Decisión nº WP01-R-2013-000516 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de agosto de 2013

203º y 154º

Asunto Principal: WP01-P-2013-001248

Recurso: WP01-R-2013-000516

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público adscrita a la Sala de Flagrancia de esta Circunscripción Judicial Dra. L.G., contra la decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la L.S.R. de los ciudadanos L.A.B., titular de la cedula de identidad N° V-5.577.871 y A.J.A.A., titular de la cedula de identidad N° V-7.402.653, por haberse apartado de la calificación jurídica de LEGITIMACION DE CAPITALES, tipificada en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrosismo, dada a los hechos por el Ministerio Público, ello al considerar que no se encontraban llenos los extremos exigidos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin se observa:

El Representante Fiscal Abg. L.G., en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…Ejerzo en este acto el efecto suspensivo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por este d.T. en la cual otorga la l.s.r. de los imputados de autos toda vez que a los mismos logró incautársele la cantidad de dinero descrito en las actuaciones, sin que lograra (sic) justificar de alguna manera la procedencia de ese capital, en este sentido considera el Ministerio Público, tal como lo ha explanado durante la presente audiencia que el hecho o circunstancia de que una o varias personas posean o sean dueños de capitales de manera injustificada sin demostrar su origen lícito en un lugar especialmente vulnerable para el cambio de divisa, como lo es el Aeropuerto S.B.d.M., a viajeros internacionales en un país donde es un hecho público y notorio la existencia del control cambiario, como ocurre en la República Bolivariana de Venezuela, constituye un indicio suficiente y fundado de que ese dinero proviene de una actividad ilícita como lo es la compra y venta de divisas, y dicha aseveración se reafirma luego de haber observar el video que en las presentes actuaciones se consignó, sobre las actividades realizadas por el imputado de autos, en compañía con otro ciudadano realizando actividades de cambio de divisas con usuarios de dicho terminal aéreo, observándose la realización de dicha conductas tipificadas y sancionada en la ley de ilícitos cambiarios, lo que indudablemente configura la comisión del delito Legitimación de Capitales previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrosismo; toda vez que la pluralidad de indicios en los que nos encontramos como en el presente caso, constituye prueba suficiente del hecho y delito atribuido a imputado, por lo cual solicito muy respetuosamente se declare CON LUGAR el presente recurso, es todo…

La Defensa Pública ABG. C.R., por su parte alegó en la referida audiencia que:

…Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa procede a dar formal contestación al recurso de apelación ejercido por la representante fiscal, en los términos siguientes: Esta defensa considera que lo único que debe evaluar la Juez de este Tribunal a los fines de decidir, no es lo plasmado por los funcionarios actuantes en el acta policial, los cuales a la luz de nuestro ordenamiento no son suficientes ni concurrentes con las demás actuaciones, por cuanto los únicos elementos que existen no son suficientes para presumir que mis patrocinados son autores o participes en el delito precalificados por la representación fiscal, en razón de ello esta defensa solicita que sea declarado sin lugar el recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto en este acto por la vindicta pública, y confirme la decisión dictada por la juez de Control la cual esta ajustada a derecho. Es todo…

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que los imputados han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 230, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 242 del texto penal adjetivo, cuando establece que: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de agosto de 2013, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión de los ciudadanos L.A.B. y A.J.A.A.; titulare de las Cédulas de Identidad Nº V-5.577.871 y 07.402.653, respectivamente, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Ministerio Público en cuanto al decreto del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Se aparta de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Fiscal por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que de actas no se desprende la comisión del delito atribuido por el Ministerio Fiscal, pues para que opere el tipo penal invocado de Legitimación de Capitales debe el imputado por sí o por interpuestas personas ser propietaria, poseedor de capitales a sabiendas que proviene de una actividad ilícita, sin que este acreditado en autos alguna de esas circunstancias, y con relación a los numerales del citado artículo tampoco se encuadra (sic), razón por la cual no encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la comisión de un hecho, que el mismo no se encuentre evidentemente prescrito y fundados elementos de convicción para estimar que se es autor o partícipe en el hecho, es por lo que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la L.s.R. de los ciudadanos L.A.B. y A.J.A. ARAUJO…

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:

En relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación en efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Se advierte igualmente, que al momento de celebrarse la audiencia para oír al imputado el Ministerio Público alegó lo que de seguida se transcribe:

“…pongo a disposición de este tribunal, los ciudadanos…toda vez que los mismos resultaron aprehendidos, por funcionarios adscritos al Destacamento 53 la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 02-08-13…se encontraban de servicio en el Aeropuerto Internacional S.B. cuando recibieron llamada por parte del teniente M.M.A., quien se encontraba de comisión de servicio en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, informando que mediante el centro de vigilancia electrónica de las cámaras de seguridad, observó una irregularidad con un ciudadano de contextura delgada, piel morena quien vestía con pantalón negro y camisa azul, y otro ciudadano de piel clara, y short estampado y un gorro de color beige, realizando presuntamente cambio de monedas divisas, procediendo en este sentido a buscar los ciudadanos en cuestión, ubicándolos y trasladándolos hasta…la Guardia Nacional, quedando identificados como L.A.B., a quien se le realizó revisión corporal de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000) y al ciudadano A.J.A.A., la cantidad de CINCO MIL CUATRSOCIENTOS (sic) BOLIVARES (Bs.5400), dicha revisión se efectúo en presencia de un testigo de nombre E.J.P.C., por lo que procedieron a su aprehensión definitiva, ciudadana juez riela en el presente expediente acta de investigación penal, acta de entrevista suscrita por los ciudadanos A.A.M.M., E.J.C., J.F.T., de igual manera registro de cadena de custodia, copia del dinero incautado, CD contentivo de registro filmatográfico el cual consta en actuaciones, y en el cual se puede observar a los mencionados ciudadanos realizar cambio de divisas, de terminal pasajero, por lo antes expuesto esta representación fiscal, considera que la conducta desplegada por los imputados de autos se subsume en la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que los imputados de autos poseía cada uno la cantidad de doce mil y cinco mil cuatros cientos bolívares sin justificar de manera alguna la procedencia de ese capital, en este sentido considera el Ministerio Público que el hecho o circunstancia de que una o varias personas posean capitales en su vestimenta de forma injustificada sin poder demostrar el origen lícito en un lugar especialmente vulnerable para el cambio de divisas, como es en el Aeropuerto Internacional S.B., a viajeros internacionales en un país donde existe control cambiario, como ocurre en la República Bolivariana de Venezuela, constituyen indicios suficientes y concordantes de que ese dinero proviene de esa actividad ilícita, valga decir en el caso que nos ocupa de la compra y venta de divisas, dicha aseveración se desprende luego de haber visto el video que en las presentes actuaciones se consignó, donde se observa la realización de dicha actividad, lo que indudablemente configura el delito Legitimación de Capitales Dolosa, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrosismo; ya que la pluralidad de indicios como el presente caso, constituye prueba suficiente del hecho, toda vez que en razón del régimen cambiario existente en el país, dicha actividad es de carácter reservado al Estado Venezolano a través del Banco Central de Venezuela, asimismo existe criterio reiterado por parte de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que la pluralidad de indicios constituye plena prueba del hecho y señala que: En la aritmética procesal los indicios se asemejan a un quebrado, que sólo, poco o nada significa, pero que unidos conforman en algunos casos mas que una plena prueba, los indicios son pruebas indirectas y las mismas están contenidas así en el Código Orgánico Procesal Penal, cuando se refiere a la libertad de prueba y expresa: “(…)un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad.(…)”; por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente: PRIMERO: que se acuerde la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar y recabar. TERCERO: Se le imponga MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º (sic), artículo 237 numerales 2º, (sic) parágrafo primero, artículo 238 numeral 2º (sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y la acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el mismo es autor de la comisión del hecho punible imputado y los mismos fueron traídos a la presente audiencia, así como la presunción razonable de peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, ya que la misma es superior de 10 años de prisión, aunado al hecho de que los imputados de autos laboran en el Aeropuerto S.B., pudiendo interferir en la investigación o sobre los testigos para que los mismos se comporten de manera desleal o reticente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo…”

Ahora bien, en el recurso de apelación fue interpuesto en el acto de la audiencia de presentación y contestado por el defensor de los ciudadanos L.A.B. y A.J.A.A., el mismo acto, lo que generó que el Juez de la Causa ordenara la remisión de la totalidad de las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, a objeto de ser resuelta en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de las mismas, siendo ello así observa esta alzada que el Ministerio Público al momento de celebrarse el acto de la audiencia oral ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, precalificó el hecho objeto como LEGITIMACION DE CAPITALES, previstos y sancionados en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrosismo, frente a esta calcificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, esta Alzada observa que el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

Como se puede advertir de la normativa antes transcrita, en el presente caso resulta procedente la aplicación del procedimiento de apelación establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de uno de los delitos que la citada norma autoriza la aplicación de este procedimiento, por lo que el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Público para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Ahora bien, se transcriben a continuación los elementos de convicción que cursan en actas, los cuales dieron origen a la investigación donde resultaron detenidos los ciudadanos L.A.B. y A.J.A.A.:

  1. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR5-D53-1ERA CIA-SIP:059-13 de fecha 02 de agosto de 2013, suscrita por el funcionario F.M.A., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:30 HORAS, DEL DÍA DE HOY 02 DE AGOSTO DEL 2013, ME ENCONTRABA EN LA OFICINA DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 53 UBICADA EN EL NIVEL II DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA DESEMPEÑANDO EL SERVICIO DE SUPERVISOR DE LOS SERVICIOS DEL TERMINAL INTERNACIONAL, CUANDO RECIBI LLAMADA TELEFONICA POR PARTE DEL TENIENTE M.M. ADRIAN…QUIEN SE ENCUENTRA DE COMISIÓN DE SERVICIO EN EL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, INFORMANDO QUE MEDIANTE SEGUIMIENTO REALIZADO A TRAVES DE LAS CAMARAS DE SEGURIDAD DEL CENTRO DE VIGILANCIA ELECTRONICAS DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA "PASILLO CRUZ DIEZ CENTRO N° 6395989, CONVIASA Nlll N° 6411197 Y CONVIASA NIVEL II N° 6477918

    , UNA SITUACION IRREGULAR CON UN CIUDADANO DE CONTEXTURA DELGADA, COLOR DE PIEL MORENA, CABELLO ESCASO, DE 1.64 METROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, EL CUAL VESTÍA PARA EL MOMENTO, CAMISA DE COLOR AZUL Y PANTALÓN COLOR NEGRO, QUIEN SE DESEMPEÑA COMO MALETERO EN EL TERMINAL INTERNACIONAL Y UN CIUDADANO DE CONTEXTURA DELGADA, COLOR DE PIEL CLARA, CABELLO COLOR NEGRO, DE 1.72 METROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, EL CUAL VESTÍA PARA EL MOMENTO CAMISA DE COLOR BLANCA, PANTALON CORTO DE COLOR ROSADO CON ESTAMPADOS, Y UN GORRO DE COLOR BEIGE, DE IGUAL MANERA PRESUNTAMENTE AL SUBIR AL NIVEL III ESPECIFICAMENSTE AL FRENTE DEL BANCO VENEZUELA REALIZARON UN CAMBIO ILICITO DE DIVISA, POR LO QUE ME DISPUSE A REALIZAR LA BUSQUEDA DE LOS CIUDADANOS LOGRANDO ENCONTRARLOS Y APREHENDERLOS A LAS 11:20 HORAS, SEGUIDAMENTE LOS TRASLADE HASTA EL COMANDO DE LA PRIMERA COMPAÑIA DEL DESTACAMENTO N° 53, UBICADA EL NIVEL II DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "S.B." DE MAIQUETIA, AL LLEGAR SE LES SOLICITO LA DOCUMENTACION QUEDANDO IDENTIFICADOS CON LOS NOMBRES DE L.A.B., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 5.577.871. QUIEN LABORA EN UNA DE LAS COOPERATIVAS DE MALETEROS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL Y A.J.A. ARAUJO…SEGUIDAMENTE EN PRESENCIA DEL CIUDADANO E.J.P. CALDERON…QUIEN CUMPLIO FUNCIONES COMO TESTIGO PRESENCIAL, SE LE SOLICITO A LOS MENCIONADOS CIUDADANOS QUE EXHIBIERAN TODO LO QUE TUVIERAN GUARDADO EN LOS BOLSILLOS DE SUS VESTIMENTAS, LOGRANDO OBSERVAR QUE EL CIUDADANO L.A.B., EXTRAJO DE SU BOLSILLO DELANTERO IZQUIERDO DE SU PANTALON UNA CANTIDAD DE BOLIVARES FUERTES, QUE AL REALIZARLE EL CONTEO ARROJO UNA SUMA TOTAL DE DOCE MIL (12000) BOLIVARES FUERTES DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (236) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA (50) BOLIVARES FUERTES Y DOS (02) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CIEN (100) BOLIVARES FUERTES…DE IGUAL MANERA EL CIUDADANO A.J.A.A., EXTRAJO DE SU BOLSILLO DERECHO DE SU PANTALON UNA CIERTA CANTIDAD DE DINERO, QUE AL REALIZAR EL CONTEO ARROJO UN MONTO DE CINCO MIL CUATROCIENTOS (5400) BOLIVARES FUERTES, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CINCUENTA Y CUATRO (54) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA (50) BOLIVARES FUERTES…NOTIFICARLE A AMBOS CIUDADANOS DEL MOTIVO DE SU DETENCÍON, DE SUS DERECHOS…TRASLADANDO A LOS CIUDADANOS HASTA EL AREA DE RECLUSION DEL DESTACAMENTO N° 53 INMEDIATAMENTE NOTIFIQUE VÍA TELEFÓNICA DE LOS HECHOS OCURRIDOS A LA DRA YOLANGEL CASTILLO, FISCAL 9° EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCION, BANCOS, SEGUROS Y MERCADOS CAPITALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, QUIEN GIRO INSTRUCCIONES DE REALIZAR TODAS LAS DILIGENCIAS POLICIALES PERTINENTES AL CASO PARA LA POSTERIOR PRESENTACIÓN DE LOS MENCIONADO CIUDADANO ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL CORRESPONDIENTE EL DÍA 03 DE AGOSTO DEL 2013. POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CAMBIO ILICITO DE DIVISAS, SE SOLICITARON LOS POSIBLES ANTECENDESTES O POSIBLES REGISTROS POLICIALES QUE PUDIERAN POSEER AMBOS CIUDADANOS, SE SOLICITO MEDIANTE LA OFICINA DE INTERPOL CON SEDE EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA (OFICIO QUE SE ANEXA A LA PRESENTE) OBTENIENDO MEDIANTE OFICIO N° 9700-276-232 DE LA PRESENTE FECHA, EMANADO DE DICHA OFICINA MEDIANTE EL CUAL SE OBTUVO DE QUE EL CIUDADANO L.A. BEBERAGGI…POSEE LOS SIGUIENTES REGISTROS POLICIALES: 1) EXPEDIENTE B-736778, DE FECHA 06-06-1984, INSTRUIDO POR LA SUB-DELEGACION LA GUIARA, POR EL DELITO DE HURTO GENERICO COMUN, 2) EXPEDIENTE B-963602, DE FECHA 04-10-1985, INSTRUIDO POR LA SUB- DELAGACION DE LA GUAIRA, POR EL DELITO DE COMERCIO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y 3) PD1 847456, DE FECHA 10-06-1986, POR LA SUB- DELAGACION DE LA GUAIRA, POR EL DELITO DE COMERCIO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y EL CIUDADANO A.J.A. ARAUJO…NO ARROJO REGISTROS CABE DEJAR CONSTANCIA QUE LOS CIUDADNOS (SIC) IMPUTADOS NO FUERON OBJETOS DE NINGUN MALTRATO FISICO, VERBAL, PSICOLOGICO, SOMETIDOS A TORTURAS, TRATOS CRUELES, NI DEGRADANTES A SU DIGNIDAD HUMANA DE IGUAL FORMA SE DEJA CONSTANCIA QUE SE REMITE DISCO COMPACTO CONTENTIVO DE LAS IMÁGENES DE LOS HECHOS OCURRIDOS Y UNA COPIA PERMANECE BAJO RESGUARDO EN ESTA UNIDAD CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA, PARA LOS FINES DE LA CORRESPONDIENTE REALIZACION DE EXPERTICIA DE RIGOR…ES TODO…” Cursante a los folios 02 al 05 de las actuaciones originales.

