Decisión nº JUL-273-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 14 de Julio del 2.005.

195° y 146°

Exp. N° 15.092.

DEMANDANTE: BERÚSCA DEL VALLE MARCANO NÚÑEZ,

Titular de La Cédula de Identidad

N° 11.443.563.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Piar N° 44, Río C.E.

Sucre.

DEMANDADO: A.F.B.V., titular

de la Cedula de Identidad N° 12.288.105

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: Intimación al Pago.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la demanda por INTIMACION AL PAGO presentada por la ciudadana BERÚSCA DEL VALLE MARCANO NÚÑEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.563, y de este domicilio, debidamente asistida de la abogado en ejercicio FREZENY PERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 79.575 y éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado cumple con los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de gastos causados por concepto de crédito predicho, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMACION.-.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACION AL PAGO intentara la ciudadana BERÚSCA DEL VALLE MARCANO NÚÑEZ contra la ciudadana A.F.B.V., de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Así se Decide.

La Juez

Abg. Susana García de Malavé.

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La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas

Exp. N° 15.092

SGDM/Fv/dr

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