Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 29 de Octubre de 2009

Años 199° y 150°

N° _________

N° 1C-4416-09.-

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

IMPUTADO: J.B.A.R.

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. B.T. y Abg. Salvio Yánez

ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio Publico

Abg. A.V.

VICTIMA: Roisneiker Gonzalvis Alvares

DELITO: Acto Carnal Continuado con victima especialmente vulnerable

SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público

La Abogada A.V.R., actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano J.B.A.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.258.158 de 41 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07-12-65, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de E.R. y de T.A., residenciado en el Barrio Brisas de Coromoto, transversal Nº 03, a mano derecha al final, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Acto Carnal Continuado con Victima Especialmente Vulnerable, previstos y sancionados en el articulo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en perjuicio de Roisneiker Gonzalvis Alvares, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano J.B.A.R., narrando en la audiencia la Abg. A.V.R., El día 19 de Julio de 2009, en horas de la tarde la niña Roisniker Gonzalvis Alvares, se encontraba celebrando el día de los niños en la comunidad donde vive, y decide ir hasta el baño de su casa, allí se encuentra con su padrastro que estaba desnudo, el la agarra, le quita la ropa, la paro sobre la poseta y le paso el pene por la vagina, después eyaculo ensuciándole la pantaleta, después la vistió, y ella se volvió a quitar la ropa para bañarse porque a decir ella se sentía mojada, lavo la pantaleta y la puso detrás de la nevera y cuando termino de bañarse se la puso húmeda y después salí y el la llamo y como no quería ir salio corriendo y el la alcanzo y le dijo que si le decía a alguien le iba a pegar, luego se soltó y la volvió a garrar y le dio unas cachetadas y unos correazos, cuando se soltó salio corriendo y le contó a una señora llamada Orquídea lo que había sucedido, además en otras oportunidades tal como se desprende de las actas este ciudadano practicaba al acto sexual oral con la niña y le decía que se lo dejara hacer porque era rico.”.

SEGUNDO

ELEMENTOS DE CONVICCION

1-Acta de Denuncia, de fecha 19 de Julio de 2.009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Colmenares O.J. donde expuso: “hace aproximadamente 03 días una niña vecina del barrio de nombre Rosneiker G.Á. de 09 años de edad, llego a mi casa y me contó que su padrastro B.A. en varias oportunidades le a tocado sus partes intimas y le muestra su pene y el día de hoy 19/07/2009, estábamos realizando una celebración del día del niño en el barrio donde resido cuando se me acercó la misma niña y me dijo que en la tarde hoy se encontraba en el baño de su casa cuando llegó el padrastro y la obligo a que se bajara la pantaleta y le comenzó a tocar las partes intimas y le dio una cachetada, por lo que decidí trasladarme con la niña hasta esta sede y formular la denuncia (identificada en autos). Cursante al folio 03

2-Acta de Entrevista, de fecha 19 de Julio de 2009, rendida por la niña Rosneiker Gonzalvis Alvares, quien expuso: “Yo estaba hoy en la fiesta de los niños, entonces yo me fui para la casa a orinar, pase para el baño y entonces Benjamin estaba desnudo en el baño y me dijo que hiciéramos algo, entonces me quito toda la ropita, me paro en la poseta y me paso el pipi por mi totona, después el boto leche y la echo en la poseta, después el me vistió, yo me volví a quitar la ropa para bañarme porque estaba mojada, lave la pantaleta la puse detrás de la envera y cuando termine de bañarme me la coloque húmeda y después Salí y el me llamo y como yo no quería ir Salí corriendo y el me dijo que si le decía a alguien me iba a pegar, luego me le solté y el me agarro y medio unas cachetadas y con la correa, entonces cuando me solté le dije a la señora Orquídea. Seguidamente el funcionario entrevista a la niña de la siguientes manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? Contesto: eso fue en el baño de mí casa, el día de hoy en la tarde, no se que hora eran. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco tiene con el ciudadano que menciona como Benjamin? Contesto: mi padrastro. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en que partes del cuerpo la agredió el ciudadano que menciona como Benjamin.” Contesto: En la cara. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en cuantas oportunidades el ciudadano investigado a abusado sexualmente de su persona”. Contesto: En muchas, la otra vez me acostó en la cama y me estaba besando la totona y me decía que me dejara que eso era rico. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en otras oportunidades le ha comentado lo sucedido algún familiar. Consteto: “si, a mi mamà”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que le manifestó su madre cuando le comentó sobre lo sucedido? Contesto: “Pelio con el “.Cursante al folio 08 y Vto.-

