Decisión nº PJ0052013000649 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintitrés de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000164

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 23 de Julio del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada F.C.C.M. y la Secretaria Abogada C.T.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana Benmar Y.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.098, en su condición de demandante, comparece el ciudadano: L.E.C.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.886.132, parte demandada, asistido legalmente por el Abg. N.J.L.A.d.i.e. el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo el Nº 74.336. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto conciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: L.E.C.V., quien expone: “Propongo que la Custodia sea ejercida por la ciudadana Benmar Y.S.R., como lo ha venido ejerciendo hasta ahora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será un régimen abierto siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y de estudio de los niños. La Obligación de Manutención, será por la cantidad de cantidad de Cinco Mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,00) mensuales, que serán distribuido de la siguiente manera: la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) para los gastos de alimentos y dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para cancelar las mensualidades del preescolar. Las referidas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente Nº 0134-0438-18-4381028573 del Banco Banesco a nombre de la progenitora ciudadana: Benmar Y.S.R., los primeros cinco (05) días de cada mes. En el mes de Agosto, por concepto de útiles y uniformes escolares será cubierto por ambos progenitores, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno; En el mes de diciembre, por concepto de bono de fin de año, será cubierto por ambos progenitores; es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los Gastos Médicos, al momento de generarse serán cubiertos por ambos progenitores; es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Benmar Y.S.R., quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano L.E.C.V., en relación a las instituciones familiares”. Es todo. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se homologan los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos Benmar Y.S.R. y L.E.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.485.098 y V-5.886.132, respectivamente, a favor de los niños: SE OMITEN NOMBRES, relación a las Instituciones Familiares, relativo a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo, se ordena agregar copia certificada de la presente decisión en el cuaderno separado por Medida de Custodia, signado con el Nº HH12-X-2013-000008; a los fines de cerrar el mismo. Se da por concluida la Fase de Mediación en el presente asunto y se fijará mediante auto aparte el día y la hora que tendrá lugar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.D.:

Benmar Y.S.R.

Demandado:

L.E.C.V.

Abogado Asistente:

Nelson José Leal Antoniazzi

La Secretaria

Abg. C.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR