Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoPartición Hereditaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXPEDIENTE Nº 19.344

DEMANDANTE: B.V.N.D., C.E.N.D. Y J.R.N.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.023.254, 4.031.569 y 4.697.048 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARLUIS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.460.

DEMANDADO: A.A.N.D.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.540.400, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.

En fecha 19 de Enero de 2.012 los ciudadanos B.V.N.D., C.E.N.D. y J.R.N.D., antes identificados asistidos por la profesional del derecho MARLUIS RONDON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.460 propusieron demanda por PARTICION DE HERENCIA en contra de la ciudadana A.A.N.D.L.. Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quedando signada con el No. 19.344.

Alega la parte demandante lo siguiente:

Que en fecha 25-05-2008 falleció ab-intestato la ciudadana L.J.D.D.N. quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 760.224 madre de los litigantes de este juicio y cuya cualidad se encuentra plenamente demostrada según consta en declaración de únicos y universales herederos (Omissis)… Expresa que el acervo hereditario dejado por nuestra difunta madre esta integrado por bienes siguientes. PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por varias habitaciones y dos salones comerciales, el cual se encuentra ubicado en la segunda trasversal de castillito Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, y el terreno donde esta se encuentra. El referido tiene un precio aproximado en la actualidad de un millón quinientos cincuenta mil bolívares (bs. 1.550.000,00). SEGUNDO: Un (01) Inmueble constituido por varias habitaciones, el cual se encuentra ubicado en la avenida Principal de Castillito, signado con el Nro. 04, sector castillito de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, el terreno donde esta se encuentra. El referido inmueble tiene un precio aproximado en la actualidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.160.726,50). TERCERO: Un lote de equipos (bienes muebles) así como enseres y objetos propios de un Bar Restaurant, los cuales se encuentra suficientemente descritos en el folio 8 y 9 de Inspección Judicial Nro. 5950 de fecha 13-11-2009 realizada por el Honorable Tribunal Primero de Municipio Caroní del Estado Bolívar los cuales doy aquí por reproducidos. Los bienes muebles tienen un precio total aproximado en la actualidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500,00). Que al fallecimiento de nuestra causante L.J.D.D.N., la ciudadana A.A.D.N.D.L. se hizo cargo de los referidos bienes que forma parte del Acervo Hereditario alegado la misma que es ella únicamente la que le corresponde administrar todos los referidos bienes, solo por tener una cualidad igual a de nosotros, es decir Únicos y Universales Herederos y que es a ella y solo a ella a quien le pertenece dichos bienes, apropiándose al extremo que se niega a informarnos cual es el estado actual de nuestra mana patrimonial y así consta en al Inspección Judicial donde claramente el supra Identificado Tribunal deja constancia que efectivamente es la ciudadana A.A.D.N.D.L. quien se esta beneficiando de dichos bienes (muebles e Inmuebles). Ante la actitud desplegada y asumida por la ciudadana A.A.D.N.D.L. (…omissis…) nos priva el derecho que nos corresponde por ser nosotros también Únicos y Universales Herederos (…Omissis…) y se niega a hacernos entrega de la parte del acervo hereditario que legalmente nos corresponde de conformidad con las estipulaciones contenidas en los artículos 822 y 826 del Código de Procedimiento Civil. Que son innumerables las veces que le hemos dicho a la ciudadana A.A.D.N.D.L. que de la manera más pacifica sea materializada la partición de la herencia dejada por nuestra causante pero esta se ha negado rotundamente ciudadano juez, poniendo en riesgo el patrimonio que por Ley nos corresponde: los bienes dejado por nuestra difunta madre suficientemente identificada corren peligro de ser dilapidado por la ciudadana A.A.D.N.D.L., quien lo posee como si es ella única dueño y negándonos el derecho a nosotros, privándonos y negándonos el derecho a nosotros privándonos de nuestra legitima. Que por cuanto hemos sido privados de la legitima que nos corresponde en la herencia d nuestra antes identificada causante (Lia J.D.d.N.) por parte de la ciudadana A.A.D.N.D.L. supra identificado y por que hemos demostrado nuestra legitima cualidad y por ende derecho que también tenemos sobre los bienes de nuestra causante (Lía J.D.d.N.) y por cuanto hemos comprobado con documentos públicos la cualidad de Únicos y Universales Herederos, así como hemos demostrado que efectivamente es una sola persona la que en la actualidad se esta beneficiando y dilapidando nuestra masa hereditaria es por lo que acudimos ante usted para demandar como en efecto demando de manera formal a la ciudadana A.A.D.N.D.L. (…Omissis…), para que convenga en la partición y liquidación de herencia dejada al fallecimiento de nuestra madre anteriormente identificada, a fin de que se le adjudiquen y entreguen sin plazo alguno la cuota parte de los bienes o derechos que nos corresponde de la herencia que dejara al fallecimiento de la ciudadana L.J.D.d.N. (…omissis..).

