Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS DC-CL-12-2000-34, “MEJORAS OPERATIVAS EN LA AVENIDA LIBERTADOR TRAMO AVENIDA DALLA COSTA-REDOMA EL DORADO, SECTOR SAN FELIX, ESTADO BOLÍVAR”, incoada por la EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI C.A. EMBARSA, representada por los abogados M.A.S.F. y J.C.Q.H., en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, representada por los abogados L.M.R., MARIA DE LOS ANGELES DI TOMO, LICETTE EUREDIHT MORALES PADILLA, OSTAIREL E.A.T. y J.E.R.M., se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

1) Mediante demanda presentada el 20 de julio de 2005, los apoderados judiciales M.A.S.F. y J.C.Q.H., de la sociedad mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI C.A. EMBARSA, sustentaron su pretensión en lo siguiente:

Que consta de documento de fecha 18 de diciembre de 2000, identificado DC-CL-12-2000-34, que la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, suscribió un contrato para que realizara la obra MEJORAS OPERATIVAS EN LA AVENIDA LIBERTADOR TRAMO AVENIDA DALLA COSTA-REDOMA EL DORADO, SECTOR SAN FELIX, ESTADO BOLÍVAR, siendo el nombre y número de identificación del contrato: “Licitación Internacional LI-FONTUR-ALMACARONI-01-2000”, según licitación internacional Nº LI-01-2000.

Que conforme a los términos y condiciones establecidos en el contrato, la Alcaldía se obligó a pagarle la cantidad de dos mil ochocientos doce millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 2.812.546.673,45), por concepto de la ejecución y terminación de la referida obra, en un lapso de once (11) meses contados a partir del Acta de Inicio.

Que en fecha doce (12) de marzo de 2001, dio inicio a la ejecución de las obras que le fueron encomendadas por virtud del contrato, conforme consta del Acta de Inicio suscrita por la Alcaldía y la demandante, habiéndola concluido en su totalidad, que obtuvo el certificado de terminación de obra, mediante Acta de Terminación de fecha 05 de marzo de 2002; que posteriormente la Alcaldía aceptó provisionalmente los trabajos relativos a la obra, mediante acta de aceptación provisional de fecha 30 de marzo de 2002.

Que la Alcaldía reconoció que concluyó en forma definitiva la obra convenida en el contrato, al emitir en fecha 30 de julio de 2002, el certificado de recepción definitiva de los trabajos relativos a la obra, suscrito por el Ingeniero Supervisor de la Alcaldía, J.M., el Ingeniero Inspector autorizado por FONTUR, A.C..

Que la Alcaldía no sólo reconoció que cumplió con las obligaciones contractuales a su cargo, sino que le atribuyó el calificativo de excelencia a los trabajos de ingeniería en la construcción de la Avenida Libertador, según Placa de Reconocimiento que le otorgare el Alcalde Dr. A.B..

Que con ocasión a los trabajos realizados a cuenta de la obra, emitió la Valuación Nº 01, contenida en el Resumen de Valuación de Obra Ejecutada de fecha 02 de octubre de 2001, por un monto de Bs. 96.732.860,09, que comprende el período que va desde el 01-02-01 al 01.03.01, cuyo objeto es “MEJORAS VIALES DE ACCESO AL MERCADO UD-145 Y ACCESO PROVISIONAL A LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE”, que presentada dicha valuación a la Alcaldía mediante correspondencia fechada el 03 de octubre de 2001, recibida por el Ingeniero Supervisor J.M., el 15 de octubre de 2001, que acompañan en copia simple por estar los originales en poder de la Alcaldía, siendo que su factura correlativa se encuentra distinguida con el Nº PO 0670, emitida en fecha 22.11.01, por la cantidad de Bs. 110.759.124,80, incluido en la misma el Impuesto al Valor Agregado, la cual fue presentada y recibida por la Alcaldía el 23 de noviembre de 2003, en la persona de su Ingeniero Supervisor.

Que la Alcaldía adeuda a su favor por concepto de saldo deudor de la expresada valuación de obras, la cantidad de ciento diez millones setecientos cincuenta y nueve mil ciento veinticuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 110.759.124,80).

Que conforme los artículos 1.159 y 1.630 del Código Civil, por virtud de la fuerza obligatoria que emerge del contrato y de los documentos que forman parte del mismo, intitulados Datos del Contrato y Condiciones del Contrato, y ante el incumplimiento por parte de la Alcaldía de pagar las sumas que adeuda a la actora, por la ejecución y terminación de los trabajos realizados a cuenta de la obra, así como por concepto de ajustes por fluctuaciones de los insumos generados, cuyo pago debieron efectuarse dentro de un plazo que no podía exceder de 45 días continuos a la presentación de la valuación correspondiente, según la cláusula 43 de las Condiciones Generales del Contrato, incumplimiento que trae como consecuencia, el derecho a la mencionada sociedad mercantil, para ejercer las acciones legales destinadas al pago del saldo insoluto, de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil.

Que invoca la aplicación de los artículos 1.264, 1.269, 1.271 y 1.273 del Código Civil, a los fines de la condenatoria no solo del pago del saldo de capital o principal de las cantidades de dinero adeudadas, sino a título de lucrocesante y de indemnización del daño emergente, representado por los intereses moratorios, calculado en la forma prevista en la cláusula 43.1 (PAGOS) de las Condiciones Generales del Contrato, en concordancia con el artículo 58 del Decreto Nº 1.417, del 31 de julio de 1.996, relativo a las “Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras”, a la tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas pasivas que pagan por intereses los seis principales bancos comerciales del país sobre las operaciones por crédito a plazo de 90 días calendario, sobre el saldo del capital adeudado.

