Sentencia nº AMP-013 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 19 de febrero de 2008

197° y 148°

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° 01-715 de fecha 16 de febrero de 2001, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por las abogadas J.R. deB. y L.P.C., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.083 y 10.136, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano S.B.R., con cédula de identidad N° 66.975.666, contra las Resoluciones Nros. 289-999 y MFCNV-RV-298 dictadas en fechas 29 de octubre de 1999 y 24 de mayo de 2000, respectivamente, por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, mediante las cuales: i) se interviene la empresa Mercap, Sociedad de Corretaje, S.A. y ii) se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la mencionada decisión.

Dicha remisión fue efectuada a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la apelación en acción de amparo.

El 1° de marzo de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir lo conducente.

Mediante auto para mejor proveer de fecha 19 de febrero de 2003, esta Sala ordenó oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que: i) informara dentro del lapso de seis (6) días de despacho siguientes a su notificación, sobre el estado de la causa principal y, ii) en el supuesto de que no hubiese decidido el recurso contencioso administrativo de nulidad, remitiera en el mencionado lapso, copia certificada de los actos administrativos identificados bajos los Nros. 289-99, MFCNV-RV-298 y 116-2000, de fechas 29 de octubre de 1999, 22 de mayo de 2000 y 17 de mayo de 2000, respectivamente.

Por diligencia de 18 de marzo de 2003, el Alguacil de esta Sala consignó recibo de la anterior notificación, firmado el 10 de marzo de 2003 por la ciudadana E.R., “adscrita a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

Mediante diligencias de fechas 10 de abril, 5 de agosto y 3 de diciembre de 2003, la representación judicial de la parte accionante solicitó “se deje constancia que hasta la presente fecha la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no ha rendido el informe exigido por la Sala, en abierto desacato a lo ordenado por este Tribunal Supremo de Justicia y violando los derechos constitucionales de mi representado de manera reiterada; por ello exhorto a esta Sala para que se pronuncie sobre la apelación interpuesta (…)”.

El anterior pedimento fue ratificado mediante diligencias de fechas 29 de enero, 11 de marzo y 20 de mayo, todas del año 2004.

En fecha 14 de agosto de 2007, esta Sala ratificó el auto del 19 de febrero de 2003 y en ese sentido ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que la Corte a que corresponda informara: i) Sobre el estado en que se encuentra la acción principal y, ii) para el supuesto de que no se haya decidido el recurso contencioso administrativo de nulidad, remita copia certificada de los actos administrativos identificados bajos los Nros. 289-99, MFCNV-RV-298 y 116-2000, de fechas 29 de octubre de 1999, 22 de mayo de 2000 y 17 de mayo de 2000, respectivamente.

Mediante oficio N° 2007-7687 de fecha 23 de octubre de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en atención a la referida solicitud, señaló:

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar respuesta al Oficio (…), mediante el cual solicita a esta Corte, remita los actos administrativos identificados bajo los números 289-99; MFCNV-RV-298; 116-2000, de fechas veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), veintidós (22) de mayo de dos mil (2000) y diecisiete (17) de mayo de dos mil (2000) respectivamente; relacionados con el recurso contencioso administrativo interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano S.B.R. (…) contra la Comisión Nacional de Valores.

A tales efectos, se remite anexo al presente oficio las copias ordenadas por esta Corte, en auto dictado en esta misma fecha

. (Resaltado del texto).

Ahora bien, por cuanto de la trascripción anterior, se evidencia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio cumplimiento de manera parcial a lo solicitado por esta Sala en el auto para mejor proveer dictado el 14 de agosto de 2007, en el sentido de que si bien remitió las actuaciones antes referidas, no informó acerca del estado en que se encontraba la causa principal, razón por la cual, este órgano jurisdiccional, a los efectos de dictar la sentencia correspondiente, acuerda oficiar nuevamente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que informe dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, acerca del estado en que se encuentra la acción principal, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

Y.J.G.

La Vicepresidenta

L.I. ZERPA

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

M.E. BECERRA TORRES

Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinte (20) de febrero del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 013.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR