Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoReinvindicación De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.492-2010

JURISDICCIÓN: CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

JUEZ ASOCIADO PONENTE: LUIS GERARDO PINEDA TORRES

PARTE ACTORA: B.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.130.348, domiciliado en jurisdicción del municipio Sucre, estado Portuguesa.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: E.J.P. y M.B.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.459.558 y V- 6.661.555, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.953 y 58.860.

PARTE DEMANDADA: ELBANO R.A.C., A.L.A.A., Y.A.A.R. y FARHAN AL AWAR, venezolanos los tres primeros y extranjero el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.154.803, V- 10.264.490, V- 18.472.468 y E- 81.965.891, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del municipio Sucre, estado Portuguesa.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.J.B.S. y R.V.V.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.067.355 y V- 14.467.058, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.663 y 115.944.

TERCERO LLAMADO (APELANTE): M.D.L.A.B.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.726.962, domiciliada en jurisdicción del municipio Sucre, estado Portuguesa.

APODERADO DEL TERCERO LLAMADO: M.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.184.677, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.834.

CAUSA: ACCIÓN REIVINDICATORIA DE INMUEBLE

VISTOS: CON INFORMES Y OBSERVACIONES

Consta en autos que, el 10 de febrero de 2009, el Abogado E.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.459.558, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.953, en representación judicial del ciudadano B.E.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.130.348, intentó, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Acción Reivindicatoria de Inmueble en contra de los ciudadanos Elbano R.A.C., A.L.A.A., Y.A.A.R. y Farhan Al Awar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.154.803, V- 10.264.490, V- 18.472.468 y E- 81.965.891, respectivamente, representados por los Abogados L.J.B.S. y R.V.V.O., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 27.663 y 115.944; en donde fue llamada como tercero forzosa por dos (02) de los codemandados, la ciudadana M.d.l.A.B.d.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.726.962, representada por el Abogado M.A.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.834.

Por decisión del 07 de mayo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa juzgó sobre la pretensión que fue interpuesta y la declaró: 1) sin lugar contra los codemandados A.L.A.A. y Y.A.A.R.; 2) con lugar la falta de cualidad opuesta por los referidos codemandados en el punto anterior; 3) parcialmente procedente en contra de los codemandados Elbano R.A.C. y Farhan Al Awar por ser poseedores precarios, arrendatarios de locales comerciales, debiendo cumplir con la relación arrendaticia; y 4) la tercera llamada a juicio forzosamente, ciudadana M.d.l.A.B.d.E., no es propietaria del inmueble en virtud de que le fue adjudicada la plena propiedad al demandante, en partición judicial.

El 14 de mayo de 2010 la ciudadana M.d.l.A.B.d.E., asistida por la Abogada Norielvy del C.H.T., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.692, mediante diligencia incoó apelación contra la sentencia del citado Tribunal, para ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En el mismo auto de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en esta Alzada, el 03 de junio de 2010, quedando abierta a pruebas, y para la solicitud de la constitución del Tribunal con Asociados.

Por escrito del 10 de junio de 2010, la ciudadana M.d.l.A.B.d.E., asistida por la Abogada Norielvy del C.H.T., solicitó: 1) la constitución de este Tribunal con Asociados; y 2) promovió la prueba de posiciones juradas tanto del demandante como de los codemandados Elbano R.A. y Farhan Al Awar.

Luego por auto del 15 de junio de 2010, se acordó la constitución de este Tribunal con Asociados para dictar la sentencia definitiva, fijando la oportunidad para la elección por las partes. En este mismo día por auto aparte, se admitió la prueba de posiciones juradas promovidas por la apelante, comisionándose al Juzgado del municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Biscucuy, librándose ipso facto la comisión, la cual a la fecha de publicación de este fallo no constan sus resultas en autos de este Asunto.

Llegado el día 18 de junio de 2010 para la designación de los Abogados Asociados al Tribunal, el Juez Presidente por auto dejó constancia de la designación por la apelante, resultando por insaculación el Abogado A.J.A.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.057.429, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.908. Ante la incomparecencia de las demás partes, oficiosamente como lo establece el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, el Juez Presidente, procedió a designar al Abogado L.G.P.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.798.053, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.678; fijó el monto de los honorarios en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00) para cada uno, y ordenó la notificación de ambos profesionales del Derecho.