Que conforme a las previsiones contenidas en el artículo 1.274, tiene derecho a ser indemnizada a través del ajuste o indexación judicial del aludido capital e intereses moratorios, con base al índice general de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas.

Que la pretensión se encuentra fincada en el contrato, en las condiciones del contrato, el acta de inicio de las obras, el certificado de terminación de obra, el acta de aceptación provisional de estas, y el certificado de recepción definitiva de los trabajos en concordancia con la valuación, comprobante de su entrega y factura correlativa, emitidas con ocasión a la ejecución de la obra.

Que el expresado saldo de la deuda reclamada está documentada a través de la mencionada factura, que ha sido reconocida por la Alcaldía y no objetada en su contenido dentro del plazo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio, por virtud de no haber reclamado nada acerca de su monto y contenido, lo que redunda en su aceptación, y en consecuencia, cumplidos los términos del contrato por la sociedad actora, las obligaciones derivadas del contrato a cargo de la Alcaldía se convierten en puras y simples.

Estimaron la demanda en la cantidad de Bs. 110.759.124,80.

Consignaron con el libelo de demanda instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil actora a los abogados J.C.Q.H. y M.A.S., copia simple de la valuación Nº 01, de fecha 02-10-2001, período de la valuación del 01-02-01 al 01-03-01, sin numero de contrato, Objeto: “Mejoras viales de acceso al mercado UD-145 y acceso provisional a la Universidad de Oriente”, por Bs. 110.759.124,80, copia simple de la comunicación de fecha 03 de octubre de 2001, dirigida al Ingeniero J.M., original de la factura Nº PO 0670, de fecha 22-11-01, por Bs. 110.759.124,80, copia certificada del expediente Nº 10.557.

2) Mediante auto de fecha 27 de julio de 2005, este Juzgado admitió la demanda propuesta, ordenó seguir el procedimiento ordinario para su tramitación, y emplazó al Síndico Procurador del Municipio Caroní para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del lapso establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

3) En fecha 04 de abril de 2006, las partes acordaron la suspensión del curso de la causa hasta el 26 de abril de 2006.

4) En fecha 27 de abril de 2006, las partes acordaron la suspensión del curso de la causa hasta el 12 de mayo de 2006.

5) Mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2006, la abogada L.M.R., en su condición de apoderada judicial del Municipio Caroní, opuso la cuestión previa establecida el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecto a que el asunto debe acumularse a otro proceso por razones de conexión, alegó que el presente expediente debe acumularse al Expediente Nº 10.557, por contener las mismas partes y el mismo objeto.

6) Mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte actora, se opuso a la cuestión previa propuesta, en razón que en el proceso contentivo en el expediente Nº 10.557, venció el lapso de promoción de pruebas, lo que impide su acumulación de conformidad con el artículo 81.4 del Código de Procedimiento Civil.

7) Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2006, declaro sin lugar la cuestión previa opuesta, de conformidad con el artículo 81.4 del Código de Procedimiento Civil, por hallarse en estado de sentencia la causa contenida en el expediente Nº 10.557.

8) En fecha 30 de mayo de 2006, las partes acordaron la suspensión del curso de la causa hasta el 07 de junio de 2006.

9) Mediante escrito presentado el 08 de junio de 2006, la abogada J.E.R., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, oponiendo las siguientes defensas:

Que admite que en fecha 16 de febrero de 2001, su representada procedió a celebrar con la demandante un contrato de obras públicas signado con el Nº DC-CL-12-2000-34, instrumento acompañado por la demandante, siendo su objeto “MEJORAS OPERATIVAS EN LA AVENIDA LIBERTADOR TRAMO AVENIDA DALLA COSTA-REDOMA EL DORADO, SECTOR SAN FELIX, ESTADO BOLÍVAR”, según LICITACION INTERNACIONAL Nº LI-FONTUR-ALMACARONI-01-2000.

Que los términos y condiciones quedaron establecidos en el contrato, obligándose la Alcaldía a pagarle a la demandante, por concepto de ejecución y terminación de la obra antes mencionada, la cantidad de Bs. 2.812.546.673,45, en el lapso de once meses.

Que la ejecución de la obra se inicio el 12 de marzo de 2001, según el Acta de Inicio de Obras que cursa en autos.

Que las cláusulas mencionadas en el escrito de demanda por la parte demandante, en las Condiciones del Contrato, fueron las convenidas entre la Empresa de Construcciones Benvenuto Barsanti, S.A. (EMBARSA) y su representado.

Que en fecha 05 de marzo de 2002, la empresa de Construcciones Benvenuto Barsanti S.A. (EMBARSA), concluyó la ejecución de la obra: “MEJORAS OPERATIVAS EN LA AVENIDA LIBERTADOR TRAMO AVENIDA DALLA COSTA-REDOMA EL DORADO, SECTOR SAN FELIX, ESTADO BOLÍVAR”, otorgándole la Alcaldía el correspondiente certificado de terminación de la obra.

Que posteriormente, en fecha 30 de marzo de 2002, su representada aceptó provisionalmente los trabajos relativos a la obra, entregándole la aceptación provisional.

Que en fecha 30 de junio de 2002, la Alcaldía emitió certificado de recepción definitiva, por haber concluido en forma definitiva la totalidad de las obras que le fueron encomendadas por virtud de lo convenido en el contrato.

Que niegan que su representada le adeude a la demandante, la cantidad de Bs. 96.732.860,09, con ocasión a una supuesta Valuación Nº 1, contenida en Resumen de Valuación de Obra Ejecutada, correspondiente al período que va desde el 01 de febrero de 2001 al 01 de marzo de 2001, cuyo objeto es “MEJORAS VIALES DE ACCESO AL MERCADO UD-145 Y ACCESO PROVISIONAL A LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE”, que la fecha en que tal valuación señala que fue ejecutada la obra que pretende cobrarse (01/02/2001 al 01/03/2001), es anterior a la fecha de inicio de la obra del contrato, según acta de inicio, cursante en autos, que indicó como inicio de la obra el 12 de marzo de 2001, razón por la cual, “resulta lógicamente deducible que la ejecución de las obras enunciadas en la Valuación mencionada cuyo pago, constituye el objeto de reclamo en la mencionada demanda, corresponde a trabajos preparatorios a la construcción de la obra objeto del contrato Nº DC-CL-12-2000-34, y bajo ese término debe ser manejado a los efectos de dirimir la presente controversia”.

Que resultado de la ejecución de los trabajos “MEJORAS OPERATIVAS EN LA AVENIDA LIBERTADOR TRAMO AVENIDA DALLA COSTA-REDOMA EL DORADO, SECTOR SAN FELIX, ESTADO BOLÍVAR”, por la empresa actora, ésta emitió 12 valuaciones con sus respectivas facturas; que la valuación Nº 1, del contrato DC-CL-12-2000-34, correspondiente al período del 12/03/2001 al 31/03/2001, corresponde a la factura Nº PO 0611, emitida por la actora el 06 de abril de 2001, por un monto de Bs. 55.290.070,86, “…los cuales fueron cancelados por mi representado, según Orden de Pago Nº 2001-2753 de fecha 04/06/2001…”.

Que “…la presunta Valuación Nº 1, cuyo pago pretende la sociedad mercantil “Empresa Construcciones Benvenuto Barsanti S.A.”, a través de la mencionada demanda por cumplimiento del contrato Nº DC-CL-12-2000-34…pudiéndose leer en el objeto del contrato y ubicación, lo siguiente: “Mejoras Viales de Acceso al Mercando UD-145 y acceso provisional a la Universidad de Oriente”, no especificando el referido instrumento el número de contrato al cual corresponde, resaltando además el hecho de que la referida “Valuación” no aparece suscrita por el representante de la Alcaldía, Ingeniero J.M., sino únicamente por la empresa contratista, asimismo, el monto total que especifica dicha valuación, esto es la cantidad de ciento diez millones setecientos cincuenta y nueve mil ciento veinticuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 110.759.124,80), no concuerda con el monto de la verdadera Valuación Nº 1…”.

Que la copia producida en el expediente del Resumen de Valuación de Obra Ejecutada, no aparece recibida por la Alcaldía, ni aceptada.

Que no puede pretender la contratista con el objeto de obtener la cancelación de un monto, proveniente de una supuesta valuación, le sean aplicadas las normas de Derecho Mercantil, por tratarse el presente caso de una relación contractual de naturaleza distinta, que tal como lo afirmó la actora, el contrato se interpretaría en el orden establecido en la cláusula 2.3 de las Condiciones del Contrato.

Que los trabajos por los cuales el querellante pretende le sea cancelado el monto de la valuación N º 1, lo constituyen unas supuestas “MEJORAS VIALES DE ACCESO AL MERCADO UD-145 Y ACCESO PROVISIONAL A LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE”, que deben definirse como obras provisionales, cuya definición se encuentra en las Disposiciones Generales de las Condiciones del Contrato, que dispone: “Las obras provisionales son obras que el contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar y que son necesarias para la construcción o montaje de las obras”.

Que la naturaleza de dichos trabajos, puede desprenderse también de la fecha de su supuesta ejecución, la cual se desprende de la valuación en cuestión, cuando señala como período de la valuación desde el 01-02-01 al 01-03-2001, correspondiendo dicho período a una fecha anterior a la que señala el acta de inicio de la obra objeto del contrato, el 12 de marzo de 2001.

Aduce que dichos trabajos provisionales, tienen un tratamiento especial, en las condiciones del contrato, que dispone: “16. Construcción de las Obras en la fecha prevista: 16.1. El Contratista deberá construir e instalar las obras de conformidad con las especificaciones y los planos. 18. Aprobación por el Ingeniero Inspector. 18.1. El Contratista deberá proporcionar las especificaciones y los planos de las obras provisionales propuestas por el Ingeniero Inspector, quien deberá aprobarlas si cumplen con las especificaciones y los planos”; concluye que no consta en el expediente, que las supuestas obras provisionales que alega haber realizado, cuyo pago constituye el objeto de su reclamo, hayan sido realizadas de conformidad con tales condiciones del contrato, situación que torna su reclamo improcedente.

Que la “…valuación cuyo monto pretende le sea cancelada por mi representado, corresponde a la ejecución de unos supuestos trabajos u obras provisionales, las cuales aún en el supuesto de que la empresa contratista las hubiera efectivamente ejecutado, no corresponde ser canceladas…en virtud de que las mismas en todo caso, deben ser entendidas como incluidas dentro de los precios unitarios, y así lo señalan las Especificaciones del Contrato de Obra Nº DC-CL-12-2000-34…en el punto II.1…”.

Que habiéndose cancelado la Valuación Nº 1, con motivo de la ejecución de la obra, que constituyó el objeto del contrato Nº DC-CL-12-2000-34, mal puede pretender el querellante, le sea cancelada una valuación bajo la misma numeración, cuya procedencia no ha sido nunca reconocida.

