Decisión nº 303 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteLuis Guillermo Fernandez
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

EXPEDIENTE: Nº 0701

ASUNTO: RENDICIÓN DE CUENTAS

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE QUERELLANTE: ciudadano B.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.130.348 domiciliado en Biscucuy, Estado Portuguesa.

APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado E.J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.953, domiciliado en la Urbanización S.C., DESPACHO DE ABOGADOS “PLACENCIO-BUSTAMANTE Y ASOC.”, Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

PARTE QUERELLADA: Ciudadana M.D.L.Á.B.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.726.962, domiciliados en Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

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APODERADOS DE LA PARTE QUERELLADA: Abogados M.A.F., J.A. BUSTILLOS, NORIELVY H.T. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.834, 39.856, 116.692 respectivamente

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce esta Alzada del presente expediente respectivo, en virtud de la apelación ejercida por la Abogada NORIELVY H.T. en fecha 09 de febrero de 2009, la cual corre inserta al folio 45 de actas de la tercera pieza del expediente, contra de decisión dictada en fecha 19 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2009, la cual corre inserta de los folios 25 al 40 de actas de la tercera pieza del expediente, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró: Primero: Sin Lugar la falta de cualidad de la parte demandante y de la parte demandada, propuesta por la parte demandada; Segundo: Con Lugar la pretensión de Rendición de Cuentas interpuesta por el ciudadano B.E.B., contra la ciudadana M.D.L.Á.B.D.E., en su condición de heredero del causante M.E.C., en consecuencia, debe rendir cuenta de la administración por ser mandatario instituido por el causahabiente, conforme a lo establecido en la parte motiva de el fallo, en los periodos y negocios ya determinados, los cuales deben hacerse en términos claros, precisos, mes por mes, con sus cargos y abonos cronológicos y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles de esa administración a que se contrae del instrumento poder autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que le fue conferido el 06/12/2000, anotado bajo el N° 699, Tomo VII de los Libros de autenticaciones llevado por ese Registro; Tercero: Se ordena a la demandada M.D.L.Á.B.D.E., que presente las cuentas dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de apelación, para el caso de que la presente sentencia quede firme, continuándose el procedimiento conforme a las reglas establecidas en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la demandada M.D.L.Á.B.D.E., por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

III

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Del folio 01 al folio 03, corre inserta libelo de demanda y anexos que cursan del folio 04 al folio 20, presentado por el Abogado E.J.P., actuando como Apoderado Judicial del ciudadano B.E.B., en el cual alega el Apoderado Judicial de la parte actora que luego del fallecimiento del ciudadano M.E.C., en fecha 21 de febrero de 2000 y quien fuera legítimo padre de su representado, B.E.B., se le otorgó en fecha 06 de diciembre de 2000, a la viuda de dicho causante, ciudadana M.D.L.Á.B.D.E., Poder general de Administración de todos los bienes que conforman el acervo hereditario dejado por el de cujus, dicho Poder quedo anotado en los Libros de Autenticaciones respectivos, bajo el N° 699, Tomo VII y posteriormente Protocolizado en fecha 11 de febrero de 2004, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, bajo el N° 34, folios 1 al 5, Tomo Único, Protocolo III, Primer Trimestre del año 2004, el cual acompaña marcado con la letra “B”, pero es el caso que hasta los actuales momentos no ha rendido cuentas al demandante y menos lo ha tomado en cuenta en la distribución equitativa de los frutos de la herencia, así como tampoco le ha consultado acerca de los compromisos que la demandada ha asumido con terceras personas, donde compromete bienes de la herencia, situación ésta que es bastante preocupante lo cual ha puesto a su mandante motivándolo a tomar las previsiones en resguardo de sus intereses en dicha herencia.

Del folio 32 al folio 18, cursa contestación de la demanda, suscrita por los Abogados M.A.F. y J.A.G.B., parte demandada en esta acción.

Del folio 43 al folio 44, cursa auto del Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual se suspende el juicio de rendición de cuentas, para que la parte demandada de contestación a la demanda, en virtud de que la parte demandada formuló oposición a la rendición de cuentas, alegando que no tiene carácter de administradora.

Del folio 47 al folio 56, cursa reforma de contestación de la demanda propuesta por los Abogados M.A.F. y J.A.G.B. en representación de la ciudadana M.D.L.Á.B.D.E..