3-Acta de Entrevista, de fecha 19 de Julio de 2009, rendida por la ciudadana G.Y. delC., el cual deja constancia de los hechos cursante al folio 10 y vto.-

4-Acta de Entrevista, de fecha 19 de Julio de 2009, rendida por la ciudadana Neydimar A.A., el cual deja constancia de los hechos cursante al folio 11 y Vto.-

  1. - Solicitud de Experticia Nº 9700-254, de fecha 19 de Julio de 2009, suscrita por el jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-delegación Guanare. Cursante al folio 12 y Vto.

  2. - Registro de Cadena de Custodia Nº I-255.372, Nº de Registro Nº P-11.044, en el cual deja constancia de la evidencias físicas y colectadas constante de: una (01) prenda intima, infantil, elaborada en fibras naturales y sintéticas, estampada de color anaranjado, amarillo rosado y verde, con etiqueta identificativa donde se lee “bebe” talla M/14, la cual fue consignado por la ciudadana Neydimar A.A. mediante entrevista. Cursante al folio 14, Vto y 15.

    7-Acta de Investigación, de fecha 19 de Julio de 2009, suscrito por el Funcionario Agente de Investigaciones L.E.Y.T., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde se deja constancia la detención del imputado J.B.A.R.. Cursante al folio 18 y vto.

  3. - Inspección N° 1704, realizada por funcionarios Detective Salas Bartolomé y Agentes L.Y., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la vivienda señalada como el lugar del suceso.- cursante al folio 19 y Vto.

    4- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-160-658, suscrita por el Dr. F.B.V., realizado a la víctima de autos, practicado en la medicatura forense, en donde se observa que la adolescente Rosneiker Gonzalvis Alvares de 09 años de edad examen extra genital sin lesiones, examen paragenital sin lesiones, y examen genital genitales externos femeninos, infantiles de aspecto y configuración normal. Membrana himeneal indemne asimismo perine y ano sin lesiones.-

  4. - Informe Psicológico Nº 383, de fecha 04 de Agosto de 2009, realizado por la licenciada Patricia Cadet, cedula de identidad Nº 17.616.945, adscrita al CPNA, ubicada en la calle 19, entre carreras 12 y 9. la cual concluye: Se trata de una niña quien durante la entrevista clínica y la aplicación del test proyectivo de personalidad de figura humana evidenció, diferencias significativas entre el desarrollo cognitivo y la edad cronológica, es probable que se encuentre vinculado a rasgos depresivos de una psicoafectividad trasgredida por presunto abuso sexual.

    Los hechos señalados constituyeron a juicio de la representación Fiscal al ciudadano: J.B.A.R. es autor del delito de ACTO CARNAL CONTINUADO CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en el articulo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la adolescente Roisneiker Gonzalvis Alvares.

    MEDIOS DE PRUEBA

    La Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas que serán presentados en el Juicio Oral y Público, por considerar ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta acusación como de la participación del acusado en el delito por el cual se le acusa.

    EXPERTOS

  5. - Declaración del Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Portuguesa, Delegación Guanare. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario oír cuanto se trata del dicho de un profesional de las ciencias medicas, auxiliar de la justicia que con sus conocimientos evaluó a la adolescente victima en el presente proceso.

  6. - Declaración de Licenciada Patricia Cadet, cédula de identidad Nº 17.616.945, adscrita al CEPNA, ubicada en la calle 19, entre carreras 13 y 9. Este medio probatorio es pertinente y necesario porque fue la que realizó el informe Psicológico de al adolescente victima, con ella se prueba el trauma psicológico sufrido por la victima.

    FUNCIONARIOS:

  7. - Declaración de los funcionarios B.S. y L.Y., adscritos al CICPC, Sub Delegación Guanare, en una vivienda familiar, ubicada en la calle 04, casa s/n, de identificación visible, del Barrio Brisas de Coromoto, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la inspección en el lugar de los hechos, y co su declaración se prueba donde ocurrieron los hechos, solicito que el acta sea presentada ante ellos para su lectura.

    TESTIGOS:

  8. - Declaración de la ciudadana O.J.C., venezolana, natural de Acarigua, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-68, soltero, cedula de identidad Nº 10.143.599, de oficio cocinera, residenciada en el Barrio Brisas de Coromoto, calle 04, casa s/n, Guanare, este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos y con el se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar.