Que conforme a la cláusula 57 de las Condiciones del Contrato, la empresa tenía la obligación de proporcionar al Ingeniero Inspector una liquidación detallada en la que constataren todos los montos que el contratista considere que se le adeudan en virtud del contrato, antes del vencimiento del período de responsabilidad por defectos, obligación no cumplida por la demandante.

Consignó con la contestación de la demanda copia de la Valuación Nº 1, por Bs. 55.290.070,88, con la autorización de pago, Nº 07.

10) Mediante escrito presentado el 29 de junio de 2006, la representación judicial de la parte actora, hizo valer el documento que contiene el contrato DC-CL-12-2000-34, suscrito por la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la parte actora, par la ejecución de la obra “MEJORAS OPERATIVAS EN LA AVENIDA LIBERTADOR TRAMO AVENIDA DALLA COSTA-REDOMA EL DORADO, SECTOR SAN FELIX, ESTADO BOLÍVAR”, que al no haber sido desconocido adquiere pleno valor probatorio, “…queda probado a favor de BARSANTI, que la ALCALDIA se obligó a pagarle a BARSANTI, la cantidad de dos mil ochocientos millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 2.812.546.673,45), por concepto de la ejecución de la referida obra, en el lapso de once (11) meses, contados a partir del acta de inicio respectiva”.

Hicieron valer el mérito que se desprende de los Documentos de Licitación, de los que alega quedar probado: “1. Que la Alcaldía debío pagar a BARSANTI, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de cada certificado, los montos que el Ingeniero Inspector hubiere certificado. 2. Que los precios del contrato se ajustarían para tener en cuenta las fluctuaciones de los insumos. 3. Que el proceso correspondiente a los plazos para la revisión de valuaciones y/o facturas sería el siguiente…”.

Ratificaron el valor probatorio del acta de inicio de la obra, acta de terminación de la obra, acta de aceptación provisional de la obra, acta de recepción definitiva, de la factura Nº PO 0670, emitida en fecha 22 de noviembre de 2001, por la cantidad de Bs. 110.759.124,80, presentada y recibida por la Alcaldía el 23 de noviembre de 2001, en la persona del Ingeniero Supervisor, J.M., que por no haber sido desconocida en su contenido y firma, adquiere pleno valor probatorio, conforme al artículo 147 del Código de Comercio, al no haber reclamado contra ésta dentro de los ocho (8) días siguientes a su entrega, se tiene por aceptada, y promovieron la exhibición de la valuación Nº 01, contenida en el Resumen de Valuación de Obra Ejecutada de fecha 02-10-01, por un monto de Bs. 96.732.860,09, recibida por la Alcaldía en la persona del Ingeniero Supervisor, J.M., el 15 de octubre de 2001, y de la Factura Nº PO 0670, emitida el 22 de noviembre de 2001, a través de su Ingeniero Supervisor, J.M.. Finalmente promovió la confesión en que alega que incurre la demandada al señalar que el representante de la Alcaldía, era el mencionado Ingeniero Supervisor.

11) Mediante auto dictado el 26 de julio de 2006, este Juzgado admitió las pruebas promovidas, en cuanto a la prueba de exhibición se ordenó que al quinto (5º) día siguientes a su notificación, la Alcaldía exhibiere los documentos respectivos.

12) En fecha 27 de septiembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de la notificación del Sindico Procurador Municipal, para la exhibición de los documentos promovidos.

13) Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2006, se dejó constancia de la preclusión del lapso de presentación de informes, sin que se presentaren oportunamente.

14) Mediante auto de fecha 24 de enero de 2007, se difirió el pronunciamiento de la sentencia dentro de los treinta días siguientes.

  1. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DECISION

    II.1. la pretensión de la empresa CONSTRUCCIONES BENEVENUTO BARSANTI S.A, se contrae a la condena judicial a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a pagarle el monto de la Valuación Nº 01, por Bs. 110.759.124,80, que alega forma parte del Contrato Nº DC-CL-12-2000-34, “MEJORAS OPERATIVAS EN LA AVENIDA LIBERTADOR TRAMO AVENIDA DALLA COSTA-REDOMA EL DORADO, SECTOR SAN FELIX ESTADO BOLÍVAR”, LICITACION INTERNACIONAL Nº LI-FONTUR-ALMACARONI-01-2000”, suscrito entre BARSANTI Y la ALCALDIA, en fecha 16-02-2001, obra que concluyó satisfactoriamente según ACTA DE TERMINACION de fecha 05-03-2002, pretensión que fue esgrimida da la siguiente manera:

    …con ocasión a los trabajos realizados a cuenta de la Obra, nuestra mandante emitió, entre otras, la VALUACION Nº 01, contenida en Resumen de Valuación de Obra Ejecutada de fecha 02.10.01, por un monto de Bs. 96.732.860,09, que comprende el período que va desde el 01.02.01 al 01.03.01. cuyo objeto es: “MEJORAS VIALES DE ACCESO AL MERCADO UD-145 Y ACCESO PROVISIONAL A LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE”, que acompañamos en forma de copia fotostática simple, en un folio marcado “I”, y presentada dicha valuación a la ALCALDIA mediante correspondencia fechada el 03 de octubre de 2001, recibida por ésta, en la persona de su Ingeniero Supervisor, ciudadano J.M., C.I.V. 19.647, C.I. Nº 3.022.742, el 15 de octubre de 2001, que acompañamos en forma de copia fotostática simple suscrita, a manera de prueba de su recepción en la expresada fecha, de puño y letra por el mencionado funcionario, en un folio marcado “J”, e indicamos que los originales de estos documentos reposan en poder de la Alcaldía, lo que invocamos a los fines y efectos del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo que su factura correlativa se encuentra distinguida con el Nº PO 0670, emitida en fecha 22.11.01, por la cantidad de Bs. 110.759.124,80, incluido en el mismo el impuesto del valor agregado (IVA), la cual fue presentada y recibida por la Alcaldía el 23 de noviembre de 2001, en la persona de su antes identificado Ingeniero Supervisor, que acompañamos en forma de duplicado original en un folio marcado “K”.

