Decisión nº PJ0152009000050 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-V-2008-000484

PARTE DEMANDANTE:

C.B.D.G. y A.G., venezolanos, Cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.402.046 y 6.193.061, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE:

F.A.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.683.-

PARTE DEMANDADA:

SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CORO C.R.L (antes INVERSIONES CORO C.A) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 39, Tomo Nº 3-A de fecha 04 de Mayo de 1959, Sociedad Mercantil que conforme a acta de asamblea debidamente registrada el 24 de Agosto de 1964, bajo el Nº 67, Tomo Nº 29-A, se transformó en Compañía de Responsabilidad Limitada y transformada nuevamente a Compañía Anónima el 18 de Junio de 1973, bajo el Nº 66, Tomo 70-A .-

A.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.252.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.-

I

NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Febrero de 2008, y por distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado que la admite en fecha 04 de Marzo de 2008, disponiendo su trámite por el procedimiento breve.-

Expone el apoderado actor en su libelo, que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de Abril de 1966, anotado bajo el Nº 02, Folio 08, Tomo 18, Protocolo Primero, que su mandante A.G., conjuntamente con el ciudadano A.B. (fallecido) de la sociedad mercantil INVERSIONES CORO C.R.L antes (INVERSIONES CORO C.A), un inmueble conformado por un (1) apartamento distinguido con el Nº y letra 3-A, Tercera Planta, en el Edificio “Centro 63”, ubicado en la Avenida Urdaneta, Ángulo Noreste de la Esquina de Animas, formada por la intersección de la Calle Norte9, con Calle Este, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Que el precio de venta fijado por las partes fue la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS.75.000,00 hoy SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BSF. 75,00), que de dicho monto la vendedora recibió la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00) hoy DIEZ BOLÍVARES FUERTES (BSF. 10,00) por concepto de inicial y el saldo restante, es decir, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 65.000,00) hoy SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BSF.65,00) los compradores se obligaron a pagarlos de la forma siguiente: La cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VENTE CÉNTIMOS (BS. 21.216,20), pagaderos al Banco Hipotecario Venezolano, por mandato expreso de la vendedora más los intereses sobre dicha cantidad a la rata del siete por ciento (7%), como consecuencia de la anticresis y de la hipoteca que constituyó la vendedora al señalado Banco Venezolano de Crédito; la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 43.783,80), la cual devengaría una rata de interés del doce por ciento (12%) anual pagadero a la vendedora directamente, en Caracas, mediante setenta y dos (72) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (BS. 391,00), que asimismo, los compradores se comprometieron a cancelar seis (6) cuotas anuales de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 5.7.84,73), cada una de ellas pagadera la primera al año siguiente de la firma del señalado documento de venta; que las referidas letras fueron endosadas por la vendedora al cobro del Banco Latino de Venezuela, reservándose siete (7) instrumentos cambiarios para su cobro directo tal como se desprende del reverso de dichas cambiares.- Que los compradores constituyeron a los fines de garantizarle a la vendedora la obligación asumida constituyeron a favor de INVERSIONES CORO C.R.L hipoteca de segundo grado sobre el inmueble adquirido conforme al documento de venta, hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 56.783,80), que tanto la vendedora INVERSIONES CORO C.R.L como el Banco Latino Americano de Venezuela fueron cobraron dichas letras de cambio, lo cual lo determinan las setenta y ocho (78) letras de cambio que acompañan al libelo de demanda.- Que con el fallecimiento de A.B., copropietario del inmueble, su mandante ciudadana C.B.D.G. , única hija del de cujus y cónyuge del copropietario A.G., adquirió todos y cada uno de los derechos de propiedad que ostentaba su progenitor sobre el inmueble.- Que es el caso, que sus mandantes a pesar de las innumerables gestiones para localizar a los representantes legales de la firma INVERSIONES CORO C.R.L, no ha sido posible su ubicación, a fin de liberar el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble descrito, cuyo pago ha sido totalmente satisfecho tanto el crédito como sus intereses.- Que por todo lo antes expuesto es por lo que acude en nombre de sus mandantes para demandar por EXTINCIÓN DE HIPOTECA a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CORO C.R.L , para que convenga o sea condenada por el Tribunal a que la deuda contraída por su mandante A.G. y el difunto A.B., fue cancelada debidamente dentro de la oportunidad convenida en el documento de venta y que por lo tanto la obligación contraída se extinguió.-

En fecha 31 de Marzo de 2008, se libró compulsa a la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES CORO C.R.L., en la persona del ciudadano M.C.M..-

