Decisión nº PJ0102013000035 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, doce de marzo de dos mil trece

202º y 154º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000482

PARTE ACTORA: B.J.M.M.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Y.D., Z.L.

PARTE DEMANDADA: UNION METALMECANICA C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.C.R. Y RAISHA GROOSCORS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Entre, Y.D. Y Z.L., Abogadas en ejercicio, mayores de edad, identificadas con las cédulas Nº 9-811.826 y N° 11.692.130, debidamente inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 95.534 y N° 78.450, de este domicilio, actuando como apoderadas judiciales del Ciudadano B.J.M.M., identificado con la cedula Nª 10.723.165, tal cual consta en poder autenticado por ante la notaria Publica Tercera de Valencia, de fecha: 19-03-2012, inserto bajo el N° 38, Tomo N° 50 el cual corre inserto a los autos; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Demandante”, por una parte; y por la otra, C.C.R. Y RAISHA GROOSCORS, Abogadas en ejercicio, hábiles en derecho, identificadas con las cédulas Nº 3.922.602 y N° 6.974.104, debidamente inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 8216 y N° 57.200 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderadas de la Sociedad Mercantil UNION METALMECANICA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha: 09/09/2008, bajo el Nº 56, tomo 58-A, representación que consta en poder autenticado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado por “El Demandante” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: “El Demandante” declara que presto sus servicios personales para “La Empresa” desde 22/02/1990 hasta el 24/03/2011, fecha en la cual fue Renuncio. Igualmente señala que devengaba un salario diario normal promedio. Segunda: Declara “El Demandante” que se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, antigüedad, intereses de antigüedad, compensación de transferencia, días adicionales de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionada. Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos de “El Demandante” y conviene en la relación de trabajo, pero difiere en cuanto a la fecha de egreso, la cual es el día 21/02/2011, y por lo tanto hay prescripción, en cuanto al pago de las vacaciones, bono vacacional, reclamados pues estos conceptos ya fueron debidamente cancelados y no se le adeuda nada con respecto a esos conceptos; Así mismo nada adeuda por conceptos de Antigüedad, días adicionales, e intereses. Cuarta: “El Demandante”, suficientemente hábil en derecho y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, establecen que “El Demandante” recibirá la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00) de parte de “La Empresa”, lo cual será cancelado por la empresa de la siguiente manera: a) La cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) en cheque girado contra el Banco Banesco Nº 33575251, de fecha 12/3/2013; cuyo beneficiario es el Ciudadano: B.J.M.M., y que reciben en este acto sus apoderadas judiciales, en este acto. Y b) La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) el día Primero de Abril del 2013, pago será realizado por ante la URDD de este Circuito Cuarta: La Cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Beneficios Contractuales y Colectivos, Laudos arbitrales, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Antigüedad, indemnizaciones conforme al Código Civil, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente “El Demandante” que recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que les correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que el “El Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Demandante” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el pago. Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente, este órgano jurisdiccional, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional alcanzado por las partes, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la referida formula de auto composición, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general y de acuerdo a sus capacidades por lo que, por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los Doce (12) días del mes de MARZO de 2013.-

LA JUEZ.,

C.D.L.T.R..

H.D.D

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

ABG. M.D.

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