Decisión nº 0089-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 20 de Enero de 2009

198º y 149º

Decisión N° 0089 - 2009 Causa Penal N° C.01-6594 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por las Abogadas N.E.B. y NEYDUTH RAMOS, Fiscal Decimasexta y Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 17 de diciembre de 1999, siendo aproximadamente a las 12:20 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, en un punto de control móvil ubicado en el sector El terminal de Pasajeros de la población de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, detuvieron al ciudadano A.C.T., quien circulaba en un vehículo tipo moto, el cual presentaba presunta adulteración de sus seriales, y quien trató de sobornar a la comisión militar con la cantidad de cinco mil bolívares para que lo dejara ir, configura el delito de CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 102 de la citada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la fecha del hecho, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 17-12-1999, transcurrió más de nueve años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de cinco años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano A.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-11.110.502 y residenciada en la avenida 5, Panadería El Buen Pan, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la fecha del hecho. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0089 - 2009 y se ofició bajo el No. 0206 - 2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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