Decisión nº 196 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteAdriani Jerez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes Hereditarios

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008).-

198º y 149º

ASUNTO: RECUSACIÓN.

EXP. 0663

Conoce este Juzgador de las presentes actuaciones, en virtud de la RECUSACIÓN planteada por el Abogado E.J.P., con el carácter que lo acredita en autos, en el juicio de Partición y Liquidación de Herencia, propuesto por los ciudadanos M.D.L.Á.B.D.E., B.E.B., R.D.C.E.B., R.J.E.B., D.R.E.B., M.Y.E.B., G.M.E.B., G.A.E.B., Á.R. ESCALONA BASTIDAS Y Z.C.E.B., contra el ciudadano M.A.E.B.; incidencia planteada contra el Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado R.D.J.A., de conformidad los artículos 82, ordinal 18° y 84 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 18°: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hecho que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado.”

Por su parte establece el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Consta del folio 973 al 975 del expediente, el escrito de recusación presentado por el Abogado E.J.P., quien expone: “… en virtud de la incidencia ocurrida en la cusa signada con el expediente número: 0665, que se siguió por ante esta Alzada, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte perdidosa en Primera Instancia , en el cual interviene mi persona en mi condición de Co-Apoderado Judicial de la Parte Actora; donde el Juez de esta Alzada haciendo un análisis herrado y con falta de objetividad en la interpretación de los hechos acontecidos en el curso del juicio; además tergiversando los hechos, al expresar en el fallo que mi persona fungía en el juicio como Apoderado Judicial del ciudadano: J.T.R.F., quien era parte Demandada, y a la vez Apoderado del Actor: B.A.R.F.; Situación esta que no es cierta por cuanto el referido: J.T.R.F., así como otros dos de los litis consortes, han mantenido en el juicio otros Apoderados Judiciales como se evidencia de Autos. Esta actitud del Juez, pudo haber sido intencionalmente con la finalidad de involucratarme en un hecho violatorio a la Ley, como en efecto lo determinó en su fallo, Actitud esta que hace presumir su imparcialidad en dicha causa; así mismo, cuando en sus análisis errados y poca objetividad, en la interpretación de los hechos, trata de revertir los mismos, creando una total confusión deliberada en su Sentencia; Además, basándose en esta falsa apreciación, emite jucio de valor en mi contra, lo que lo pudiera conducir en la comisión de un hecho punible por Abuso de Autoridad: esta forma acelerada y con falta de discreción del Juez , al expresar en su fallo conceptos en mi contra que pudiera ser injuriosos y difamatorios, y con lo cual compromete mi buena reputación personal, y profesional, me obliga a tener que hacerlo público en este juicio en interes de una justa, y transparente Administración de Justicia en esta causa; así mismo debo manifestar que los hechos aquí agrimidos que involucra la onducta del prenombrado Juez, así como otro hecho ocurrido en dicha causa que me reservo; Me obligaron a tener que acudir por ante el Órgano Administrativo del Poder Judicial, para hacer valer mis Derechos como persona y profesional del Derecho. De modo que en virtud de tales aseveraciones, considero que el prenombrado Juez, se encuentra incurso en una causal de Reacusación, ya que evidencia una posible enemistad manifiesta de su parte, hacia mi persona; Por lo tanto, la imparcialidad del Juez de esta Alzada, En el presente juicio; Así como en aquellas causas donde aparezca mi persona como Apoderado de cualquiera de los litigantes; Se ve comprometida; Situación esta que vulnera la sagrada garantía procesal. Por tales razones, le solicitó al ciudadano Juez de esta Alzada: R.d.J.A., Se Inhiba de seguir conociendo en la presente causa y mas aun cuando la misma se encuentra en estado de sentencia; Todo de conformidad con el artículo: 84, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral: 18, del Artículo: 82 Ejusdem. Por otra parte debo decir que en la presente causa dicho Juez ha incurrido en una serie de trabas procesales, por cuanto éste ha retardo injustificadamente el curso del juicio, teniendo en cuenta la situación procesal de la misma causa, ya que esta subió a esta Alzada por Apelación que fue oída por el A Quo, en un solo efecto, debido a la falta de fundamento en la petición de los apelantes; cuando después de haber quedado Definitivamente Firme el fallo dictado en Primera Instancia, y habiéndose agotado todos los recursos de Ley, Incluyendo el de Casación y el Hecho, como se puede Apreciar de Autos; Los Apoderados Judiciales de algunos de los Litisconsorcios, infundadamente le solicitaron a la Juez de la causa, la Suspensión de la Ejecución del fallo, alegando, un posible acuerdo que habian alcanzado los Litisconsorcios en su totalidad; Siendo este alegato de los Solicitantes incierto, por cuanto la mitad de los litigantes identificados en la causa, en ningun momento, le manifestaron al Tribunal esta situación, y al no constar en Autos por unanimidad tal petición, se hizo forzado para la Sentenciadora negar esa petición de algunos de los litigantes; Y como consecuencia de esta Negativa, los Abogados de los Solicitantes insistiendo en dicha solicitud, ejercieron Recurso de Apelación, la Cual es sustancia en el presente Expediente. Ahora bien, en la sustanciación de dicho Recurso; En consecuencia, el Juez de la Alzada ha atendido cuantas peticiones le solicitan los apelantes; Como es el caso de solicitar informaciones Documentales a otos Tribunales, y Registradores, Inclusive, se ha solicitado un Cuaderno Separado del A Quo, en donde se Tramitos y Sentenció la controversia sobre un inmueble que el litisconsorte Pasivo manifestó en el juicio principal ser de su propiedad, lo cual quedo resuelto mediante Sentencia firme que determinó que dicho bien es de la Sucesión Escalona Cordero, y por lo tanto es objeto de partición, y no de este Opositor; Inclusive el Juez ha forzado a las partes a Autos conciliatorios como si se tratara de una Apelación oída en Ambos efectos derivada de un fallo del A Quo; Es decir, que se han efectuados retrasos injustificados legalmente en este proceso; Al respecto debo expresar lo siguiente: Si bien es cierto que las partes tienen el derecho a la defensa en el juicio; Sin embargo no puede el Juez complacerlo en toda petición, mas aun cuando estas estén fundadas en falsos supuestos; Por cuanto estaría el Juez relajando la propia Administración de Justicia, como viene ocurriendo en esta causa. Ahora bien como fue antes expresado; La presente causa versa sobre un Recurso de Apelación que fue oido en el solo Efecto devolutivo, como se evidencia en los folios: 91 y 92 del Juicio Principal; Al respecto el Juez de la Alzada debe atender única y exclusivamente, sobre el Auto del Juez A Quo, por lo cual se niega la petición de los Apelantes, es decir debe pronunciarse sobre, si tuvo razón o no el Juez de la causa, para Negar tal petición de los apelantes, y en consecuencia, debe pronunciarse sobre la situación; Si es o no procedente la petición de los mismos; O sea que la Alzada, por la misma naturaleza de la situación objeto de la Apelación, no puede emitir pronunciamiento sobre el Fondo de la causa; Por lo tanto de incurrir el Sentenciador en esta Actitud; Entonces se le estaría pasando por encima a la Ley Procesal, a la Sentencia del Tribunal Superior que conoció en Segunda Instancia dicha causa, y al Fallo del propio Tribunal Supremo de Justicia, que atendiendo a los Recursos respectivos en el Juicio, confirmó el Dictamen del Juez de la causa en primera Instancia…”.