Realizadas las gestiones para lograr la citación personal de la demandada, no siendo posible éstas en virtud de la imposibilidad del Alguacil encargado de la misma para encontrar la dirección aportada en el libelo demanda y así lograr la citación personal.-

En fecha 23 de Abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios a la Oficina Nacional de Extranjería (ONIDEX), y al C.N.E. (CNE), a los fines de que informara el domicilio del ciudadano M.C.M., en su carácter de representante de la demandada.-

En fecha 06 de Junio de 2008, se dictó auto instando a la representación judicial de la parte actora, a señalar un nuevo representante de la sociedad mercantil INVERSIONES CORO C.R.L, en virtud que en fecha 30 de Abril de 2008, se recibió oficio N° GDIE-1720-2008, emanado de la Dirección General de Información Electoral, mediante el cual informó a este Órgano Jurisdiccional que según sus Archivos de Registro Electoral, el ciudadano M.C.M., titular de la Cédula de Identidad 52.900, representante de la parte demandada, aparecía bajo el status de fallecido.-

En fecha 06 de Agosto de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a que consignara los Estatutos Sociales que demostraran el representante legal o la persona que ostentara actualmente la representación de la sociedad mercantil demandada.-

Consignada como fue a los autos la copia certificada de los Estatutos Sociales de la demandada, el Tribunal constató que no varió su representación legal y procedió a librar los respectivos carteles de citación solicitados mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2008.-

En fecha 03 de Octubre 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Cumplidas las formalidades establecidas en la Ley para la citación por carteles, y en virtud de que la parte demandada no compareció a darse por citada, en fecha 09 de Enero de 2009, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó se designara defensor judicial para la parte demandada, nombramiento éste que recayó en la abogada A.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.252, a quien se ordenó notificar y prestó el juramento de Ley.-

Estando a derecho la defensora judicial en fecha 05 de Marzo de 2009, procedió a contestar la demanda negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de la parte demandante; negó, rechazó y contradijo que su representada hubiera recibido la totalidad del pago de la demandante por la obligación hipotecaria que se constituyó en su favor.-

En el lapso de promoción de pruebas compareció la parte demandante y presentó escrito de promoción las cuales más adelante se relacionan y valoran.-

En estos términos ha quedado planteada la controversia y así definido el thema decidemdum y a la resolución del conflicto en la relación material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo.-

II

Para decidir se observa:

PRUEBAS

La parte demandante produjo junto con el Libelo:

1) Cursante a los folios veintitrés (23) al treinta y uno (31) original del documento de compra-venta mediante el cual la demandada INVERSIONES CORO C.R.L da en venta el inmueble sobre cual se constituyó la hipoteca de segundo grado a favor de ésta a los ciudadanos A.B. y A.G., el cual quedó debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Abril de 1966, anotado bajo el Nº 02, Folio 08, Tomo 18, Protocolo Primero.- Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la compra venta y de la garantía hipotecaria que se constituyó.-

2) Cursante a los folios treinta y cinco (35) al treinta y siete (37) original del documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual el Banco Venezolano de Crédito hace constar que la parte demandante canceló en su totalidad la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 21.216,20) hoy VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CENTIMOS (BSF. 21,16).- Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago efectuado por la parte actora de la cantidad antes descrita.-

3) Copia Certificada del documento de la venta que hace la ciudadana M.S.A.D.B. a la ciudadana C.B.D.G., parte demandante en la causa el cual esta debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 05 de Mayo de 2005, anotado bajo el Nº 43, Tomo 06, Protocolo Primero.- Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la propiedad que ostenta la demandante sobre el inmueble objeto de la hipoteca .-

4) Sesenta y Ocho (78) Letras de cambio numeradas así: Numerada del serial 6800073 al 6800078 por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 5.784,73), cada una, con fecha de vencimiento 13/04/1967, 13/04/1968, 13/04/1969 13/04/1970, 13/04/1971 y 13/04/1972.- Numeradas del serial 680001 al 680072 por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (BS. 391,00) cada una con fecha de vencimiento de la numerada 680001 a la numerada 680008 con fecha de vencimiento mensual desde Mayo de 1966 hasta Diciembre de 1966; desde la numerada 680009 hasta numerada 680020 con fecha de vencimiento mensual desde Enero de 1967 hasta Diciembre de 1967; desde la numerada 680021 hasta la numerada 680032 con fecha de vencimiento mensual desde Enero de 1968 hasta Diciembre de 1968; desde la numerada 680033 hasta la numerada 680044, con fecha de vencimiento mensual desde Enero de 1969 hasta Diciembre de 1969; desde la numerada 680045 hasta la numerada 680056 con fecha de vencimiento mensual desde Enero de 1970 hasta Diciembre de 1970; desde la numerada 680057 hasta la numerada 680068 con fecha de vencimiento mensual desde Enero de 1971 hasta Diciembre de 1971; desde la numerada 680069 hasta la numerada 680072 con fecha de vencimiento mensual desde Enero de 1972 hasta Abril de 1972 .- Estas se valoran conforme a la norma contenida en el artículo 1364 del Código Civil y se aprecian como plena prueba del pago de las cuotas de la obligación principal, documentadas mediante las mismas.-

5) Tal y como le fue requerido por el Tribunal a la parte actora mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2009, consignó cursante a los folios del doscientos cincuenta y ocho (258) al doscientos sesenta y uno (261) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 29 de Abril de 1975, esta documental se valora conforme a las reglas del artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del cambio de nacionalidad del co-demandante ciudadano A.G.L., y por ende el cambio del Nº de cédula de identidad del precitado ciudadano.-

III

MOTIVA

Así las cosas, tenemos en el caso bajo estudio, que la parte demandante ciudadano C.B.D.G. y A.G., solicitan a este Tribunal declare extinguida la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble identificado en autos que fue constituida a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CORO C.R.L antes (INVERSIONES CORO C.A)., según documento que data del año 1966, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 02, Folio 08, Tomo 18, de fecha 13 de Abril de 1966, por cuanto han sido pagadas las letras de cambio que documentan la deuda garantizada con dicha hipoteca.-

En este sentido el artículo 1907 del Código Civil Venezolano dispone lo siguiente: “Las Hipotecas se extinguen: ...4º por el pago del precio de la cosa hipotecada…”

De la norma transcrita up supra se constata que una de las formas que tiene el deudor hipotecario para liberarse de su obligación es el pago de la misma y examinados como han sido los instrumentos cambiarios originales, que trajo la parte demandante a los autos como medio de prueba, se evidencia que efectivamente cada uno de estos instrumentos están cancelados y cuyo pago aparece reputado por las setenta y ocho (78) letras de cambio que comprenden seis (6) fueron pagadas anualmente por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 5.784,73), cada una, y las setenta y dos (72) restantes pagadas mensualmente por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (BS. 391,00), que comprenden el monto adeudado, más los intereses legales convenidos; razón por la cual considera quien aquí decide, que en efecto la deuda garantizada con la hipoteca en cuestión se encuentra debidamente cancelada, produciendo esta situación un elemento liberatorio para el deudor hipotecario y por tanto debe declararse procedente la petición hecha por los demandantes de declarar extinguida la misma y así se declara.-

IV

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de Extinción incoada por los ciudadanos C.B.D.G. y A.G., a través de sus Apoderados Judiciales, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CORO C.R.L, antes (INVERSIONES CORO C.A), ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión, en consecuencia declara extinguida por el pago la hipoteca especial de segundo grado constituida por los ciudadanos A.G. y A.B., antes identificados, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº y letra 3-A, Tercera Planta del Edificio “Centro 63”, Avenida Urdaneta, Ubicado en el ángulo noreste de las esquina de Animas, formada por la intersección de la Calle Norte 9, Con Calle Este, hoy Avenida Urdaneta, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; dicho inmueble tiene una superficie de ochenta y siete metro cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (87.33 Mts2), sus linderos son los siguientes: Norte: En parte espacio de uso común de la tercera planta, en parte espacio destinado a los ascensores y en parte espacio vacío que lo separa del apartamento numero y letra 3-C; Sur: Fachada principal sur del edificio; Este: En parte espacio de uso común ya mencionado y en parte apartamento número y letra 3-B y Oeste: fachada principal oeste del edificio, correspondiéndole un porcentaje de condominio del uno con ciento cuarenta y nueve mil seiscientas noventa y ocho millonésimas por ciento (1,149.698%); a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CORO, C. R.L., antes (INVERSIONES CORO C.A) por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Abril de 1966, anotado bajo el Nº 02, Folio 08, Tomo Nº 18, Protocolo Primero.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa.-

Regístrese y Publíquese y Notifíquese a las partes sin lo cual no comenzaran a correr los lapsos para la impugnación de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Siete (07) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009).-Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 07 de Abril de 2009, siendo las 11:40 a.m., se registró y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj.-

EXP. Nº AP31-V-2008-000484

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