Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

CAUSA PENAL: 6C-10.898-10

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. L.A.H.C.

• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. J.A.S., Fiscal Sexto del Ministerio Público.

• IMPUTADO: B.M.V., venezolano, natural de Barranquilla, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 12.418.404, de 55 años de edad, nacido el 07-12-1954, de profesión u oficio taxista, de estado civil casado, Residenciado en la vía Principal de Zorca, casa N° B-12, Municipio Independencia, Estado Táchira

• DEFENSA: ABG. Á.R.N., Defensor Privado.

• SECRETARIA: ABG. E.R.V..

II

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

III

DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente de la DENUNCIA formulada por la ciudadana G.R.D.M. se desprende que el día 08 de Octubre de 2009 que la ciudadana G.R. se encontraba en su residencia en compañía de su hija M.A.M., quien tenía su cena servida, cuando se presentó el ciudadano B.M., quien es el ex esposo de la ciudadana G.R., pero vive en su residencia, y se presentó una discusión cuando el ciudadano B.M. pretendido comerse la cena que tenía servida M.A., él se molestó y comenzó a insultarlas con palabras vulgares y les dijo que iba a buscar a alguien para que las matara, razón por la cual la ciudadana G.R. cambio la cerradura de su casa. Posteriormente en fecha 25 de Febrero de 2010, la ciudadana G.R.d.M., se presentó en de la Fiscalía Sexta del Estado Táchira y expuso que el día 19 febrero de 2010, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, se presentó en su residencia su ex esposo B.M. y la amenazó con incendiarle la casa, que le partiría los vidrios y la insulto con palabras obscenas, manifestándole que los hijos de su actual pareja le van a hacer algo y que él entrará a esa casa las veces que él quiera.

IV

DE LA AUDIENCIA

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este por el abogado J.A.S. para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.

• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del Imputado, abogado Á.R.N. para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.

• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado B.M.V. del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO”.

• Por ultimo intervino el abogado J.A.S., Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.

V

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano B.M.V., por la comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIFIMONIALES

• Declaración De la ciudadana G.R.D.M., en su condición de víctima en la presente causa.

• Declaración de la ciudadana M.A.M., en su condición de testigo presencial de los hechos.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

VI

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado B.M.V., identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de AMENAZAS previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado B.M.V., venezolano, natural de Barranquilla, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 12.418.404, de 55 años de edad, nacido el 07-12-1954, de profesión u oficio taxista, de estado civil casado, Residenciado en la vía Principal de Zorca, casa N° B-12, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) No acercarse ni agredir a la victima ni por si ni por terceras personas. 3) Prestar un trabajo comunitario en la Alcaldía del Municipio Cárdenas y 4) Dar ayuda económica a su hija con los estudios. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

  1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano B.M.V., venezolano, natural de Barranquilla, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 12.418.404, de 55 años de edad, nacido el 07-12-1954, de profesión u oficio taxista, de estado civil casado, Residenciado en la vía Principal de Zorca, casa N° B-12, Municipio Independencia, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

  2. SUSPENDER el proceso contra de B.M.V., venezolano, natural de Barranquilla, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 12.418.404, de 55 años de edad, nacido el 07-12-1954, de profesión u oficio taxista, de estado civil casado, Residenciado en la vía Principal de Zorca, casa N° B-12, Municipio Independencia, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

  3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra B.M.V. condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

  4. Imponerle a B.M.V. de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) No acercarse ni agredir a la victima ni por si ni por terceras personas. 3) Prestar un trabajo comunitario en la Alcaldía del Municipio Cárdenas y 4) Dar ayuda económica a su hija con los estudios.

  5. La presente acta fue leída siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

Cópiese Notifíquese y cúmplase,

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-10.898-10

LAHC/LC

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