Por su parte el Juez Suplente Especial Abogado R.d.J.A. en la misma fecha rinde el informe respectivo, el cual consta del folio 902 al 908 del expediente, en el cual expone: “…De conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil extiendo el correspondiente informe en los siguientes términos: Por cuanto no tengo enemistad ni manifiesta, ni sobrevenida con el Abogado E.J.P., ya que el hacho de que me haya pronunciado en fallo de fecha 23 de Abril de 2008, recayó en el expediente número 0663, no implica que tenga animadversación personal en contra de dicho ciudadano, ya que su actuación se refiere solo al caso ventilado en dicho expediente, incluso para la toma de la decisión se abrió una articulación probatoria a los fines de que desvirtuara lo que observó este juzgador, antes de anular todas las actuaciones posteriores al nombramiento del partidor, incluyendo el nombramiento de éste, así como otras consecuencias derivadas de la reposición que era obligatoriamente declararlas, no promovieron las partes prueba alguna que desvirtuara lo que llevó a la convicción a este juzgador a dictar dicha decisión, por cuanto la misma no es contraria a derecho y se aplicó fundamentalmente los principios contemplados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, ya que estaba plenamente comprobado en las actas procesales la necesidad de revocar la sentencia, igualmente la reposición de la causa y remitir las copias certificadas de la sentencia, igualmente la reposición de la causa y remitir las copias certificadas de la sentencia tanto al Ministerio Público como al Colegio de Abogados respectivo en estricto cumplimiento de la obligación legal en caso de presentarse este tipo de conducta en cualquier expediente que conozca el juez competente. Es por ello que por no tener ningún tipo de prejuicio, enemistad o animadversación en contra del prenombrado abogado recusante E.J.P., es que he seguido conociendo otras causas, que incluso me pronunció en fecha 02 de mayo de 2008, en el expediente número 0676 en donde el Abogado E.J.P. es Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano B.E.B., en el juicio de Rendición de Cuentas relativo a incidencia que fue confirmada y que en el mismo resultó favorecido su representado con dicha sentencia, por lo que en base al hecho notorio jurisdiccional se considera innecesario acompañar copia de dicha decisión, en consecuencia doy por reproducida en este acto el contenido de dicha sentencia; igualmente en dos apelaciones que se acumularon en el expediente 0679, relativo al juicio de Rendición de Cuentas, seguido por el abogado recusante en representación del ciudadano B.E.B. contra MASRÍA DE LOS A.B., mediante la cual se produjo el Dispositivo del fallo el 11 de junio de 2008, en la apelación se declaró improcedente, ambos recursos de apelación habían sido ejercidos por los apoderados judiciales de la parte demandada, por lo que en ningún momento he mantenido alguna conducta que trastoque mi competencia subjetiva para conocer de la presente apelación referida a una incidencia del juicio de partición, por lo tanto declaro que tengo plena facultades y atribuciones para pronunciarse en el presente expediente, ya que mis decisiones siempre han estado ajustadas a la Carta Fundamental y las leyes, por lo que con relación a que existe presunción de imparcialidad en dicha causa y que hice un análisis errado y no objetivo, creando confusión deliberada, todo el análisis realizado en la sentencia que recayó en el expediente 0665 se hizo ajustado a derecho, en donde jamás actué con abuso de autoridad, por el contrario apliqué palmariamente la Constitución y las leyes en dicho fallo, que doy aquí por reproducido, en virtud de la notoriedad jurisdiccional, aplicando los criterios reiterados que ha hecho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, implementando la Tutela Jurídica Efectiva con transparencia, sin producir conceptos injuriosos y difamatorios, por lo que no tengo ningún tipo de elementos que trastoque mi independencia como juez. Por lo antes expuesto considero que no me encuentro incurso en el numeral 18 del artículo 82 y artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ratifico que no he incurrido en trabas procesales ni en retardos procesales. Con relación a los demás alegatos relativos a la apelación ejercida, es en la definitiva que se debe pronunciar. En lo relativo a la audiencia conciliatoria es facultad del juez acordar de oficio audiencia conciliatoria como se hizo en la presente causa, mas aún por haber sido el recurso de apelación oído en un solo efecto devolutivo no causa ningún gravamen a la parte defendida por el Abogado E.J.P.. Sobre los demás alegatos relativos al alcance de la Apelación serán resueltos en la sentencia definitiva. Por tratarse del asunto a dilucidarse en el fallo, ratifico que todos los actos realizados por el suscrito siempre han estado ajustados a la ética, la justicia y bajo la Tutela del orden constitucional ilegal, con lo que considero que soy competente subjetivamente para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia sea declarada sin lugar la recusación planteada en mi contra por el Abogado E.J.P., Apoderado de la parte demandante en el presente juicio, en virtud de loa antes expuesto. Por tales motivos y dando cumplimiento a las normativas legales que rigen para estos casos de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, procedo a separarme del conocimiento de la causa, acordando se convoque al Juez Segundo Suplente Espacial, Abogado E.A.J., a los efectos de que se resuelva la recusación aquí planteada por el Abogado E.J.P.. Es todo…”.

En base a lo expuesto, tanto por el Recusante, como por el recusado, así como en las actas que componen el presente expediente; considera este Juzgador que la Recusación planteada es extemporánea, ya que de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma solo puede plantearse antes de la contestación de la demanda, so pena de caducidad y en caso de que dicha recusación sobreviniere con posterioridad a ésta siendo este el caso planteado por el recusante, solo podría proponerse hasta el día en que concluye el lapso probatorio. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE, la recusación planteada por el Abogado E.J.P.. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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ABOGADO E.A.J.

LA SECRETARIA;

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ABOGADA G.M.O.A.

Exp. N° 0663

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