Del folio 57 al folio 64, cursa decisión Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 13 de noviembre de 2007, en el cual se declara incompetente por la materia agraria para conocer de el presente asunto.

Al folio 66, cursa auto de fecha 22 de noviembre de 2007, en el cual acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Superior Civil, Mercantil, T.d.C.J.d.E.P. con oficio número 875 de fecha 13 de diciembre de 2007.

Del folio 70 al folio 79, cursa decisión de fecha 11 de enero de 2008, del Juzgado Superior Civil, Mercantil, T.d.C.J.d.E.P., el cual declara competente por razón de la materia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, enviando la misma al tribunal de origen, el cual mediante auto de fecha 23 de enero de 2008, ordena remitir con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que conozca la causa, la misma es recibida mediante auto de fecha 29 de enero de 2008. (folio 82)

A los folios 83 y 84, cursa auto de fecha 01 de febrero de 2008, suscrito por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, el cual acuerda reponer la causa al estado de que se inicie el lapso previsto en el artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de tramitar y decidir las cuestiones previas, en consecuencia, advierte a las partes que el lapso comenzará a correr a partir del primer día de despacho siguiente y resueltas como sean las cuestiones previas, la causa continuará en curso conforme lo establece el artículo 231 y siguientes eiusdem.

De los folios 85 al 89, cursa sentencia interlocutoria de fecha 20 de febrero de 2008, en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa declara Sin Lugar las cuestiones previas de los ordinales 2° y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la accionada de autos, ciudadana M.D.L.A.B.D.E., la cual es apelada por el Abogado M.A.F., mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2008, cursante al folio 91.

Del folio 93 al folio 94, cursa auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, el cual oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir mediante oficio número 192-08, de fecha 18 de marzo de 2008, (folio 115) copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal, al Juzgado Superior Séptimo Agrario.

Del folio 103 al folio 107, cursa Audiencia preliminar de fecha 10 de marzo de 2008, en la cual el Juez después de escuchar las exposiciones de las partes, fija un lapso probatorio de cinco (05) días siguientes para que las partes requieran hacer uso de las pruebas de inspección o experticias relacionadas con el mérito de la causa.

Al folio 123, cursa auto de de fecha 01 de abril de 2008, admitiendo las pruebas documentales promovidas por el Abogado de la parte demandante, E.J.P.; igualmente en auto de la misma fecha, que cursa del folio 124 al 125, admite parcialmente las pruebas promovidas por el Abogado de la parte demandada, M.A.F..

Al folio 129, cursa auto de fecha 01 de abril de 2008, cursa auto de fecha 01 de abril de 2008, en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, fija un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes.

Del folio 130 al folio 132, cursa escrito de apelación suscrito por la Abogada NORIELVY DEL C.H.T., del auto dictado en fecha 01 de abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, el cual niega la admisión de las pruebas promovidas oportunamente por la parte demandada; por lo que el Tribunal oye la misma en un solo efecto, ordenando remitir el expediente a esta Alzada.

Del folio 138 al folio 155, riela escrito de reposición de causa solicitado por el Abogado M.A.F., actuando en representación de la ciudadana M.D.L.A.B.D.E., en el cual pide se declare la nulidad de todo lo actuado y exponga la causa al momento que el tribunal se aboque al conocimiento de la causa y posteriormente se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Al folio 164, cursa auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Portuguesa, en el cual ordena la remisión de copias fotostáticas de todo el expediente al Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo, a los fines de que se pronuncie sobre la apelación del auto de fecha 21 de abril de 2009, propuesta por el Abogado M.A.F., de igual manera para que el Juzgado Superior conozca de las apelaciones de fecha 03 de marzo de 2008 y 09 de abril de 2008, mediante oficio de riela al folio 166 de fecha 06 de mayo de 2008.

SEGUNDA PIEZA

Del folio 01 al folio 105, cursan copias certificadas del Cuaderno de Apelación procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud de la Apelación de la decisión de fecha 20 de febrero de 2008 y recibido por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo mediante auto de fecha 07 de abril de 2008, asignándole el número 0676 de la numeración particular de este despacho, fijando en el mismo el lapso de ocho (08) días de Despacho para que la parte apelante promueva y evacue las pruebas que considere pertinentes.

