconozca o convenga en responsabilidad alguna en la causa del generadora de la enfermedad profesional alegada por EL TRABAJADOR , las cantidades siguientes:

  1. DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F Bs. F Bs. F 2.979,53 ), por concepto de liquidación de prestaciones sociales.

  2. Una indemnización de SESENTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs.F 64.020,47)

Esta indemnización se le concede a El Trabajador por razones humanitarias, por cuanto La Empresa no tuvo culpa alguna en la enfermedad que dice sufrir el trabajador, ya que la misma, de existir, se produjo por una causa no imputable al trabajo. El Trabajador acepta la proposición de La Empresa libre de constreñimiento alguno y así expresamente lo declara ya que considera equitativa la oferta hecha por La Empresa y declara que recibe en este acto cheque signado con el número 01782865 de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, a nombre de El Trabajador, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL EXACTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 67.000,00), dicha suma comprende el monto de su liquidación, de sus prestaciones sociales y la indemnización señalada en el numeral anterior.

Los conceptos antes señalados dan un gran total para la transacción SESENTA Y SIETE MIL EXACTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 67.000,00), que es el monto total de la presente transacción.

QUINTA

Por su parte El Trabajador declara que durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre él y La Empresa, ésta última le dotó de uniformes y del equipo de seguridad que le correspondía, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores dentro de La Empresa, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, que le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos, y que con la suma que se menciona en la cláusula anterior, se le pagan a su entera y cabal satisfacción, todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado, y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado por motivo de la mencionada enfermedad profesional, o derivado de la relación laboral.

En razón de lo expuesto El Trabajador declara que nada tiene que reclamar a La Empresa, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado la presente TRANSACCIÓN excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro, inclusive aquellos que pudieran derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudiera reclamar a la l.d.D.C. o de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su Reglamento. En especial El Trabajador renuncia a cualquier acción de carácter penal que pudiera intentar en contra de La Empresa o sus representantes, directores, gerentes y supervisores por cuanto no hubo culpa por parte de éstos en la enfermedad sufrida por El Trabajador. En consecuencia de lo anterior solicitan del ciudadano juez de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente signado con el Numero DP11-L2008-001324.

SEXTA

El Trabajador recibe en el presente acto el cheque descrito anteriormente y declara que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle, derivados de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo.

En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

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