Sentencia nº 01154 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 2004-0087

Mediante decisión publicada el 13 de mayo de 2009 bajo el Nº 603, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares intentada por el ciudadano B.D.F.R., titular de la cédula de identidad N° 8.729.649, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, creado mediante Decreto N° 357 del 3 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.740 de la misma fecha, y la sociedad mercantil LA FACULTAD BAR RESTAURANT, C.A., inscrita el 6 de septiembre de 1977 ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N° 44, Tomo 5-B; acordando, en consecuencia, lo siguiente:

1) CONDENA al Instituto Nacional de Hipódromos, por órgano de su Junta Liquidadora, a pagar al ciudadano B.D.F.R., la cantidad de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil sesenta bolívares (Bs. 7.475.060,00), equivalente hoy a siete mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 7.475,06).

2) CONDENA a la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A., a cancelar al demandante los intereses moratorios sobre la aludida cantidad, desde el 20 de mayo de 2002 y hasta la fecha de publicación de la presente sentencia.

3) ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que preste su colaboración en el cálculo de los mencionados intereses, utilizando una tasa igual al promedio ponderado establecido por dicha institución bancaria de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario.

4) Declara IMPROCEDENTE la solicitud de indemnización por daños y perjuicios.

El 17 de junio de 2009, el apoderado del actor solicitó se comisionara al Juzgado Primero del Municipio Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de notificar a los demandados de la citada sentencia.

En fecha 11 de junio de ese año se emitieron los correspondientes oficios dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos, la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A. y al Presidente del Banco Central de Venezuela.

El 8 de julio de 2009, el Alguacil de la Sala consignó copias de los oficios de notificación recibidos en la Presidencia de la Junta Liquidadora del prenombrado instituto autónomo y en el Departamento de Documentación del ente emisor. Posteriormente, el día 30 del mismo mes y año, dejó constancia de haber entregado a la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal el oficio dirigido a la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A.

El 10 de agosto de 2009, se recibió en esta Sala el oficio N° Cjaaa-c-2009-8-330, emanado del Consultor Jurídico Adjunto (E) del Banco Central de Venezuela, anexo al cual remitió el cálculo de intereses moratorios practicado por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del instituto emisor.

En fecha 18 de septiembre del mismo año, el Alguacil de la Sala consignó sobre devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), contentivo del oficio Nº 1904 del 11 de junio de 2009, dirigido a la empresa La Facultad Bar Restaurant, C.A. “por domicilio demolido”.

Por decisión publicada el 7 de octubre de 2009 bajo el N° 1.409, esta Sala ordenó notificar al ciudadano B.D.F.R. así como al Instituto Nacional de Hipódromos por órgano de su Junta Liquidadora y a la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A., de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, para que en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de sus respectivas notificaciones, consignaran su opinión sobre la experticia complementaria. En esa oportunidad, se dispuso que la notificación de la citada compañía debía practicarse, en virtud de las circunstancias que constan en autos, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, esto es, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de Caracas y en Maracay, Estado Aragua.

En fechas 11 de diciembre de 2009 y 15 de enero de 2010, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la recepción de los oficios de notificación del precitado fallo en la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República y en la Presidencia de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

El 2 de febrero de 2010, el abogado G.A.L.G., INPREABOGADO N° 45.694, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, consignó escrito contentivo de la opinión de su mandante respecto de la experticia complementaria a que se refiere la precitada sentencia N° 1.409, indicando que ésta “se ha establecido dentro de los parámetros legales y de conformidad con la normativa que rige la materia”.

En fecha 16 de marzo de 2010, el Alguacil de la Sala consignó constancia de haber entregado en la Unidad de Correspondencia de este M.T. el oficio dirigido al ciudadano B.D.F.R.. Posteriormente, el 23 de abril del mismo año, consignó el oficio devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), “por cambio de domicilio”.

En virtud de lo anterior, el 20 de julio de 2010 se ordenó librar notificación al prenombrado ciudadano en la cartelera de esta Sala, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario desde su fijación se consideraría notificado y contaría con un lapso de quince (15) días de despacho para consignar su opinión sobre la experticia complementaria del fallo publicado en fecha 13 de mayo de 2009. En cumplimiento de ello, el 23 de julio de 2010 se fijó en cartelera la boleta de notificación, siendo retirada el 2 de agosto del mismo año.

En fecha 13 de octubre de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el fallo publicado por esta Sala el 7 de octubre de 2009.