Verificada la notificación a los Abogados designados, el 28 y 29 de junio de 2010 ante Juez Presidente de este Tribunal mediante autos respectivamente, los Abogados Asociados, aceptaron la designación y se juramentaron para el cumplimiento fiel de las funciones inherentes al cargo.

Mediante diligencia el 29 de junio de 2010 la ciudadana M.d.l.A.B.d.E., asistida por la Abogada Norielvy del C.H.T., consignó los honorarios de los Abogados Asociados, en sendos cheques de Gerencia, cursantes en autos en copias.

El 06 de julio de 2010 se constituyó el Tribunal con Asociados, y presentes como se encontraban el Juez Presidente y los Abogados Asociados, se designó por mayoría al Juez Asociado Ponente LUIS GERARDO PINEDA TORRES. Así mismo, se fijó para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente los informes de las partes, conforme al artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

Por escritos del 27 de julio de 2010, la apelante y los demandados consignaron oportunamente los informes ante este Tribunal.

Por auto del 27 de julio de 2010 este Tribunal fijó el lapso de ocho (08) días siguientes de despacho, para las observaciones de las partes, conforme al artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente el 28 de julio de 2010 mediante escrito los demandados solicitaron el traslado de actas del expediente Nº 72-A, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Circuito Judicial. Ese mismo día, por diligencia el demandante interpuso diligencia solicitando la improcedencia de la solicitud anterior de traslado.

Este Tribunal por auto del 30 de julio de 2010, negó lo solicitado al haberse vencido el lapso para la promoción de pruebas en Alzada, y ser carga de los solicitantes traer a los autos las copias certificadas de las actas del referido expediente del Tribunal de Instancia.

El 06 de agosto de 2010 tanto la apelante, como los demandados presentaron escrito de observaciones con anexos. Este Tribunal, en esa misma fecha fijó el lapso de sesenta (60) días continuos para decidir la presente causa.

El 21 de octubre de 2010, se hizo constar las resultas en este asunto de la prueba de posiciones juradas evacuadas por ambas partes en fechas 13 de agosto, 16, 24, 27 y 30 de septiembre, y 01 de octubre de 2010 respectivamente, ante el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 01 de noviembre de 2010, le es reasignada la ponencia al Juez Asociado A.J.A.V., la cual en fecha 04 de noviembre de 2010, le fue reasignada al Juez Asociado Ponente LUIS GERARDO PINEDA TORRES, que con tal carácter suscribe esta sentencia en los términos que se verán infra. Así tenemos:

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

  1. El 10 de febrero de 2009, el apoderado del accionante B.E.B., interpuso Acción Reivindicatoria de inmueble, en contra de los ciudadanos Elbano R.A.C., Farhan Al Awar, A.L.A.A. y Y.A.A.R., acompañando documentales; con base en los siguientes argumentos:

    1.1 Que “(…) Solicito al Tribunal, La Restitución [a su] prenombrado Representado, el Inmueble Objeto de esta Acción que en lo sucesivo describiré, libre de personas y Cosas, y los frutos producidos por el mismo, los cuales han sido percibidos indebidamente y disfrutados por los mencionado Demandados, motivado a la explotación comercial que estos le vienen dando al inmueble en cuestión, y debido a su ocupación de mala fe;(…)”. Negritas del demandante.

    1.2 Que “(…) Con motivo del Juicio de Partición Judicial de Bienes Hereditarios dejados por el causante [del demandante], como se evidencia en la respectivas sentencias, e Informe de partición, con Su correspondiente Protocolización por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Noviembre de 2007; Quedando Registrado bajo el número: 146, folios: del 01 al 93, Tomo III, Protocolo: Primero, Cuarto Trimestre del año: 2007; (…) Se le adjudicó (…) el Inmueble el cual identifica como: Casa Negocio (Tres Locales), conformado por dos (2) Plantas, construidas en un área de terreno propio adjudicado también (…) con dichas Bienhechurías, que mide un Área de: 530,85 Metros Cuadrados (530,85 M2), situado en la Calle: 4-Páez, con Carrera: 5, del Área Urbana de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Con Calle: Páez; Sur: Garaje de la Familia Escalona Bastidas, Este: Casa Familiar Escalona Bastidas; y Oeste: Carrera: 5. (…)”.

    1.3 Que “(…) una vez resuelta la Partición Judicial de los Bienes Hereditarios descritos en el mencionado Informe de Partición, y en los fallos respectivos, (…) En lo que respecta al referido Inmueble adjudicado [al demandante], éste en pleno ejercicio del derecho de propiedad que le concede la ley, procedió a asumir la posesión y demás derechos sobre una parte de dicho Inmueble que comprende la Segunda Planta del mismo; Pero sucede que toda la Planta Baja de dicho Inmueble, no ha podido ser asumida (…), ocasionado al hecho de que los ciudadanos (…) [demandados] lo han venido ocupando indebidamente, con fines de explotación Comercial, y que a pesar de las notificaciones hechas a estos (…) han mostrado en todo momento resistencia en entregarle [al demandante] el mencionado Inmueble (…)”.

    1.4 Que fundamenta el Derecho en Doctrina de la Casación Venezolana que cita parcialmente, en los artículos 545, 547, 548 y 790 del Código Civil, y en el artículo 26 Constitucional.

  2. Pidió:

    2.1 Que “(…) se sirva Admitir la presente Demanda, y ordene su tramitación y Sustanciación, y en el fallo definitivo se pronuncie con apego a la ley, conforme a las deducciones de los elementos de pruebas que consten en Autos de la causa. (…)”.

    II

    CONTESTACIÓN DE LAS PARTES DEMANDADAS

    1. 1. El 27 de abril de 2009, el apoderado de los ciudadanos A.L.A.A. y Y.A.A.R., interpuso la contestación a la demanda, alegando lo siguiente:

    2. 1. 1. Que “(…) niego la condición de ocupante de mala fe. (…)”; afirmando que “(…) es falsa de toda falsedad la franca u ocupación individual o singular de (…) apropiarse injustificadamente del inmueble sublitis, muy a pesar de las notificaciones recibidas, dizque de quien se abroga la condición de propietario, (…)”.

    3. 1. 2. Que “(…) OPONGO LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES PASIVO, (…)” por no ser “(…) tenedores, detentadores como tampoco usufructuarios directos del inmueble, toda vez, que el solo hecho de ser accionistas de la sociedad de comercio, denominada AGRO REPUESTOS LA COROMOTO C.A., inscrita en el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el Tomo 1-A, Numero 11, expediente 010500, no les imputa tal cualidad, pues bien es sabido que las compañías constituyen personas distintas a la de sus socios.” Negritas de los codemandados.

    4. 1. 3. Que “(…) rechazo por quimérica la atribuida posesión personal señalada por el demandante a estos litis consortes, ya que es otra persona jurídica quien detenta una fracción perfectamente delimitada del inmueble cuya pretendida es la reivindicación holística de la planta baja del bien que procura desocupar.”

    5. 1. 4. Pidió se declarara sin lugar en la definitiva y se condene en costas al demandante.

    6. 2. El 27 de abril de 2009, el apoderado de los ciudadanos Farhan Al Awar y Elbano R.A.C., interpuso la contestación a la demanda, alegando lo siguiente:

    7. 2. 1. Que “(…) aduzco LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES ACTIVA con respecto al accionante B.E.B. y los accionados FARHAN AL AWAR & ELBANO R.A.C., asimismo alego DE LA FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS PASIVA con relación al prenombrado demandado ELBANO R.A.C..” Negritas de los codemandados.

    8. 2. 2. Que “(…) el actor se atribuye la cualidad de propietario del inmueble a consecuencia de la adjudicación que supuestamente se le hiciera en un juicio de partición hereditaria, aun no culminado y en trámite >EN EL CUAL SE HA PRODUCIDO LA IMPUGNADA LA VALIDEZ DEL PROCESO CON MOTIVO DE UN FRAUDE A LA LEYtres locales

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