Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

SALA DE JUICIO N° 6 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto: AP51-S-2006-0011514.

Motivo: Divorcio 185-A.

Partes Solicitantes: C.A.L.B. y Jennith Lissett León Vizcaya, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10481.243 y V-10.011.357, respectivamente.

Abogado Asistente: L.J.M.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.189.

Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .

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Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de junio de dos mil seis (2006), los ciudadanos C.A.L.B. y Jennith Lissett León Vizcaya, plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por el ciudadano L.J.M.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.189, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separados de hecho mas de cinco (05) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), como consta de acta Nº 143, correspondiente al año 1996, la cual riela al folio cuatro (04) del presente asunto. Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Admitida la solicitud, en fecha veinte (20) de junio de dos mil seis (2.006), se procedió a notificar a la Representación Fiscal. En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2.006), se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Septima (97°) del Ministerio Público, en la persona de la abogada M.d.M.D.C.L., como consta a los folios 21 y 22 del presente asunto.

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos C.A.L.B. y Jennith Lissett León Vizcaya, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10481.243 y V-10.011.357, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Jefe Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996).

En cuanto al régimen a seguir en beneficio del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, concerniente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. Así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. J.A.R.R..

LA SECRETARIA,

M.R.L..

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

M.R.L..

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