Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoReconocimiento De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AÑOS: 203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 14463.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

DEMANDANTE: BERARDINELLI LEZAMA A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.464.587.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO O.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 68.080.

DEMANDADO: BADIA A.M.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.366.017.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO: B.R.N., Inpreabogados Nros. 34.902.

-I-

De la revisión exhaustiva del expediente signado con el N° 14.463, este juzgador constata que al folio 80 y su vuelto, consta auto de admisión de pruebas en el que se proveyó sobre la prueba de Informes requerida por la parte actora y a tal efecto se libró oficio signado con el N° 164/2013 dirigido a la Notaría Pública de San F.d.E.Y., de fecha 04 de Abril de 2013, del cual no existe respuesta en autos, y constatado que este tribunal en auto de fecha 23 de Mayo de 2013, dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, este juzgador para proveer observa:

PRIMERO

Dispone el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 400.- Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal, se hará el computo del lapso de evacuación del siguiente modo…

SEGUNDO

Es así como este juzgador verifica que ciertamente el lapso probatorio precluyó en fecha 23 de mayo de 2013, no pudiendo este juzgador pasar al lapso establecido en el articulo 511 referido a los informes, sin antes regular la situación relativa a la prueba de informes requerida a la Notaria Pública de San F.d.E.Y., pues consta en autos que la referida prueba fue admitida, y se libró oficio dirigido a la referida institución pública, sin embargo no consta en el expediente respuesta alguna de dicha institución. Por lo que, este juzgador como director del proceso y en atención a lo dispuesto en los artículos 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil que disponen:

Artículo 14.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Artículo 7.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.

En consecuencia, con base a los artículos supra citados, y como quiera que la prueba de informes fue legal y tempestivamente promovida, siendo admitida en su oportunidad legal, y tomando en cuenta que los informes requeridos no dependen únicamente del promovente sino de la diligencia de la Notaria Pública a la que se le requirió, empero no puede condenarse a las partes a una espera infinita que quede en manos de la parte promovente, que pudiera optar por no gestionar la misma ante la institución, por lo que este Tribunal considera prudente otorgar un plazo de diez (10) días de despacho a la parte promovente para que gestione ante la referida Notaria Pública la prueba de informes promovida, comenzando a computarse seguidamente un plazo máximo de diez (10) días de despacho para que la referida institución de respuesta y remita a este tribunal lo solicitado, so pena de fijar informes y dictar sentencia sin las referidas probanzas. En caso de negativa de la institución a la que se le ha requerido informes, o que ésta requiera mayor tiempo para la emisión de los mismos, el promovente tendrá la carga de anunciar este hecho ante el tribunal dentro de los plazos mencionados, para que puedan tomarse las medidas pertinentes al efecto. Y así se declara.

II

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 14, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Otorgar un plazo de diez (10) días de despacho a la parte promovente para que gestione ante la NOTARÍA PÚBLICA DE SAN F.D.E.Y., la prueba de informes promovida, comenzando a computarse seguidamente un plazo máximo de diez (10) días de despacho para que la referida institución de respuesta y remita a este tribunal lo solicitado, so pena de fijar informes y dictar sentencia sin las referidas probanzas. En caso de negativa de la institución a la que se le ha requerido informes, o que ésta requieran mayor tiempo para la emisión de los mismos, el promovente tendrá la carga de anunciar este hecho ante el tribunal dentro de los plazos mencionados, para que puedan tomarse las medidas pertinentes al efecto. Cúmplase. Líbrese oficio a la Notaría Publica de San F.d.E.Y..

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.E.C.H..-

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P..-

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.- La Secretaria,

Abg. Joisie J.P..-

CCHH/eq

Exp. 14.463

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