Mediante auto de fecha 21 de abril de 2008, vencido el lapso probatorio, se fija para el tercer día de despacho siguiente la audiencia oral para evacuar las pruebas y oír los informes de las partes; Audiencia que se declaró desierta por no encontrarse las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

Del folio 112 al 115, cursa Dispositivo de fallo dictado por esta Alzada y publicado in extenso en fecha 02 de mayo de 2008, en el expediente número 0676, la cual declara improcedente la apelación interpuesta por el Apoderado de la parte demandada, confirmando la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Portuguesa, en consecuencia, se acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen por haber quedado firme la decisión, por no haber ejercido las partes recurso alguno.

Del folio 135 al folio 302, cursan copias certificadas del Cuaderno de Apelación procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 01 de abril de 2008, y recibido por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo mediante auto de fecha 14 de mayo de 2008, asignándole el número 0679 de la numeración particular de este despacho, fijando por auto de fecha 15 de mayo del mismo año el lapso de ocho (08) días de Despacho para que la parte apelante promueva y evacue las pruebas que considere pertinentes.

Al folio 305, cursa auto de fecha 15 de mayo de 2009, suscrito por esta Alzada en el cual ordenan la acumulación de las copias certificadas pertenecientes al Cuaderno de apelación del auto de fecha 21 de abril de 2008, que cursan del folio 306 al 472.

Mediante auto de fecha 02 de junio de 2008, cursante al folio 475, se fija para el tercer día de despacho siguiente la audiencia oral para evacuar las pruebas y oír los informes, en virtud de haberse vencido el lapso probatorio; audiencia que se realizó el día 05 de junio de 2008, declarándose desierto por no encontrarse las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

Del folio 478 al 481, cursa Dispositivo de fallo dictado por esta Alzada y publicado in extenso en fecha 25 de junio de 2008, en el expediente número 0679, la cual declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta en fecha 04 de abril de 2008 del auto de fecha 01 de abril de 2008, por la Abogada NORIELVY DEL C.H.T., Apoderada de la parte demandada; Se declara improcedente la apelación interpuesta por el Abogado M.A.F., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, de fecha 28 de abril de 2008 contra el auto de fecha 21 de abril de 2008, en consecuencia, se acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen por haber quedado firme la decisión, por no haber ejercido las partes recurso alguno.

TERCERA PIEZA

Al folio 02, cursa auto de fecha 01 de octubre de 2008, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual ordena la intimación del ciudadano B.E.B. a los fines de que exhiba el documento en la Audiencia Probatoria.

Del folio 08 al folio 10, cursa acta de fecha 03 de diciembre de 2008, de Audiencia Probatoria en la cual al finalizar la misma, el Juez procede a deliberar durante un lapso de treinta (30) minutos, para pronunciarse acerca del dispositivo del fallo, el cual cursa del folio 11 al folio13.

Del folio 25 al folio 40, cursa publicación in extenso de fecha 19 de enero de 2009, del dispositivo del fallo dictado en fecha 03 de diciembre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Al folio 45, cursa escrito de apelación suscrita por la Abogada NORIELVY DEL C.H.T., en representación de la ciudadana M.d.l.Á.B.d.E., de la sentencia de fecha 19 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Al folio 46, cursa auto de fecha 16 de febrero de 2009, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual oye en ambos efectos la apelación, remitiendo con oficio todo el expediente a esta Alzada, el cual es recibido mediante auto en fecha 26 de marzo de 2009.

Al folio 71 y 72, cursa acta de inhibición del Juez Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, Abogado R.d.J.A., de fecha 30 de marzo de 2009, convocando al Primer Suplente Especial de este Tribunal Abogado L.G.F.V. para que conozca de la inhibición, aceptando mediante acta de fecha 11 de abril de 2009, cursante al folio 76, declarando Con Lugar la inhibición en acta de fecha 20 de mayo de 2009.

Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2009, cursante al folio 82, se convoca nuevamente al ciudadano Juez Suplente Especial que declaró Con Lugar la Inhibición a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para conocer al fondo del presente expediente, el cual aceptó mediante acta de fecha 28 de mayo de 2009, cursante al folio 85, fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas admisibles en esta Instancia en auto de fecha 05 de agosto de 2009. (folio 86)

Al folio 101, cursa auto de fecha 03 de noviembre de 2009, en el cual se fija para el tercer día de despacho siguiente la Audiencia Oral para evacuar las pruebas a que haya lugar y oír los Informes de las partes, el cual se realizó el día 10 de noviembre de 2009, no encontrándose las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial, declarándose el acto desierto, advirtiendo que el dispositivo del fallo será publicado al tercer día de despacho. (folio 102 y 103)

Del folio 104 al folio 110, cursa dispositivo de fallo del expediente número 0701, contentivo del juicio principal de RENDICIÓN DE CUENTAS propuesta por el ciudadano B.E.B., contra la ciudadana M.D.L.Á.B.D.E., en la cual la Abogada NORIELVY H.T. apela en fecha 09 de febrero de 2009, contra de decisión dictada en fecha 19 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual declara: Primero: Sin Lugar la apelación ejercida por la ciudadana M.d.l.Á.B.d.E. a través de su apoderada judicial, Abogada Norielvy H.T., de fecha 09 de febrero de 2009, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 19 de enero de 2009. Segundo: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 19 de enero de 2009, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción que por Rendición de Cuentas intentara el ciudadano B.E.B. contra la ciudadana M.d.l.Á.B.d.E., la cual se contrae a la administración de una serie de bienes que se han descrito suficientemente en la parte motiva del fallo, debiendo rendirlas en términos claros y precisos, mes a mes, estableciendo los cargos y abonos de manera cronológica, exhibiendo los respectivos soportes, libros y demás documentos con los que cuente o de los cuales haya hecho uso durante su gestión, la cual deberá comprender todos los negocios celebrados desde que fue instituida en fecha 06 de diciembre de 2000 hasta la fecha de la presentación de su informe. Tercero: Se emplaza a la demandada M.d.l.Á.B.d.E. a que presente las cuentas dentro de los treinta días de despacho siguientes a aquel que fije el Tribunal de la causa, una vez que la presente decisión haya quedado definitivamente firme, todo ello de conformidad con el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en este proceso judicial, condenatoria que se impone por mandato del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

IV

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para extender la publicación íntegra del fallo pasa a explanar las consideraciones en las cuales se basó para resolver la presente litis:

Estamos aquí en presencia de una acción por rendición de cuentas intentado por el ciudadano B.E.B. contra la ciudadana M.d.l.Á.B.d.E., acción ésta que se funda en la condición de heredero que se atribuye el demandante del extinto M.E.C., así como del otorgamiento de un instrumento poder que le fuera conferido a la demandada de autos, no solo por el actor sino adicionalmente, por los restantes coherederos R.d.C.E.B., R.J.E.B., D.R.E.B., G.A.E.B., M.A.E.B., G.M.E.B., Á.R.E.B. y Z.C.E.B., todos suficientemente identificados en el respectivo mandato otorgado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, quien lo declara autenticado en fecha seis de diciembre de 2.000, inserto bajo el Nº 699º, Tomo VII, posteriormente protocolizado ante la misma oficina en fecha 11 de febrero de 2.004, bajo el Nº 34, folios 1 al 5, Tomo Único, Protocolo III, Trimestre 1º del año 2.004.

Argumenta el actor que tal mandato confería a la demandada la facultad de llevar a cabo la gestión y administración de los bienes dejados por el causante, especificados con precisión en el escrito libelar. De la misma forma, alega el actor que la ciudadana María de los Á.B. viuda de Escalona nunca ha rendido cuentas de la gestión encomendada, nunca ha sido partícipe del reparto de los frutos civiles o rentas producidas por la administración de tales bienes, ni se le ha consultado acerca de los compromisos que se han podido asumir con terceras personas, donde se comprometan bienes de la herencia

Pues bien, la acción de rendición de cuentas es un proceso judicial especial donde deben demostrarse con rigor los presupuestos que señala el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que exista un prueba autentica de que el demandado ha sido instituido como apoderado, administrador o gestor de intereses ajenos, señalándose el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender. De la misma forma, se entiende que el examen de los negocios puede corresponderse desde la vigencia del mandato otorgado hasta que se plantee judicialmente la acción de rendición de cuentas, salvo que el cuentadante manifieste que las haya rendido con anterioridad, o se refieran a otro período distinto o a negocios diferentes de los indicados por el actor en su demanda.