En fecha 23/01/2.012 se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento ordinario. Se ordenó la citación de la demandada.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación sin firmar con su respectiva compulsa dirigida a la ciudadana A.A.N.D.L..

Mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2.012 se ordenó nuevamente la citación de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2.013 se ordenó librar nuevamente boleta de citación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 21-02-2013 suscrita por el ciudadano alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana A.A.N.D.L. debidamente firmada.

Mediante escrito de fecha 05-04-2.013 el profesional del derecho PIÑA T.E.D. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.876 en su carácter de apoderado de la ciudadana A.A.N.D.L. expone que ha llegado a un acuerdo entre las partes para realizar dicha repartición.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Para decidir este Tribunal observa:

El procedimiento de partición regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se debe promover por el procedimiento ordinario y en ella se expresará el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que ellos deben dividirse.

La demandada A.A.N.D.L. en el presente juicio por partición de comunidad se dio por citada en fecha 21-02-2.013 transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia de veinte (20) días de despacho, el cual feneció el día 08/04/2013 para que hiciera oposición a la partición o discutiera sobre el carácter o cuota de los interesados. No obstante, compareció la accionada en fecha 05/04/2013 y reconoce que entre los litigantes de este juicio existe una comunidad hereditaria que se debe partir dejada por la De Cujus L.J.D.D.N.. Aduce que los litigantes de este juicio han llegado a un acuerdo para realizar la partición de los bienes dejados por su causante, sin embargo, no consta en las actas del expediente la voluntad de la parte accionante de suscribir el acuerdo al que hace alusión la accionada, en consecuencia, esta juzgadora estima que la accionada no realizó oposición a la partición en la oportunidad correspondiente ni discutió sobre el carácter o cuota de los interesados, por lo que estando acreditada la existencia de la comunidad entre los litigantes de este juicio habiendo acompañado copia certificada del acta de defunción de la ciudadana L.J.D.D.N., Declaración de Únicos y Universales Herederos expedida por el Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Inspección evacuada por el Juzgado 1º de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; copia simple de documento de traspaso protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del estado Bolívar el cual quedó registrado bajo el Nº 33, Protocolo 1º, tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1.988, lo procedente es la designación del partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVO

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la pretensión de partición aquí demandada por cuanto no hubo oposición a la partición de los mismos de conformidad con los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, acreditada la comunidad hereditaria entre los litigantes de este juicio respecto al inmueble y muebles suficientemente identificados en la narrativa de esta decisión, luego que quede firme el fallo se emplazara a las partes a un acto que tendrá lugar al Décimo (10) día de despacho, a la hora que fije el Tribunal, en el cual procederá al nombramiento del partidor.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Doce (12) días del mes de Abril del año 2.013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA,

Abg. G.F..

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos y Cincuenta y siete de la tarde (02:57 p.m). Agregándose al expediente Nº 19.344. CONSTE.

LA SECRETARIA.

Abg. G.F..

MOM/Gf/*GM

Exp. 19.344

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