  2. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Agosto de 2013, rendida por el ciudadano A.A.M.M. ante el Comando Regional Nº 05 de la Guardia Nacional, en la cual expuso: “…EL DÍA DE HOY…ME ENCONTRABA EN LA OFICINA DEL CENTRO DE VIGILANCIA ELECTRONICA DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, REALIZANDO UN PANEO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL, CUANDO OBSERVE A TRAVES DE LAS CAMARA DE SEGURIDAD: PASILLO CRUZ DIEZ CENTRO N° 6395989, CONVIASA Nlll N° 6411197 Y CONVIASA NIVEL II N° 6477918, UNA SITUACION IRREGULAR CON UN CIUDADANO DE CONTEXTURA DELGADA, COLOR DE PIEL MORENA, CABELLO ESCASO, DE 1.64 METROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, EL CUAL VESTÍA PARA EL MOMENTO, CAMISA DE COLOR AZUL Y PANTALÓN COLOR NEGRO Y UN CIUDADANO DE CONTEXTURA DELGADA, COLOR DE PIEL CLARA, CABELLO COLOR NEGRO, DE 1.72 METROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, EL CUAL VESTÍA PARA EL MOMENTO CAMISA DE COLOR BLANCA, PANTALON CORTO DE COLOR ROSADO CON ESTAMPADOS, Y UN GORRO DE COLOR BEIGE, TOMANDO LA DECISIÓN DE REALIZARLE UN SEGUIMIENTO, LOGRANDO OBSERVAR QUE EL SECTOR DEL NIVEL III ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BANCO VENEZUELA, MENCIONADOS CIUDADANOS REALIZARON UN CAMBIO DE DIVISAS, POR LO CUAL REALICE UNA LLAMADA TELEFONICA AL FUNCIONARIO P.D.F., EL CUAL SE ENCONTRABA EN EL, TERMINAL INTERNACIONAL. PARA QUE TRASLADARA A DICHOS CIUDADANOS HASTA EL COMANDO. ES TODO…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO: RECEPTOR PROCEDIO A REALIZAR UNA SERIE DE PREGUNTAS CON LA FINALIDAD DE ACLARECER LOS HECHOS OCURRIDOS: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL DÍA, FECHA, HORA Y LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS ANTES NARRADOS? CONTESTO. "EL-DÍA DE HOY 02 DE AGOSTO. DEL PRESENTE AÑO SIENDO LAS 11:30 HORAS APROXIMADAMENTE, EN LAS INSTALACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "S.B." DE MAIQUETIA. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE SE ENCONTRABA HACIENDO EN LA OFICINA? CONTESTO: ME ENCONTRABA CUMPLIENDO MIS LABORES. TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, CUALES SON SUS FUNCIONES? CONTESTO: SUPERVISAR LA SEGURIDAD DE LAS INTALACIONES DE LOS AEROPUERTOS, MEDIANTE LA CAMARAS DE SEGURIDAD. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, QUE OBSERVÓ A TRAVES DE LAS CAMARAS? CONTESTO: A DOS CIUDADANOS EN ACTITUD NO HABITUAL QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LA DESCRIPCION DE LOS CIUDADANOS? CONTESTO: UN CIUDADANO DE CONTEXTURA DELGADA, COLOR DE PIEL MORENA, CABELLO ESCASO, DE 1.64 METROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, EL CUAL VESTÍA PARA EL; MOMENTO, CAMISA DE COLOR AZUL Y PANTALÓN COLOR NEGRO Y UN CIUDADANO DE CONTEXTURA DELGADA, COLOR DE PIEL CLARA, CABELLO COLOR NEGRO, DE 1.72 METROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, EL CUAL VESTÍA PARA EL MOMENTO CAMISA DE COLOR BLANCA, PANTALON CORTO DE COLOR ROSADO CON ESTAMPADOS, Y UN GORRO DE COLOR BEIGE. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: NO. ES TODO. SE LEYO Y CONFORME FIRMAN. ES TODO…”(Cursante a los folios 10 y 11 de las actuaciones originales)