    Observa este Tribunal, que se pretende el pago de la citada valuación, que afirma la parte actora que fue emitida en cumplimiento del contrato administrativo de obras públicas Nº DC-CL-12-2000-34, “MEJORAS OPERATIVAS EN LA AVENIDA LIBERTADOR TRAMO AVENIDA DALLA COSTA-REDOMA EL DORADO, SECTOR SAN FELIX ESTADO BOLÍVAR”, LICITACION INTERNACIONAL Nº LI-FONTUR-ALMACARONI-01-2000”, con fundamento en el artículo 1.167 del Código Civil, que dispone que en el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede pedir a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato. Asimismo sustenta la obligación de la Alcaldía de pagarle el monto de la valuación, contenida en la factura Nº PO 0670, en que ésta fue aceptada tácitamente por no haber reclamado contra su contenido en el lapso previsto en el artículo 147 del Código de Comercio, con la siguiente argumentación:

    Cabe destacar asimismo que, el expresado saldo de la deuda reclamada por nuestra representada está documentado a través de la mencionada factura que ha sido reconocida por la Alcaldía y no objetada en su contenido dentro del plazo señalado en el artículo 147 del Código de Comercio, que establece que el comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.

    Igualmente el artículo 124 del Código de Comercio, que invocamos en forma concordante con la precedente normativa establece que las obligaciones se prueban “…Con documentos públicos. Con documentos privados… Con facturas aceptadas. Con los libros mercantiles de las partes contratantes… Con declaraciones de testigos…

    Finalmente en consideración a que los trabajos relativos a la OBRA fueron totalmente ejecutados y concluidos por nuestra representada y recibidos definitivamente a entera satisfacción por la ALCALDIA, amén que la valuación y factura referidas fueron emitidas con ocasión a dichos trabajos realizados, luego recibidas y aceptadas por la deudora, por virtud de no haber reclamado nada acerca de su monto y contenido, lo que redunda en su aceptación, y en consecuencia de todo ello, cumplidos por nuestra representada los términos del contrato que les dio origen, las obligaciones derivadas del mismo a cargo de la Alcaldía, se convierten en puras y simples, siendo por ende, plenamente exigible la suma reclamada

    .

    Sobre la naturaleza y régimen jurídico de las facturas emitidas con ocasión de los contratos administrativos, la Sala Político Administrativo, en sentencia Nº 2152 de fecha 10 de octubre de 2001, ha dictaminado que, tales “facturas indicativas” de los servicios prestados no tienen la naturaleza que atribuye a las facturas el Código de Comercio, como medio de prueba de una relación mercantil, ni cumplen con el propósito que dicho texto legal asigna a la aceptación, como el reconocimiento de la existencia de una obligación de esta naturaleza, sentencia que se cita a continuación:

    …en criterio de la Sala, las obligaciones que se reclaman en este proceso surgen de un contrato de naturaleza administrativa, mediante el cual un ente público contrata con una sociedad mercantil del sector privado, la compra de bienes y servicios, mantenimiento y reposición de equipos médicos, con la finalidad de cumplir con la prestación de una gestión pública asignada por Ley, en beneficio de la salud colectiva. En este tipo de contratos, la preponderancia de una de las partes contratantes surge de la necesidad de gestionar en forma eficiente un servicio público y para celebrarlos, la Administración impone al co-contratante privado cláusulas exorbitantes para proceder a pactar con ella en relación con los servicios prestados, como son aquellas estipulaciones que atienden a la rescisión unilateral del contrato, en cualquier tiempo.

    Consecuencia de lo anterior, es que las “facturas indicativas” que contienen los precios de los suministros, servicios e insumos prestados y vendidos, no tienen la naturaleza que atribuye a las facturas el Código de Comercio, como medio de prueba de una relación mercantil, ni cumplen con el propósito que dicho texto legal asigna a la aceptación, como el reconocimiento de la existencia de una obligación de esta naturaleza, pues en este caso la facturación supuestamente presentada por la demandante, lo ha sido para evidenciar el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato administrativo; e implican una derogatoria de las disposiciones de derecho común relativas a las facturas, pues tales instrumentos aún siendo mercantiles para la demandante, cuando su pago se exige en el marco de un contrato administrativo, su aceptación y reconocimiento dependen del cumplimiento de los procesos administrativos pautados en la normativa particular a la cual debe ceñirse la Administración, a los efectos de la asunción de obligaciones patrimoniales por parte de un ente público; de la naturaleza del contrato que habrían suscrito las partes y por último, de los términos de las condiciones contractualmente estipuladas unilateralmente por la Administración y expresamente aceptadas por la sociedad mercantil hoy demandante.

    En consecuencia, del contenido de las cláusulas anteriormente citadas, resulta insostenible el alegato de la parte actora cuando pretende que hubo aceptación de facturas conforme a normas de derecho común y esgrime el artículo 147 del Código de Comercio para ello, sin atender a la naturaleza administrativa de los diversos contratos que suscribió; y mucho menos puede la demandante argumentar que las facturas cuyo pago pretende fueron aceptadas irrevocablemente conforme a dicha norma. Así se declara, en primer término

    .