Revisadas las actas que integran el expediente, pasa la Sala a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como se expuso en párrafos anteriores, esta Sala mediante sentencia Nº 603, publicada el 13 de mayo de 2009, declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano B.D.F.R. y, en consecuencia, condenó al Instituto Nacional de Hipódromos, por órgano de su Junta Liquidadora, a pagar al actor la cantidad de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil sesenta bolívares (Bs. 7.475.060,00), equivalente hoy a siete mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 7.475,06); y a la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A., a cancelarle al prenombrado ciudadano los intereses moratorios sobre esa suma, desde el 20 de mayo de 2002 hasta la fecha de publicación de dicha sentencia, para cuyo establecimiento se requirió la colaboración del Banco Central de Venezuela.

Es de señalar que los mencionados intereses quedaron finalmente determinados por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, según información recibida en esta Sala el 10 de agosto de 2009, en la cantidad de siete mil quinientos treinta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 7.532,17).

Con base en ello, se concluyó en la sentencia publicada el 7 de octubre de 2009 bajo el N° 1.409, que el monto total sobre el cual quedaban definitivamente establecidas las condenatorias del caso, son los siguientes: a) La impuesta al Instituto Nacional de Hipódromos, en la cantidad de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil sesenta bolívares (Bs. 7.475.060,00), equivalente hoy a siete mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 7.475,06); b) La impuesta a la empresa La Facultad Bar Restaurant, C.A., en la suma de siete millones quinientos treinta y dos mil ciento setenta bolívares (Bs. 7.532.170,00), equivalente hoy a siete mil quinientos treinta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 7.532,17).

Determinado lo anterior, esta Sala juzgó necesario notificar de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, tanto al accionante como al Instituto Nacional de Hipódromos, por órgano de su Junta Liquidadora, y a la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A., precisando que la notificación de esta última debía practicarse de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, esto es, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de Caracas y en Maracay, Estado Aragua, por desprenderse de las actas que aquélla tenía su domicilio en esta segunda localidad. En tal sentido, se concedió un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que constaran en autos las notificaciones ordenadas, para que las partes consignaran su opinión sobre la experticia complementaria del fallo realizada; y se dejó sentado que transcurrido el citado lapso sin que las partes manifestasen sus consideraciones en torno a la experticia, la Sala emitiría su pronunciamiento sobre la ejecución de la aludida sentencia.

Ahora bien, efectuado el examen de las actuaciones posteriores a la publicación de la precitada sentencia N° 1.409, se ha podido advertir que si bien se efectuaron las notificaciones de la Procuraduría General de la República, la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y el ciudadano B.D.F.R. (la de este último mediante publicación de boleta en la cartelera de la Sala), no existe constancia de la publicación en prensa del cartel por medio del cual debía notificarse a la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A., conforme fuera ordenado por esta Sala.

Siendo ello así, y por cuanto dicha compañía ha sido condenada al pago de los intereses moratorios a que se contrae la experticia complementaria practicada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, se ordena nuevamente practicar su notificación. A este fin, considerando que se ha dejado constancia en el expediente de la imposibilidad de notificar a la empresa mediante correo “por domicilio demolido”, se acuerda publicar la correspondiente boleta de notificación en la cartelera de la Secretaría de la Sala, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario desde su fijación se considerará debidamente notificada y contará con un lapso de quince (15) días de despacho para consignar su opinión sobre la experticia complementaria del fallo publicado en fecha 13 de mayo de 2009.

Transcurridos los citados plazos sin que conste en el expediente la opinión de la co-demandada en torno a la experticia de autos, esta Sala emitirá su pronunciamiento sobre la ejecución de la sentencia publicada el 7 de octubre de 2009 bajo el N° 1.409. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil LA FACULTAD BAR RESTAURANT, C.A., de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios sobre las cantidades descritas en la sentencia publicada el 13 de mayo de 2009 bajo el N° 603. Dicha notificación deberá practicarse mediante la publicación de la correspondiente boleta en la cartelera de la Secretaría de la Sala, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario desde su fijación se considerará debidamente notificada y contará con un lapso de quince (15) días de despacho para consignar su opinión sobre la experticia complementaria del precitado fallo.

Transcurrido el indicado lapso, se emitirá el pronunciamiento pertinente sobre la ejecución de la sentencia publicada el 7 de octubre de 2009 bajo el N° 1.409.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República a tenor de lo previsto en el artículo 97 de la ley que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01154.

La Secretaria,

S.Y.G.

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