Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 14 de Agosto de 2006

196° y 147°

Actuación N° 0925

Vista la anterior solicitud hecha por el ciudadano B.A.U.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.941.553, domiciliado en la población de Carache del Estado Trujillo, asistido por el abogado M.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.523, donde solicitó del Tribunal autorización para gestionar ante la Fundación Trujillana de la Salud y al Ministerio de Salud y Asistencia Social, pensión de sobrevivientes, indemnización por fallecimiento, pago de asignación por causa de muerte y ahorros, etc, que legalmente corresponden a su hermana, la niña GUILSET VICTORIA, según partida de nacimiento N° 105, expedida por el Registrador Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, causados por la muerte del padre de ella, ciudadano B.J.U., ocurrida en fecha 08 de Agosto del 2.005, según acta de defunción N° 629, expedida por la Prefectura de la Parroquia M.D., Municipio Valera, Estado Trujillo, quienes concurren a la herencia con la solicitante.

El Tribunal, vista la manifestación de la madre de la niña GUILSET VICTORIA, rendida ante este Tribunal en fecha siete (07) de Julio de 2005, cursante al folio veinticinco (25), acuerda:

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano B.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.941.553, domiciliado en la población de Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, para gestionar ante la Fundación Trujillana de la Salud y al Ministerio de Salud y Asistencia Social, pensión de sobrevivientes, indemnización por fallecimiento, pago de asignación por causa de muerte y ahorros, etc, que legalmente corresponden a su hermana, la niña GUILSET VICTORIA, según partida de nacimiento N° 105, expedida por el Registrador Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, causados por la muerte del padre de ella, ciudadano B.J.U., ocurrida en fecha 08 de Agosto del 2.005, según acta de defunción N° 629, expedida por la Prefectura de la Parroquia M.D., Municipio Valera, Estado Trujillo; debiendo el primer organismo elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte de la niña, a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abg. A.R.R.

La Secretaria Accidental,

T.S.U. I.A.

AARR/amct

Exp. N° 0925

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