  3. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Agosto de 2013, rendida por el ciudadano E.J.P.C. ante el Comando Regional Nº 05 de la Guardia Nacional, en la cual expuso: "…EL DÍA DE HOY 02 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO SIENDO LAS 11:30 HORAS APROXIMADAMENTE ME ENCONTRABA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "S.B." DE MAIQUETIA DESEMPEÑANDO MIS LABORES COMO PERSONAL DE LIMPIEZA DE LA EMPRESA SPLENDOR, CUANDO UN EFECTIVO DE LA GUARDIA NACIONAL ME PIDIÓ LA COLABORACIÓN PARA QUE SIRVIERA DE CALIDAD DE TESTIGO DE UN PROCEDIMIENTO QUE SE LLEVABA A CABO EN LA OFICINA DE RESGUARDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SEGUIDAMENTE ME DIRIGÍ HASTA DICHA OFICINA Y UNA VEZ ESTANDO ALLÍ PUDE OBSERVAR A DOS (02) CIUDADANOS DE CARACTERÍSTICAS; EL PRIMERO: DE CONTEXTURA DELGADA, COLOR DE PIEL MORENA, CABELLO ESCASO, DE 1.64 METROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, EL CUAL VESTÍA PARA EL MOMENTO, CAMISA DE COLOR AZUL Y PANTALÓN COLOR NEGRO, A QUIEN (SIC) LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA LE ORDENARON QUE SACARA TODO LO QUE TUVIERA EN SUS BOLSILLOS EL CUAL EXTRAJO DE SU BOLSILLO DELANTERO DERECHO LA CANTIDAD DE DOCE MIL (12000) BOLIVARES FUERTES, EL SEGUNDO: DE CONTEXTURA DELGADA, COLOR DE PIEL CLARA, CABELLO COLOR NEGRO, DE 1.72 METROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, EL CUAL VESTÍA PARA EL MOMENTO CAMISA DE COLOR BLANCA, PANTALON CORTO DE COLOR ROSADO CON ESTAMPADOS, QUIEN SEGUIDAMENTE UN FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL LE ORDENO A MENCIONADOS CIUDADANOS QUE SACARAN TODO LO QUE TUVIERAN EN SUS BOLSILLOS, SACANDO DE SU BOLSILLO DELANTERO IZQUIERDO EL UNA CIERTA CANTIDAD DE DINERO QUE AL SER CONTADOS ARROJO LA SUMA DE CINCO MIL CUATROCIENTOS (5400) BOLIVARES FUERTES. ES TODO LO QUÉ TENGO QUE DECIR. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDIO A REALIZAR UNA SERIE DE PREGUNTAS CON LA FINALIDAD DE ACLARECER LOS HECHOS OCURRIDOS: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL DÍA, FECHA, HORA Y LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS ANTES NARRADOS? CONTESTO: "EL DÍA DE HOY 02 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO SIENDO LAS 11:30 HORAS APROXIMADAMENTE, EN LA OFICINA DE RESGUARDO DE LA GUARDIA NACIONAL UBICADA EN EL NIVEL II DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE SE ENCONTRABA HACIENDO EN EL AEROPUERTO? CONTESTO: ME ENCONTRABA CUMPLIENDO MIS LABORES DE MANTENIMIENTO. TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUE OBSERVO AL LLEGARA A DICHA OFICINA? CONTESTO: A UN CIUDADANO QUE TRABAJA COMO MALETERO EN EL AEROPUERTO Y A UN CIUDADANO EL CUAL DESCONOSCO SU IDENTIDAD. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, LA DESCRIPCION DE LOS DOS CIUDADANOS? CONTESTO: EL MALETERO ERA DE CONTEXTURA DELGADA, COLOR DE PIEL MORENA, CABELLO ESCASO, DE 1.64 METROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, EL CUAL VESTÍA PARA EL MOMENTO, CAMISA DE COLOR AZUL Y PANTALÓN NEGRO OSCURO, EL OTRO CIUDADANO ERA DE CONTEXTURA DELGADA, COLOR DE PIEL CLARA, CABELLO COLOR NEGRO, DE 1.72 METROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, EL CUAL VESTÍA PARA EL MOMENTO CAMISA DE COLOR BLANCA, PANTALON CORTO DE COLOR ROSADO CON ESTAMPADO. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE OBSERVO AL MOMENTO DEL CHEQUEO CORPORAL DE MENCIONADO CIUDADANO POR PARTE DE LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL? CONTESTO: A UN FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL QUE LE ORDENO A MENCIONADOS (SIC) CIUDADANOS QUE SACARAN TODO LO QUE TUVIERA EN SUS BOLSILLOS, SACANDO LOS DOS UNA CANTIDAD DE DINERO. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, SI LOGRO OBSERVAR EL MONTO TOTAL DEL DINERO ENCONTRADO A LOS CIUDADANO? CONTESTO: SI, EL MALETERO TENIA LA SUMA DE DOCE MIL (12000) BOLIVARES FUERTES DINERO (SIC) Y EL OTRO CIUDADANO LA CANTIDAD DE CINCO MIL CUATROCIENTOS (5400) BOLIVARES FUERTES. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: NO. ES TODO…” (Folios 12 y 13 del cuaderno de incidencia)

