Decisión nº 11 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 10 de Junio de 2005

Años: 195° y 146°

Nº ________

Causa Nº 1E-763-02

Por cuanto el Penado BERBECI ANZOLA P.D.L.C., venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 03/03/1983, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.101.051, domiciliado en Barrio La Enriquera, calle principal, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En razón a que en sesión de fecha 04 de Abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el proyecto de decisión cautelar presentado por el Magistrado Luís Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo, la Sala ordenó la Suspensión de la aplicación de la referida norma, hasta cuando se dicte sentencia definitiva sobre la pretendida inconstitucionalidad, y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, por lo que este Tribunal en atención a ello dispone:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano BERBECI ANZOLA P.D.L.C., quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, impuesta por sentencia de fecha 24/04/2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal en Función de Juicio N° 3 y según auto ejecutorio inserto a los folios 107 y 108 de la primera pieza, consta que para el día 09 de Marzo de 2004, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.

A los folios 58 al 60 de la segunda pieza, cursa Informe Social del penado BERBECI ANZOLA P.D.L.C., suscrito por el Delegado de Prueba T.S. J.L.L.C. y la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. C.C.R., en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias y practica deportes dentro del recinto carcelario, proyecta aprendizaje de la experiencia vivida, dispuesto a respetar las normas del beneficio y además cuenta con apoyo familiar a fin de lograr la reinserción social, por lo que se recomienda la obtención del beneficio solicitado por ser este la fase para el proceso de resocialización, a los folios 52 y 53 de la segunda pieza cursan Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; igualmente consta en las actuaciones Oferta de Trabajo, realizada y ratificada por los ciudadanos Eraira del C.B. y J.A.T., titulares de la Cédula de Identidad N° 9.406.489 y 8.054.342 respectivamente (folios 131, 137) de la primera pieza y (65, 69) de la segunda pieza.

SEGUNDO

Al efecto, el Tribunal declara que los requisitos se encuentran satisfechos al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 09 de Marzo de 2004. En cuanto al Informe Social referido en el considerando primero, refleja un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, aunándose a él las opiniones favorables de la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido y se trata de delincuente primario, En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado BERBECI ANZOLA P.D.L.C. son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la “Casa del Ciclista S.R.L.”, ubicado en la carrera 6ta, con esquina calle 11, Guanare, Estado Portuguesa, debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 a.m. a las 12:00 m. y desde las 2:00 p.m. a las 4:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m..

  3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

  5. Recibir una segunda valoración en un lapso de seis (06) meses y la supervisión exhaustiva de su comportamiento.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre-libertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución N° 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre-libertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano BERBECI ANZOLA P.D.L.C., venezolano, venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 03/03/1983, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.101.051, domiciliado en Barrio La Enriquera, calle principal, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, Se ordena el traslado del penado BERBECI ANZOLA P.D.L.C., al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y al ofertarte.

Notifíquese, déjese copia, regístrese y publíquese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. C.Z.V.L.

La Secrataria,

Abg. R.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stria.

1E-763-02

CZVL/ysadaye.

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