Así las cosas, este tribunal observa que la parte actora acompaña documento inicialmente auténtico, luego con carácter de público, que demuestra con toda precisión que la ciudadana M.d.l.Á.B.d.E. fue constituida por los ciudadanos antes mencionados, incluido el actor, como la administradora de los bienes dejados por el de cuius , M.E.C. para realizar una serie de operaciones civiles como comprar, enajenar, gravar, dar dinero en préstamo con garantía hipotecaria, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, firmar documentos originales y protocolos respectivos, siendo todas las facultades otorgadas en dicho instrumento poder de carácter enunciativo.

Ahora bien, la primera defensa que esgrime la demandada en su escrito de contestación es la falta de cualidad para intentar y sostener la causa, aduciendo que el demandante no presentó acta de defunción del ciudadano M.E.C., no presentó el acta de nacimiento que legitime su accionar en la causa como hijo del causante a que alude, no acreditó de forma auténtica la existencia de la sucesión, así como tampoco presentó poder de los restantes integrantes de la sucesión.

En este orden de ideas, parafraseando al distinguido L.L., entendemos “la cualidad como una relación de identidad lógica que debe existir entre aquel sujeto a quien la Ley le atribuye el derecho de accionar y aquel que efectivamente se presenta ejerciéndolo y a su vez, es la relación de identidad lógica que debe existir entre aquel sujeto al cual la Ley coloca como destinatario de la acción y aquel (aquellos) contra quienes efectivamente se dirige. Era lo que Loreto distinguía como titularidad y sujeción.”

A este respecto, si bien es cierto que el demandante no presentó conjuntamente con su demanda los documentos señalados por la demandada, no es menos cierto que el actor presentó documento que demuestra de manera auténtica la obligación que tiene la demandada de rendir las cuentas, documento que por no haber sido tachado ni impugnado de modo alguno, conserva pleno valor probatorio en lo que respecta al hecho material de las declaraciones allí rendidas, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, y así se decide.

De la misma forma, la parte actora trae a los autos declaración sucesoral en copia simple, con sus respectivos anexos, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en fecha 16 de mayo de 2.001, donde se reseña de manera precisa los bienes dejados por el causante M.E.C., bienes cuya administración se atribuye a la demandada, sin que ésta haya objetado o impugnado de modo alguno tal documental. Por el contrario, la parte demandada en su escrito de contestación conviene en la existencia de la sucesión y que se trata de bienes dejados por el causante M.E.C.. Si bien tal documental no fue ratificada dentro del lapso de pruebas, no es menos cierto que se trata de un documento de carácter administrativo al que se le atribuye el valor de documento auténtico, que al no ser negado ni objetado por la parte demandada, este juzgador la valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Ahora bien, la demandada fue debidamente intimada para presentar las cuentas o formular oposición a las mismas, para lo cual, debía presentar prueba escrita de haberlas rendido, alegando en dicha oportunidad la incompetencia del tribunal en razón de la materia, pasando finalmente los autos al tribunal competente en materia agraria, fijando los términos bajo los cuales quedó planteada la litis, esto es, la redición de cuentas acerca del manejo de los bienes dejados por M.E.C. a su fallecimiento, y el rechazo de la accionada bajo los alegatos antes examinados, acerca de su falta de cualidad, la objeción por no cumplir según sus dichos, los presupuestos procesales para admitir la acción, como lo es la indeterminación de los supuestos negocios no señalados en el escrito libelar y el alegato de no ser administradora de bienes del de cuius.

De igual modo promovió experticia documentaria sobre un instrumento que acompañó en copia simple y del cual solicitó la exhibición del original argumentando se encontraba en poder del actor, documento éste de carácter privado, donde presuntamente los ciudadanos B.E.B., R.d.C.E.B., R.J.E.B., D.R.E.B., G.A.E.B., M.A.E.B., G.M.E.B., Á.R.E.B. y Z.C.E.B., manifiestan su conformidad con las cuentas rendidas por la accionada en el período comprendido entre el 06 de diciembre de 2.000 y el 31 de diciembre de 2.004.

Promovió la parte actora las declaraciones juradas de los ciudadanos R.d.C.E.B., R.J.E.B., M.A.E.B., G.M.E.B. y G.A.E.B., así como la prueba de informes para recabar noticia sobre los manejos bancarios efectuados por el ciudadano M.E.C. en las entidades Banco de Venezuela, agencia Biscucuy, Banco del Caribe, sucursal Guanare, Banco Provincial, agencia Biscucuy.

