Decisión nº PJ0652009200134 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

199º Y 150º

Valencia, 14 de MAYO de 2009

ASUNTO: GP02-L-2009-000905

Parte Actora: Benson D.H.

Abogado de la Parte Actora: J.F.C.V.

Parte Demandada: C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA

Representación de la Parte Demandada: M.V.C.

Motivo: Accidente Profesional y Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, 14 de Mayo de 2009, siendo las 02:00 pm; comparecen en forma espontánea por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, el ciudadano Benson D.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en valencia, titular de la cédula de identidad Nº 22.404.600 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “HUTCHINSON”), parte actora en el presente juicio que cursa signado bajo el asunto No. GP02-L-2009-000905 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.365, por una parte, y; por la otra, comparece la empresa C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA, sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 28 de Junio de 1.944, bajo el Nº 1.632, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Abril de 1.986, bajo el Nº 1, Tomo: 219-B (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “GOOD YEAR”), representada por su apoderado judicial, la ciudadana M.V.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804; solicitando la celebración anticipada de la audiencia preliminar; frente a cuya petición accedió el Tribunal por disposición del tiempo requerido. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a HUTCHINSON o a sus apoderados pudieran corresponderles contra GOOD YEAR y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GOOD YEAR y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE HUTCHINSON

HUTCHINSON, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó como “Operador de Bambury” para GOOD YEAR en el Estado Carabobo, iniciando su relación de trabajo el Veintiseis (26) de Agosto de 1999, finalizando su relación de trabajo en fecha Seis (06) de Mayo de 2009 en virtud de renuncia presentada libremente.

  2. Que desempeñándose como “Operador de Bambury”, adscrito a la Nomina Diaria, en fecha 08 de Julio de 2005, sufrió un accidente de trabajo que le causó una amputación apical del dedo medio de su mano izquierda (en lo sucesivo denominado el “Accidente”).

  3. Que, producto del accidente sucedido, sufrió dolores que le impidieron trabajar por largo tiempo y disfrutar de una vida plena y, a su vez, le han generado una deformación física que le ha afectado psicológicamente y moralmente y que considera le debe ser también indemnizada.

  4. Que GOOD YEAR es responsable tanto objetiva como subjetivamente del accidente que sufrió.

  5. Que, por la relación laboral desarrollada con GOOD YEAR, se le adeuda la cantidad de Bs. 41.730,09 por concepto de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), cantidad que resulta de multiplicar los días de antigüedad generados por el salario integral de las correspondientes fechas.

  6. Que por el ultimo año de servicio prestado a GOOD YEAR, se le adeuda la cantidad de Bs. 16.000,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, según lo estipulado en las Cláusulas Nº 43 y 83 del Contrato Colectivo vigente en la empresa.

  7. Que producto del Accidente Laboral le corresponde la cantidad de Bs. 22.343,00 por concepto del daño moral sufrido.

  8. Que producto del Accidente Laboral le corresponde la Cantidad de Bs. 22.343,00. Por concepto de Daño Material.

  9. Que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo “LOPCYMAT”, le corresponde la cantidad de Bs. 55.314,00.

  10. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, HUTCHINSON ha reclamado extrajudicialmente a GOOD YEAR los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son solicitados por HUTCHINSON a GOOD YEAR con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, el contrato colectivo de GOOD YEAR y las políticas de ésta empresa.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE HUTCHINSON.

GOOD YEAR expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho HUTCHINSON, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que GOOD YEAR considera lo siguiente:

  1. A HUTCHINSON no le corresponden las indemnizaciones por daño moral y daño material derivados del Accidente, por cuanto GOOD YEAR ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en la LOPCYMAT, en cuanto a la prevención de accidentes de trabajo.

  2. HUTCHINSON no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.

  3. El accidente ocurrido devino directamente de la acción de HUTCHINSON lo cual es un exhimente de responsabilidad objetiva y subjetiva de GOOD YEAR.

  4. A HUTCHINSON no le corresponden las indemnizaciones previstas en el Articulo 130 de la LOPCYMAT, ya que GOOD YEAR no tiene culpa en el accidente que sufrió, pues siempre realizó adiestramientos, cursos u otras conductas necesarias para evitar enfermedades laborales en sus trabajadores.

  5. A HUTCHINSON, durante toda su relación de trabajo se le realizaron anticipos de prestaciones sociales por un monto de Bs. 28.500,00, por lo cual no le corresponde el acumulado completo de su Antigüedad sino el remanente de lo ya pagado, es decir, la cantidad de Bs. 11.140,81.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a HUTCHINSON y a GOOD YEAR a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) El alegado accidente, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que HUTCHINSON le ha formulado a GOOD YEAR por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de GOOD YEAR y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GOOD YEAR y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por el alegado accidente previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico demandado, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con el alegado accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a HUTCHINSON contra GOOD YEAR y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes y por el alegado accidente laboral, la suma neta de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 150.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Antigüedad (Articulo 108 LOT) Bs. 41.730,09

  2. Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.120,47

  3. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Bs. 3.268,14

  4. Utilidades Fraccionadas 8.030,61

  5. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de HUTCHINSON señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de HUTCHINSON por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral, el daño material y las indemnizaciones por el alegado accidente de trabajo prevista en el Art. 130 Ord. 3 de la LOPCYMAT y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar HUTCHINSON producto del diagnóstico demandado. Bs. 133.236,97

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 187.386,29

    DEDUCCIONES MONTO

  6. Anticipo de prestaciones sociales (Articulo 108 LOT) Bs. 28.500,00

  7. Anticipo de Utilidades Bs. 1.270,83

  8. Anticipo de Bono Vacacional y Vacaciones Bs. 1.500,00

  9. Prestamo Emergencia Medica Bs. 6.115,46

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 37.386,29

    TOTAL NETO Bs. 150.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por HUTCHINSON mediante un (1) cheque emitido por C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA distinguido con el No. 08764454, de fecha 11 de Mayo de 2009, girado a nombre de Hutchinson Benson David, contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 150.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a HUTCHINSON pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GOOD YEAR, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. HUTCHINSON conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GOOD YEAR y/o las COMPAÑIAS. HUTCHINSON, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GOOD YEAR ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de HUTCHINSON, ya que HUTCHINSON expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GOOD YEAR, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio HUTCHINSON le otorga a GOOD YEAR, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA GOOD YEAR: HUTCHINSON asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra GOOD YEAR distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de GOOD YEAR ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. HUTCHINSON, GOOD YEAR, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo.

DEL AUTO DE HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.

EL JUEZ;

Abg. O.J.M. SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ

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