Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 27 de febrero de 2008

197º y 149º

AUTO DE ADMISIÓN

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO

EXP. Nro. 2505-08.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el DR. A.B., en su carácter de Defensor del ciudadano S.J.B.R., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de enero 2008.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO

Que el recurrente, DR. A.B., en su carácter de Defensor del ciudadano S.J.B.R., posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo de días de despacho cursante al folio (147) de la pieza 11 del presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el DR. A.B., en su carácter de Defensor del ciudadano S.J.B.R., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de enero 2008. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Con relación a los escritos de contestación a la apelación, interpuestos por la abogada M.D.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena, cursante a los folios 116 al 120 y el interpuesto por las abogadas D.L.M. y MARCELIS HERNANDEZ, actuando en representación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios 124 al 133, se admiten los mismo por cuanto fueron consignados dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo de días de despacho cursante al folio (147) de la pieza 11 del presente expediente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Admite el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el DR. A.B., en su carácter de Defensor del ciudadano S.J.B.R., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de enero 2008. Se Admiten los escritos de contestación a la apelación, interpuestos por la abogada M.D.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena, cursante a los folios 116 al 120 y el interpuesto por las abogadas D.L.M. y MARCELIS HERNANDEZ, actuando en representación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. O.R.C.,

LAS JUECES INTEGRANTES

E.J.G.M.B.A.G.

(Ponente)

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

Causa N° 2505-08.

ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-

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