Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExhorto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002384

ASUNTO: RK11-P-2014-000023

Por cuanto en fecha 20 de los corrientes se recibió oficio 1905-15, suscrito por los ciudadanos J.H. y F.J., Director y Coordinador de Control Penal del Internado Judicial de la Región Insular, mediante el cual informan a este despacho que el penado P.J.O.M., quien fue trasladado para el Internado Judicial de la Región Insular, “San Antonio”, necesita Copia de Sentencia y Cómputo de Pena; Este Tribunal ; pasa a proveer en los siguientes términos:

Ciertamente B.J.G.L., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 08-06-1987, obrero y taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.540.103, hijo de: M.L. y B.G., residenciado en: en Calle Ricaurte Casa 23 Urbanización P.E.A.C.E.S., P.J.O.M., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 17-08-1980, Vigilante Obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.788.565, hijo de: P.O. y B.M., residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 01 vereda 50, casa Nº 03 Carúpano Estado Sucre, E.J.R.M., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 14 de julio 1980, Comerciante, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, hijo de: G.R. y J.M., residenciado en: Calle Carabobo casa 51 Carúpano Estado Sucre, y J.S.L.V., mayor de edad, nacido en fecha: 12-02-1969, Chofer, Titular de la Cédula de identidad número V- 10.218.096, hijo de: Á.R. y M.L. residenciado en Versalles calle las delicias, casa Nº 17 Carúpano Estado Sucre, quienes fueron condenados a cumplir una pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Comercio De Materiales Estratégicos y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV y CORPOELEC; con motivo del plan de saneamiento y evacuación del Internado judicial de Esta Ciudad, fue trasladado, en el lapso comprendido entre el 23 y el 25 de Enero del año en curso, hasta el Internado Judicial de la Región Insular, “San Antonio”, Ubicado en el Estado Nueva Esparta, y por lo tanto desde entonces se encuentran recluidos en el referido centro penitenciario, por lo que resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Nueva Esparta, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, Estado Nueva, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular, ubicado en San Antonio, Estado Nueva Esparta, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. Líbrese el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad . Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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