Llegada la audiencia de pruebas, la parte demandada no se hizo presente, ni por si, ni por intermedio de sus apoderados constituidos, no tratándose las pruebas de la parte accionada por mandato del artículo 234 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Del análisis del material probatorio este juzgador considera que con el instrumento poder que se ha examinado supra se demuestra, no solo la cualidad del actor para solicitar las cuentas sobre el manejo y administración de los bienes señalados en el escrito libelar, los cuales son los siguientes: 1.) Una -01- casa quinta y un local comercial construida sobre un lote de terreno de propiedad privada del causante, que mide 1.724,62 m2, ubicada en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa; 2.) Dos -02- casas construidas sobre un lote de terreno propiedad privada del causante, que mide 1.245,44 m2, ubicada en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa; 3.) Una -01- casa construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicada en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa; 4.) Un -01- lote de terreno sobre el cual se encuentra construidas una -01- casa de habitación familiar, plantaciones de café en producción y otras mejoras y bienhechurias que mide: 51 hectáreas, situado en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; 5.) Una -01- finca de café frutal en producción, ubicada en el sitio denominado El Bongo, jurisdicción Municipio Sucre del Estado Portuguesa; 6.) Un -01- fondo de comercio de firma unipersonal denominado “Comercial Escalona”, situado en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa; 7.) Un -01- camión marca: Mack, placas: 835-PAF; 8.) Un -01- vehiculo marca: Toyota, placa: PAH-621; 9.) Un -01- vehiculo marca: Ford, placa: 659-PAC; 10.) Un -01- vehiculo marca: Toyota, placa: 651-PAC; 11.) Un -01- vehiculo marca: Chevrolet, Modelo: caprice, placa: PAH-613; 12.) Un -01- vehiculo marca: Toyota, placa: 288--XAD; 13.) La cantidad de Bs. 204.073,58, -denominación en Bs. anterior- depositado en la cuenta corriente N° 154-5850886, del Banco de Venezuela; 14.) La cantidad de Bs. 235.867,33, -denominación en Bs. anterior- depositado en la cuenta corriente N° 351-0-65629 y 305-0-134, del Banco del Caribe; 15.) Quinientas veintisiete -527- acciones, clase “D”, que suman la cantidad de Bs. 750.975,00, -denominación en Bs. Anterior- y 16.) Trescientos cincuenta y cuatro -354- acciones de la PACCA SUCRE de Biscucuy Estado Portuguesa, sino al propio tiempo, el deber que tiene la demandada de rendirlas, teniéndose desde el día 06 de diciembre de 2.000 como fecha inicial para hacerlo, y como fecha tope la oportunidad que fije el tribunal de causa para la presentación del informe que las contenga, por lo que la presente acción debe ser declarada con lugar y así se deja establecido.

V

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Sin Lugar la apelación ejercida por la ciudadana M.d.l.Á.B.d.E. a través de su apoderada judicial, Abogada Norielvy H.T., de fecha 09 de febrero de 2009, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 19 de enero de 2009.

SEGUNDO

Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 19 de enero de 2009, mediante la cual se declaró con lugar la acción que por Rendición de Cuentas intentara el ciudadano B.E.B. contra la ciudadana M.d.l.Á.B.d.E., la cual se contrae a la administración de una serie de bienes que se han descrito suficientemente en la parte motiva de este fallo, debiendo rendirlas en términos claros y precisos, mes a mes, estableciendo los cargos y abonos de manera cronológica, exhibiendo los respectivos soportes, libros y demás documentos con los que cuente o de los cuales haya hecho uso durante su gestión, la cual deberá comprender todos los negocios celebrados desde que fue instituida en fecha 06 de diciembre de 2000 hasta la fecha de la presentación de su informe.

TERCERO

Se emplaza a la demandada M.d.l.Á.B.d.E. a que presente las cuentas dentro de los treinta días de despacho siguientes a aquel que fije el Tribunal de la causa, una vez que la presente decisión haya quedado definitivamente firme, todo ello de conformidad con el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en este proceso judicial, condenatoria que se impone por mandato del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los once (11) días del mes de enero de dos mil diez (2010). (AÑOS: 199º INDEPENDENCIA y 150º FEDERACIÓN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

______________________________________

ABOG. L.G.F.V.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

__________________________________

ABOG. M.T.G.H.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy once (11) de enero de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0701)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

Exp. 0701

LGFV/ MTGH/ur

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