  4. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Agosto de 2013, rendida por el ciudadano J.F.T. ante el Comando Regional Nº 05 de la Guardia Nacional, en la cual expuso:

    "…EL DÍA DE HOY 02 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO SIENDO LAS 09:40 HORAS APROXIMADAMENTE ME ENCONTRABA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "S.B." DE MAIQUETIA ESPECIFICAMENTE EN EL NIVEL II, DESEMPEÑANDO MIS LABORES COMO MALETERO CUANDO SE ME ACERCO UN CIUDADANO DE CARACTERISTICAS FISICAS COLOR DE PIEL BLANCA, DE ESTATURA APROXIMADA DE 1,78 METROS, EL CUAL VESTIA PARA EL MOMENTO CAMISA DE COLOR BLANCA, PANTALON CORTO DE COLOR ROSADO CON ESTAMPADOS, Y UN GORRO DE COLOR BEIGE, PREGUNTANDOME QUE SI NO SABIA QUIEN CAMBIABA DOLARES, SEGUIDAMENTE LO ACOMPAÑE HASTA EL NIVEL III EN BUSCA DE UN COMPAÑERO DE NOMBRE L.A.B., ENCONTRANDOLO EN LA SALIDA DE LA ADUANA, POSTERIORMETE LE INDIQUE A MI COMPAÑERO QUE EL CIUDADANO NECESITABA CAMBIAR DOLARES, DEJANDO AL CIUDADANO CON MI COMPAÑERO Y RETIRANDOME HASTA MI LUGAR DE TRABAJO. ES TODO LO QUE TENGO QUE DECIR…EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDIO A REALIZAR UNA SERIE DE PREGUNTAS CON LA FINALIDAD DE ACLARECER LOS HECHOS OCURRIDOS: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL DÍA, FECHA, HORA Y LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS ANTES NARRADOS? CONTESTO: "EL DÍA DE HOY 02 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO SIENDO LAS 09:40 HORAS APROXIMADAMENTE, EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "S.B.D.M.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE SE ENCONTRABA HACIENDO EN EL AEROPUERTO? CONTESTO: ME ENCONTRABA CUMPLIENDO MIS LABORES COMO MALETERO. TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, QUE LE PREGUNTO EL CIUDADANO? CONTESTO: QUE SI NO SABIA QUIEN CAMBIABA DOLARES. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? No es todo…” (Folio 14 del cuaderno de incidencia)

  5. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 02 de agosto de 2013, levantada ante el Destacamento 53 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de las siguientes evidencias incautadas: “…UNA (01) BOLSA PLASTICA TRASPARENTE ASEGURADA CON UN PRECINTO COLOR ROJO DHL SERIAL 1973474, QUE EN SU INTERIOR CONTIENE: DOCE MIL (12000) BOLIVARES FUERTES DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (236) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA (50 BSF) Y DOS (02) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CIEN (100 BSF)…” (folio 45 y 46 del cuaderno de incidencia)

  6. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 02 de agosto de 2013, levantada ante el Destacamento 53 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de las siguientes evidencias incautadas: “…UNA (01) BOLSA PLASTICA TRASPARENTE ASEGURADA CON UN PRECINTO COLOR ROJO DHL SERIAL 2472721, QUE EN SU INTERIOR CONTIENE: CINCO MIL CUATROCIENTOS (5400) BOLIVARES FUERTES DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA CINCUENTA Y CUATRO (54) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CIEN (100) BOLIVARES FUERTES…” (Folio 47 del cuaderno de incidencia)

  7. - ACTA DE ENTREGA DE UN (01) DISCO COMPACTO FORMATO CD, CONTENTIVO DE LAS SIGUIENTES NOVEDADES: “…02-08-2013 SITUACIÓN IRREGULAR CON MALETERO…” (Folio 51 del cuaderno de incidencia)

  8. -A los folios 59 al .65, cursa Reseña Fotográfica de los hechos ocurridos el día 02 de agosto de 2013, referente al expediente CR5-D53-1RA.CIA-SP:058/13, por el presunto delito de Ilícito de Divisas.