    Del citado criterio jurisprudencial se desprenden las siguientes premisas:

    1) En los contratos administrativos, la preponderancia de una de las partes contratantes surge de la necesidad de gestionar en forma eficiente un servicio público y para celebrarlos, la Administración impone al co-contratante privado cláusulas exorbitantes para proceder a pactar con ella en relación con los servicios prestados.

    2) Las “facturas indicativas” que contienen los precios de los suministros, servicios e insumos prestados y vendidos, no tienen la naturaleza que atribuye a las facturas el Código de Comercio, como medio de prueba de una relación mercantil, ni cumplen con el propósito que dicho texto legal asigna a la aceptación, como el reconocimiento de la existencia de una obligación de esta naturaleza.

    3) Tales instrumentos aún siendo mercantiles para la demandante, cuando su pago se exige en el marco de un contrato administrativo, su aceptación y reconocimiento dependen del cumplimiento de los procesos administrativos pautados en la normativa particular a la cual debe ceñirse la Administración, a los efectos de la asunción de obligaciones patrimoniales por parte de un ente público; de la naturaleza del contrato que habrían suscrito las partes y por último, de los términos de las condiciones contractualmente estipuladas unilateralmente por la Administración y expresamente aceptadas por la sociedad mercantil.

    Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, considera improcedente el alegato de la parte actora, que la aceptación tácita de la factura Nº PO 0670, implica el reconocimiento de la obligación de su pago, por parte de la Alcaldía conforme el artículo 147 del Código de Comercio, sin atender a la naturaleza administrativa del contrato de obras públicas que suscribió, al cual debe ceñirse los pagos de las obligaciones surgidas en su ejecución. Así se establece.

    II.2. Desestimado el alegato de la parte actora, que la aceptación tácita de la factura Nº PO 0670, implica el reconocimiento de la obligación de su pago, por parte de la Alcaldía conforme el artículo 147 del Código de Comercio, dada la naturaleza administrativa del contrato de obras públicas, cuyo cumplimiento pretende, procede este Juzgado a analizar, si de las pruebas cursantes en autos, se desprende el cumplimiento por parte de la empresa BARSANTI, de los procesos administrativos pautados en la normativa contractual para el cobro y la respectiva asunción de obligaciones patrimoniales por parte de un ente público, teniendo en cuenta los principios administrativos que rigen su actividad presupuestaria, dado que la representación judicial del Municipio, alegó que la valuación en cuestión no fue emitida en ejecución del contrato administrativo de obras públicas Nº DC-CL-12-2000-34, “MEJORAS OPERATIVAS EN LA AVENIDA LIBERTADOR TRAMO AVENIDA DALLA COSTA-REDOMA EL DORADO, SECTOR SAN FELIX ESTADO BOLÍVAR”, LICITACION INTERNACIONAL Nº LI-FONTUR-ALMACARONI-01-2000”, también alegó que en caso de haber sido emitida por concepto de trabajos preparatorios de éste, la empresa no cumplió los procesos administrativos contractualmente previstos, para gestionar su pago, como lo es su presentación al Ingeniero Inspector designado por FONTUR.

    En este orden de ideas la empresa actora promovió copia simple de comunicación de fecha 03 de octubre de 2001, dirigida a la Alcaldía de Caroní, Ing. J.M., por Barsanti, con la finalidad: “…le entregamos para su revisión y conformación la valuación única de los trabajos “Mejoras Viales de Acceso al Mercado UD-145 y Acceso Provisional a la Universidad de Oriente”, Factura Nº PO 0670, dirigida a la Alcaldía por Basanti, por Bs. 110.759.124,80, que alega haber sido recibida por el Ingeniero Supervisor de la Alcaldía J.M., el 23-11-01, copia simple del “Resumen de Valuación de Obra Ejecutada”, que alega haber sido firmada por el Ingeniero Supervisor de la Alcaldía, Ingeniero J.M., con la siguiente identificación:

    RESUMEN DE VALUACION DE OBRA EJECUTADA

    Nº DE VALUACION FECHA PERIODO DE LA VALUACION Nº DE CONTRATO

    1 02/10/2001 DESDE EL 01-02-01 AL 01-03-01

    Objeto del Contrato y Ubicación:

    Mejoras Viales de Acceso al Mercado UD-145 y Acceso Provisional a la Universidad de Oriente

    Contratista: BENVENUTO BARSANTI S.A.

    Del análisis realizado por este Juzgado de tales instrumentos en concordancia con las estipulaciones contractuales, se desprende: 1) En el referido resumen de valuación, la celda “Nº DE CONTRATO”, aparece en blanco, en consecuencia, con su sola presentación no puede concluirse que la misma pertenece al contrato administrativo de obras públicas Nº DC-CL-12-2000-34. 2) El período que se señala de ejecución de la valuación desde el 01-02-01 al 01-03-01, se inicia con fecha anterior a la suscripción del Contrato Nº DC-CL-12-2000-34, cuyo cumplimiento se demanda, ya que el mismo fue suscrito el 16-02-01. 3) El objeto indicado de la valuación es: “Mejoras Viales de Acceso al Mercado UD-145 y Acceso Provisional a la Universidad de Oriente”, objeto que difiere de la denominación del contrato Nº DC-CL-12-2000-34, “MEJORAS OPERATIVAS EN LA AVENIDA LIBERTADOR TRAMO AVENIDA DALLA COSTA-REDOMA EL DORADO, SECTOR SAN FELIX ESTADO BOLÍVAR”, LICITACION INTERNACIONAL Nº LI-FONTUR-ALMACARONI-01-2000”, en consecuencia, no se evidencia en forma indubitable que tal valuación estuviere incluido en el contrato administrativo cuyo cumplimiento se pretende, ni que constituyeron trabajos preparatorios; y, 5) Tal resumen de valuación Nro. 1 y la factura Nro. PO 0670, no le fueron presentadas para su certificación de pago, al Ingeniero Inspector: A.C., que conforme a las estipulaciones contractuales, era el funcionario competente para certificar los pagos, dado su condición de administrador del contrato y responsable en la ejecución de las obras, conclusión a la que llega este Juzgado del análisis de los siguientes instrumentos:

    La empresa promovió copia certificada del Expediente Nº 10.557 llevado por este Juzgado, en el que cursan las siguientes pruebas relevantes para el proceso:

    - Contrato DC-CL-12-2000-34, suscrito entre la empresa EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI C.A. EMBARSA y la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el que se estipula:

    …se celebra el presente contrato en fecha 16 de febrero de 2001…ejecute la Obra “Ampliación y Mejoras Operativas en la Avenida Libertador Tramo Av. Dalla Costa-Redoma El Dorado, Sector San Félix, Ciudad Guayana, Estado Bolívar… por la suma de… (Bs. 2.812.546.673,45)… Por lo tanto, se conviene en lo siguiente: 1. Las palabras y expresiones que se utilizan en este contrato tendrán el mismo significado que en las Condiciones Del Contrato a que se hace referencia en adelante, las cuales se consideran y formarán parte de este contrato…”

    - En el instrumento DATOS DEL CONTRATO, se señaló:

    EL Prestatario es: La República Bolivariana de Venezuela… El Contratante es ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ…El Ingeniero Inspector es: este será designado por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano FONTUR… El nombre y el número de identificación del contrato es: LICITACION INTERNACIONAL Nº LI-FONTUR-ALMACARONI-01-2000. AMPLICACION Y MEJORAS OPERATIVAS EN LA AVENIDA LIBERTADOR. TRAMO DALLA COSTA-REDOMA EL DORADO-SAN FELIX, CIUDAD GUAYANA ESTADO BOLÍVAR… La fecha de inicio de las Obras será el día establecido en el Acta de Inicio de las Obras. La fecha prevista de terminación de la totalidad de las obras será once (11) meses después de la firma del acta de inicio… La fecha de toma de posesión de la zona se las obras será la que se determine en el Acta de Inicio de las Obras… También forman parte del contrato los siguientes documentos: Acta de Inicio de las Obras, Acta de Terminación, Acta de Recepción Provisional de las Obras, Acta de Recepción Definitiva… Las valuaciones deberán ser presentadas mensualmente de acuerdo con el Cronograma Físico Financiero. Estas Valuaciones serán elaboradas los días treinta de cada mes, independientemente del día de inicio de las obras. El período de responsabilidad por defectos es de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha establecida en el Acta de terminación provisional de las obras.

    Se introduce la siguiente modificación a lo dispuesto en la cláusula 43 de la Condiciones Generales del Contrato: el proceso correspondiente a los plazos para la revisión de valuaciones y/o facturas será el siguiente:

    - Inspección Contratada: Hasta un plazo de ocho (08) días continuos para la presentación al Municipio.

    - Municipio Y FONTUR; Hasta un plazo de treinta (30) días continuos para la presentación de la factura o valuación de obras ante el Banco Fiduciario.

    En total el proceso de revisión, aprobación y pago no debe exceder de cuarenta y cinco (45) días continuos a la presentación de la valuación correspondiente…

    .

    - En el instrumento CONDICIONES DEL CONTRATO se estableció:

    A. Disposiciones Generales.

    1. Definiciones

    …EL PRECIO INICIAL DEL CONTRATO es el precio del contrato indicado en la carta de aceptación del contratante.

    LA FECHA PREVISTA DE TERMINACION de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista debe terminar las obras y que se especifica en los Datos del Contrato. Únicamente el Ingeniero Inspector puede modificar esta fecha mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar trabajos.

    EL INGENIERO INSPECTOR es la persona cuyo nombre consta en los Datos del Contrato (o cualquier otra persona competente designada por el contratante con notificación al contratista, para actuar en reemplazo del Ingeniero Inspector), responsable de Supervisar la ejecución de las obras y administrar el contrato.

    LAS OBRAS PROVISIONALES son obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar y que son necesarias para la construcción o montaje de las obras.

    2. INTERPRETACION

    2.3. Los documentos que forman el contrato se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:

    1) Formulario del Contrato

    2) Carta de Aceptación

    3) Oferta del Contratista

    4) Datos del Contrato

    5) Condiciones del Contrato

    6) Especificaciones

    7) Planos

    8) Lista de cantidades, y

    9) Todo otro documento que los Datos del Contrato indiquen que forma parte del contrato.

    5. DELEGACION DE FUNCIONES

    5.1. El Ingeniero Inspector podrá, después de notificar al Contratista, delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar, después de notificar al Contratista cualquier delegación de funciones.

    18.- APROBACIÓN POR EL INGENIERO INSPECTOR

    18.1 EL Contratista deberá proporcionar las especificaciones y los planos de las obras provisionales propuestas al Ingeniero Inspector, quien deberá aprobarlas si cumplen con las especificaciones y los planos….

