Decisión nº 28 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, tres (03) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: C.J.B., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero de construcción, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.247, domiciliado en la Urbanización J.A.P., Sector 1, vereda 24, casa Nº 01, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y B.C.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.902, domiciliada en el Sector 19 de Febrero, casa Nº 51-52 (detrás de Las Cayenas), El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera: La madre l buscará el día sábado a las 9 de la mañana y la retornará el mismo día a las 5 de la tarde, así mismo el día domingo la buscará a las 9 de la mañana, y la retornará el mismo día a las 5 de la tarde, un fin de semana cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día de la madre, lo pasará con la madre y el día del padre, lo pasara con el padre, en navidad el 24 de diciembre de 2010 lo pasará con la madre y el 31 de diciembre de 2010 con el padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: C.J.B. y B.C.M.M., en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7053 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 7053

Ghuizap.-

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