    Asimismo, en el acta de presentación de los imputados que cursa al folio 77 de la causa, levantada ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de agosto de 2013, se lee lo siguiente: “…A los fines de ejercer su derecho a ser oídos…interviniendo en primer término los ciudadanos L.A.B., titular de la cedula de identidad N° V-5.577.871 y A.J.A.A., titular de la cedula de identidad N° V-7.402.653, quienes manifestaron lo siguiente: “se acogieron al precepto constitucional y no desearon declarar, es todo…”

    De los anteriores elementos, se desprende que la detención de los ciudadanos L.A.B. y A.J.A.A., ocurrió en el Aeropuerto Internacional S.B., por funcionarios adscritos Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 53, a consecuencia de llamada recibida por parte del teniente M.M.A., quien se encontraba de comisión de servicio en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en el centro de vigilancia electrónica de las cámaras de seguridad y observó una irregularidad con un ciudadano de contextura delgada, piel morena quien vestía con pantalón negro y camisa azul y otro ciudadano de piel clara y short estampado y un gorro de color beige, quienes realizaban presuntamente cambio de monedas divisas, procediendo en ese sentido a buscar los ciudadanos en cuestión, ubicándolos y trasladándolos hasta el Comando del Destacamento 53 de la Guardia Nacional, quedando identificados como L.A.B. a quien se le realizó revisión corporal, incautándole la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000) y A.J.A.A. a quien se le incautó la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.5400), evidencias estas que aparecen descritas en las actas, de cadena de custodia que rielan en las actas, hecho este que el Ministerio Público precalifico como LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrosismo, aduciendo que los precitados ciudadanos no justificaron la procedencia licita del dinero que les fue incautado.

    Frente a la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, esta Alzada estima pertinente advertir que el artículo 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrosismo, establece que el objeto de la misma esta referida a: “…prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”; asimismo, señala su artículo 2 que: “…Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas; así como los órganos o entes de control y tutela en los términos que en esta Ley se establecen”.

    Igualmente, el artículo 4 ejusdem para los efectos de su aplicación define que: “…Se entiende por legitimación de capitales como el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes, haberes provenientes de actividades ilícitas…”

    De allí que el artículo 35 de la precitada Ley Orgánica, exija para la configuración del tipo penal de Legitimación de Capitales:

    …Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

    La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

    1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

    2. El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.

    3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.

    4 .El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.

    Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados

    . (Subrayado de la Corte).

    Del análisis de la normativa anterior se desprende, que la Ley tiene por objeto castigar al sujeto activo que sea propietario o posea capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita; es decir, que uno de los supuestos que exige la ley es la procedencia ilícita de los activos que posea la persona de que se trate, siendo ello así, tenemos que en el caso de autos se cuenta con las actas de entrevistas, las actas de cadena de custodia y el CD de los videos grabados en el aeropuerto, en los cuales si bien es cierto se observa a los imputados de autos entregándose algo; no menos cierto es, que se observe cuando estos ciudadanos realizan intercambio de divisas con otras personas, aunado a que hasta este momento procesal el Ministerio Público no ha acreditado la procedencia ilícita del dinero incautado, así como no se encuentra tampoco acreditado hasta este momento procesal, que los imputados de autos pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada, por lo que se concluye que los hechos objeto de este proceso no encuadran dentro del tipo penal calificado provisionalmente por la Fiscalía.

    Por los razonamientos antes expuestos, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión de fecha 03/08/2013 dictada por el Juzgado A quo, en la que decretó la L.S.R. de los ciudadanos L.A.B. y A.J.A.A., por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes Y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03/08/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la L.S.R. de los ciudadanos L.A.B., titular de la cedula de identidad N° V-5.577.871 y A.J.A.A., titular de la cedula de identidad N° V-7.402.653, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrosismo, en virtud de no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada y remítase de manera inmediata al Juzgado Segundo de Control Circunscripcional a los fines de la ejecución del presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

    ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2013-000516

    RMG/RCR/NSR/HD/rudy.-

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