  9. - Declaración de la ciudadana Y. delC.G., venezolana, natural de D.E.B., de 59 años de edad, fecha de nacimiento01-08-1949, de estado civil soltera, de oficios del hogar, cedula de identidad Nº 3.835.567, residenciado en el Barrio San José, calle principal, casa s/n, Guanare. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por tener conocimientos de los hechos y con el se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar.

  10. - Declaración de la ciudadana Neydimar A.A., venezolana, natural de San Nicolás, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-91, cedula de identidad Nº 21.022.486, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio La Coromoto, calle transversal 04, al final casa s/n, Guanare. Esta prueba es pertinente, util y necesaria por tener conocimiento de los hechos y con el se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar.

    VICTIMA:

  11. - Declaración de la niña Roisneiker Alvarez, venezolana, natural de Guanare, de 10 años de edad, nacida el 13-12-1999, estudiante, residenciada en el Barrio Brisas de Coromoto, calle transversal 03, al final casa s/n, Guanare. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario porque es la victima en esta causa y con ella se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, así como la identidad del autor del delito.

    DOCUMENTALES

    A fin que sean incorporados al debate por su lectura, en un eventual Juicio Oral y Público; de conformidad con el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal se ofreció para su lectura:

    Medico forense, practicada por el Dr. F.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa a la niña Rosneiker Alvarez.

    Informe Psicológico, Nº 383, de fecha 04 de agosto de 2009, realizado por la licenciada Patricia Cadet, cédula de identidad Nº 17.616.945, adscrita al CPNA, ubicada en la calle 19, entre carreras 12 y 9.

    Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la medida privativa de libertad al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia.

    Impuesto al ciudadano J.B.A.R., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

    Asimismo la representante de la victima se le otorgo el derecho de palabra quien manifestó “Eso es totalmente falso, el ciudadano y yo el da la vida por mi y yo doy la vida por el, tengo unos niños que están muy rebeldes, estoy denunciada por la Lopna, quien me va a mantener, a raíz del incidente me quedé manca, el me mantenía y ahora no tengo quien me mantenga, la niña está muy confundida con lo que pasó, mucha gente le metieron muchos cuentos en la cabeza, ella no sabia que decir ni que hacer el día que estuvo aquí, yo le entregue a mi mamà, eso es totalmente falso”, es todo.

    Por su parte la Defensor Privado del imputado J.B.A.R., Abg. Salvio Yánez, en la audiencia manifestó “Se advierte en las actas una incongruencia entre lo que establece en las actas y el examen medico forense, acusa el Ministerio Público como acto carnal y este supuesto requiere penetración y ahí no la hubo, es importante oír a la niña, el tribunal debería revisar la calificación jurídica, porque es posible que estemos en presencia de un acto lascivo y no un acto carnal, ya que no tenemos la declaración de la niña solicito que se cambie la calificación jurídica por acto lascivo y otorgar una medida cautelar menos gravosa, en cuanto a la continuidad, esta no está comprobada así como tampoco el acto carnal, es todo.”

    DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

    Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Salvio Yánez, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  12. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado J.B.A., de conformidad al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previstos y sancionados en el articulo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en perjuicio de la niña Roisneiker Gonzalvis Alvares.

  13. - Se califica el delito como Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previstos y sancionados en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en perjuicio de la niña Roisneiker Gonzalvis Alvarez.

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestando: “No querer acogerse al Procedimiento de admisión de los Hechos”.

  14. - Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal.

  15. - Vista la manifestación del acusado, se ordenó la APERTURA A JUICIO contra ciudadano J.B.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.258.158 de 41 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07-12-65, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de E.R. y de T.A., residenciado en el Barrio Brisas de Coromoto, transversal Nº 03, a mano derecha al final, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la niña Roisneiker Gonzalvis Alvares

  16. - Se ratifica medida privativa de libertad al acusado, que le fuera impuesta al imputado por considerar el Tribunal que no han variados las circunstancias que dieron origen a las mismas.

  17. - Se desestima el petitorio de la defensa, en cuanto al cambio de calificación jurídica y la imposición de una medida cautelar menos gravosa.

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco ( 5 ) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.

    Juez de Control N° 1,

    Abg. Narvy del Valle Abreu

    La Secretaria,

    Abg. Elys Aldana

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