Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001228

ASUNTO: RP11-P-2010-001228

Celebrada como ha sido el día 17 de Octubre de 2013, la Audiencia Especial de Conformidad con lo establecido en el articulo 46 del código orgánico procesal penal en el presente asunto seguido al Imputado: B.S.G.M., por la el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Último Aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de D.M.M.G.. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose Presente el imputado B.S.G.M., el defensor Publico Abg. Edítela Torres, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos campos, NO estando presentes la victima D.M.M.G..

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye a las acusadas del motivo de la presente audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas en fecha 24/09/2010, con ocasión del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como B.S.G.M., quien es venezolano, Mayor de edad, de 50 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 21.339.747, Residenciado en la Cumbre brazon las coronas, casa sin numero Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, presentándome cada 30 dias por el alguacilazgo. Es todo.

DE LA DEFENSA

‘’Visto que mi representado cumplió con las presentaciones impuestas por este tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al imputado de autos, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24/09/2010, así mismo oído lo manifestado por el imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa asi como de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, en el cual se evidencia que el referido imputado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 24/09/2010, se celebró audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado: B.S.G.M., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Último Aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de D.M.M.G., y una vez verificado que el referido imputado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24/09/2010, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: B.S.G.M., por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Último Aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de D.M.M.G.. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Quinto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano B.S.G.M., quien es venezolano, Mayor de edad, de 50 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 21.339.747, Residenciado en la Cumbre brazon las coronas, casa sin numero Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Último Aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de D.M.M.G.. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Jueza Quinto de Control

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

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