Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoNulidad

Expediente N° 23.723.

En horas de Despacho del día de hoy, tres (3) de Octubre de 2.008, comparece la Abogada V.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quién expone: “Vistas las actas procesales que conforman el expediente N° 23.723, contentivo del juicio que por NULIDAD DE SENTENCIA interpusiera el ciudadano B.S.P. contra la Sentencia de fecha 2 2-09-1.999, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial, es mi deber inhibirme de conocer la presente acción, por haber prestado patrocinio al difunto C.D. y a sus actuales causahabientes, en el primero de los juicios interpuestos en este caso, al cual alude el literal “A” del escrito libelar, lo cual encuadro dentro del supuesto establecido en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por la razón antes expuesta, me inhibo de seguir conociendo de la presenta causa, y pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, igualmente pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del M.T., por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “…el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. La presente inhibición obra en contra de ambas partes, ciudadano B.S.P. y T.L.L., M.E.L.V. de MILLÁN, N.V.L.V., J.L.V., D.J.L.V.d.C. y P.O.V.L.d.Y.. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

VVG/MCG/felix.

Expediente N° 23.723.

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