    42 CERTIFICADO DE PAGO

    42.1. El contratista presentará al Ingeniero Inspector liquidaciones mensuales del valor estimado de los trabajos ejecutados menos los montos acumulados certificados anteriormente.

    42.3. El Ingeniero Inspector verificará las liquidaciones mensuales del Contratista dentro de los 08 días siguientes a su presentación, y certificará los montos que deben pagarle.

    42.3. El Ingeniero Inspector determinará el valor de los trabajos efectuados

    55. TERMINACION DE OBRAS

    55.1. El Contratista solicitará al Ingeniero Inspector que emita un certificado de terminación de las obras y el Ingeniero Inspector lo emitirá cuando decida que las obras están terminadas.

    57. LIQUIDACION FINAL

    57.1. El Contratista deberá proporcionar al Ingeniero Inspector una liquidación detallada en la que consten todos los montos que el Contratista considere que se le adeudan en virtud del Contrato antes del vencimiento del período de responsabilidad por defectos. El Ingeniero Inspector deberá emitir un certificado de responsabilidad por defectos y certificar todo pago final que se adeuda al Contratista dentro de los 56 días de recibida la liquidación si ésta fuera correcta y estuviera completa. EN caso contrario, el Ingeniero Inspector deberá hacer en el plazo de 56 días, una lista de correcciones o adiciones que fueran necesarias. Si después de haberse vuelto a presentar, la liquidación aún no fuera satisfactoria, el Ingeniero Inspector decidirá el monto que deberá pagar al Contratista, y emitirá el certificado de pago

    .

    De las citadas estipulaciones contractuales aceptadas por la empresa contratista, considera este Tribunal que se desprende en forma indubitable que el Ingeniero Inspector, designado por FONTUR, el Ingeniero A.C., era el encargado de administrar el contrato de obras públicas pactado, y responsable de la ejecución de la obra y como tal, la persona a quien la empresa contratista debía presentar las valuaciones emitidas en ejecución del contrato el Nº DC-CL-12-2000-34, en consecuencia, la presentación que efectúo la empresa actora de la valuación cuyo pago pretende, al mencionado Ingeniero Supervisor de la Alcaldía, no tiene valor jurídico alguno, porque tal como lo hizo con las demás valuaciones emitidas en ejecución del contrato Nº DC-CL-12-2000-34, debió presentarla al Ingeniero Inspector, a los fines que éste certificara su ejecución y pago, de conformidad con la cláusula 42 de las Condiciones del Contrato, y dado que no consta en autos, que haya delegado sus funciones en el Ingeniero Supervisor de la Alcaldía del Municipio Caroní, Ingeniero J.M., al no haber cumplido la empresa actora con el proceso administrativo previsto en las condiciones del contrato para el pago de la valuación accionada, resulta forzoso a este Juzgado, desestimar la pretensión de condena incoada. Así se decide.

    Sumado a lo anterior, observa este Juzgado, que la empresa contratista actora, de considerar que tal valuación se le adeudaba en ejecución del contrato Nº DC-CL-12-2000-34, y terminada la ejecución de la obra, debió cumplir con lo estipulado en la citada cláusula 57, de las Condiciones del Contrato, denominada “Liquidación Final”, que dispuso que: “El Contratista deberá proporcionar al Ingeniero Inspector una liquidación detallada en la que consten todos los montos que el Contratista considere que se le adeudan en virtud del Contrato antes del vencimiento del período de responsabilidad por defectos...”.

    De las actas cursantes en autos, se desprende que la obra se inició el 12-03-01, según se desprende de ACTA DE INICIO de la obra “MEJORAS OPERATIVAS EN LA AVENIDA LIBERTADOR. TRAMO DALLA COSTA-REDOMA EL DORADO. SECTOR SAN FELIX…CONRATO: DC-CL-12-2000-34, suscrita por “…Alfredo Patrone y W.F., en representación de la empresa contratada, Alvaro Angarita… Director de Obra y Joaquin Morales… Supervisor en representación de la Alcaldía de Caroní, y A.C. CIV Nº 92.272, Ingeniero Inspector…, certifican que en esta fecha han sido iniciados los trabajos relativos a la obra indicada…la cual está ubicada en: Entre la Avenida Dalla Costa y Redoma El Dorado, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiente al contrato en referencia…”, los trabajos fueron terminados el 05 de marzo de 2002, según ACTA DE TERMINACION de fecha 05-03-2002, aceptados provisionalmente el 30 de marzo de 2002, según Acta de ACEPTACION PROVISIONAL DE FECHA, y la recepción definitiva, se certificó el 30 de junio de 2002, durante este lapso, no consta que la empresa contratista cumpliere con su obligación de presentar al Ingeniero Inspector una liquidación detallada en la que consten todos los montos que el Contratista considere que se le adeudan en virtud del Contrato, en consecuencia, mal podría este órgano jurisdiccional estimar la pretensión judicial de condena de una valuación cuya ejecución no fue presentada, ni certificada su ejecución por el Ingeniero Inspector, quien conforme las condiciones del contrato era la persona responsable de supervisar la ejecución de las obras y administrar el contrato. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS DC-CL-12-2000-34, “MEJORAS OPERATIVAS EN LA AVENIDA LIBERTADOR TRAMO AVENIDA DALLA COSTA-REDOMA EL DORADO, SECTOR SAN FELIX, ESTADO BOLÍVAR”, incoada por la EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI C.A. EMBARSA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    LA JUEZA

    BETTI OVALLES LOBO

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I. IGLESIAS

    Publicada en el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2007, con las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I. IGLESIAS

    Exp. Nº 10.775

    Diarizado N° 125

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