Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 17 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2000-000001

De una revisión minuciosa de cada una de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el abogado J.J.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.755, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa BENTON VINCLER, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia administrativa N° 19, de fecha 17 de Julio del año 2.000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO D.A., se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 01 de Diciembre del año 2000, fue recibida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

En fecha 31 de Enero de 2001, es admitida por el referido tribunal ordenando las notificaciones de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 12 de Diciembre del año 2001, declina la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental con sede en la ciudad de Maturín, previa solicitud del apoderado judicial de la parte recurrente.

En fecha 18 de Diciembre de 2001, fue recibida la causa y posteriormente en fecha 19 del mismo mes y año, se le da entrada.

En fecha 07 de Mayo de 2003, el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental se declara Incompetente y declina la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 03 de Junio de 2003, es recibida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, previa distribución de causas y en fecha 04 de Septiembre de 2003, se declara competente y convalida todas las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos A.C.Z., Presidenta, A.S., Vicepresidente, A.J.C., Juez y Jennis Castillo, Secretaria, y en fecha 31 de Enero de 2006 se aboca al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución efectuada por el sistema juris 2000 se designa ponente al ciudadano A.S.V., a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 08 de Febrero de 2006, la Corte Segunda declara su Incompetencia sobrevenida para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y plantea un conflicto negativo de competencia, ordenando remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 31 de Enero de 2007, se recibe en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y en la misma fecha se designa ponente a los fines de decidir el conflicto negativo de competencia. En fecha 13 de Febrero de 2007 la Sala se declara competente y decide que corresponde la competencia al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

En fecha 02 de Mayo de 2007, la presente causa es recibida en el Tribunal competente y se le dio entrada en fecha 07 del mismo mes y año, y se ordenó la notificación de todas las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la continuación del juicio.

En fecha 01 de Febrero de 2010, la Dra. S.J.E., Jueza Provisoria designada para la fecha en el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se aboca al conocimiento de la causa, previa solicitud hecha mediante diligencia por el apoderado judicial de la recurrente y ordena notificar a las partes.

En fecha 29 de Septiembre de 2011, la Dra. L.C.T., Jueza Temporal, designada para la fecha en el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se aboca al conocimiento de la causa previa solicitud hecha mediante diligencia por el apoderado judicial de la recurrente y ordena notificar a las partes.

En fecha 01 de Febrero de 2012, la Dra. Marvelys Sevilla Silva, Jueza designada actualmente en este Tribunal se aboca al conocimiento reanudando la causa el día 08 del mismo mes y año.

En fecha 19 de diciembre de 2012, el apoderado actor solicitó que se le librara cartel de notificación a los fines de notificar a la tercera interesada, en vista de que había sido imposible notificarla en todo el procedimiento; este Tribunal lo libró en fecha 22 de enero de 2013 y el 27 de febrero de 2013 fue consignado al expediente.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente narrado, quien aquí juzga como directora del proceso conforme a lo establecido en el articulo 4 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, dado a que en la presente causa desde que fue recibida en este Tribunal no se ha tramitado el procedimiento regulado por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de resolver la controversia suscitada entre la Empresa Benton Vincler C.A., y la Inspectoría del Trabajo del Estado D.A., y siendo que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, tal y como lo prevé el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consideración a lo antes expuesto y antes de proceder a dar continuidad al procedimiento correspondiente en la presente causa, debe este Juzgado Superior Estadal dejar sentado su competencia para conocer de las acciones que se interpongan con ocasión de los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo; a tal efecto, es menester señalar que mediante sentencia Nº 311-2011, de fecha 18 de marzo de 2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se ordenó publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la oportunidad de conocer un conflicto de competencia, señaló:

No obstante, en respeto a los principios de estabilidad de los procesos, economía y celeridad procesal que imponen los artículos 26 y 257 constitucionales, aquellas causas en que la competencia ya haya sido asumida o regulada de conformidad con el principio perpetuatio fori y el criterio atributivo de competencia que esta Sala recientemente abandonó –como se explicó supra -por o a favor de los tribunales de lo contencioso-administrativos, continuarán su curso hasta su culminación. Así se decide

. (Resaltado de este Tribunal).

De acuerdo a los lineamientos establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo que ya hubo declaratoria de competencia por parte de la Sala Político Administrativa mediante sentencia de fecha 13 de Febrero de 2007, en la que decide que corresponde la competencia al juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, actualmente Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A., estimando que en el presente caso debe tomarse en consideración el principio de perpetuatio fori, establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, es por lo que se acuerda reordenar la presente causa y ordena seguir el procedimiento establecido en los artículos 76 y siguientes de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, vista las anteriores consideraciones y en aras de salvaguardar el derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al Inspector (a) del Trabajo en el Estado D.A., Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, esta ultima de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la ciudadana E.d.V.B., en su condición de tercera interesada en la presente causa, y una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, éste Tribunal procederá a fijar Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A los fines de practicar la notificación del Inspector (a) del Trabajo en el Estado D.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y A.D. de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Asimismo, se comisiona amplia y suficientemente al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practique las notificaciones de la Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A. actuando. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

MSS/JAF/rl.-

Asunto antiguo: 1300

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