Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoDiferencia Bono Programa Único Especial

Por cuanto este Tribunal debe decidir sobre lo reclamado en relación con la Experticia Complementaria del fallo y fijar la cuantía de las cantidades que debe pagar la demandada “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA” (CANTV) a la parte actora que es el ciudadano B.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5207.309, en el presente procedimiento, Consultados como han sido los Tres (03) Peritos elegidos al efecto, se pasa a cumplir dicho cometido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

Examinado detenidamente el asunto reclamado y las actuaciones respectivas, este Tribunal ACOGE SIN RESERVAS los criterios técnicos-contables, expresados al respecto por los profesionales: G.S., IWAN SOLOVEY y T.C. Expertos en materia Contable, que suscitan la suficiente credibilidad y cuya identificación consta en autos.

SE OBSERVA:

PRIMERO

Los expertos actuaron apegados a derecho acatando los lineamientos y parámetros dictados por la sentencia del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 27 de junio del 2006 , que corre inserta en los folios Nros. 347, al 355 (ambos inclusive) del presente expediente que declara……….”: CON LUGAR la solicitud de Jubilación Especial realizada por la accionante, observándose que el salario básico mensual al momento de finalizar la relación de trabajo era la suma de Bs. 790.600,oo, por lo que a el trabajador le corresponderá una pensión de jubilación mensual y vitalicia que se fijará a razón de 4,5% del salario mensual, por cada año de servicio hasta un máximo de 20 años y a razón de 1% sobre cada año en exceso, hasta llegar a un 100%, es decir, que en el presente caso, teniendo el trabajador una antigüedad de 23 años, deberá multiplicarse por los porcentajes antes indicados, para obtener el porcentaje de jubilación, que es para el presente caso, el equivalente a un 93%. En consecuencia el reclamante le corresponde una pensión de jubilación vitalicia de Bs. 735.258,oo monto que deberá ser reajustado desde la fecha de la terminación de la relación del contrato de trabajo, en consecuencia se deberán indexar las pensiones insolutas, mes por mes, hasta la ejecución del presente fallo. CUARTO: SE ORDENA la devolución por parte de la accionante de la cantidad de Bs. 67.550.000,oo, monto que igualmente deberá ser indexado desde la fecha en que fue recibido hasta la ejecución del presente fallo. QUINTO: SE ORDENA la compensación de ambos créditos, cuyos términos y condiciones serán establecidos en la producción integra del presente fallo………”

SEGUNDO

De acuerdo a lo antes expuesto se concluye lo siguiente a) El monto adeudado a el trabajador por concepto de las pensiones de jubilación indexada es la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 36/CTS (Bs. 232.514.373,36) ; b) La cantidad que recibió el trabajador que es la suma de Sesenta y siete millones quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 67.550.000,oo) al ser indexada arrojo la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 41 CTS. (BS. 257.991.350,41) c) Al ser compensadas ambas cantidades da como resultado que el ciudadano B.R. MÁRQUEZ, ya identificado, le ADEUDA a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA , C.A. (CANTV), la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 05/CTS (Bs. 25.476.977,05).-

TERCERO

En cuanto al monto a percibir por los Profesionales Contables que realizaron las Experticias, se fijan definitivamente los referidos honorarios en las cantidades de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) para la experto Lic. G.S. , y la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo), para los Lic Iwan Solovey y Lic. T.C., la cual será distribuida equitativamente entre las Expertos ya mencionados.- Así se establece.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

EL SECRETARIO

EXP. 10003-02

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