Decisión nº PJ0292010000387 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal XIV

Caracas, 16 de abril de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-000070

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial diligencia de fecha 24 de marzo de 2009, suscrita por la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que sea decretada la Ejecución Forzosa; en virtud de que el co-obligado alimentario no cumplió con el convenimiento de cumplimiento de obligación de manutención homologado por esta Sala de Juicio en fecha 09 de enero de 2009; de igual manera, mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009, solicita que se descuente de la nómina del obligado los montos adeudados y a su vez se siga descontando mensualmente el quatum de la obligación de manutención, observa esta Sala de Juicio:

En fecha 09 de enero de 2009, se dictó sentencia mediante la cual se homologó el acuerdo de Obligación de Manutención al cual llegaron los ciudadanos L.E.B.M. y YUSMERLYN V.B.F., identificado en autos, ante el Despacho de la Fiscal 108° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2008, el cual es del siguiente tenor:

“Primero: El progenitor acepta la deuda que contrajo en relación a la Obligación de Manutención, respecto de su hijo.

Segundo

Dicha deuda asciende a la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2100,00).

Tercero

El ciudadano L.E.B.M., se compromete a cancelar el monto adeudado en siete (07) partidas mensuales de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) cada una, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela, distinguida bajo el número 01020-102-1101000-66-887, siendo la fecha máxima para la primera cuota el día 30 de Diciembre de 2008.

Cuarto

Adicionalmente se compromete a cumplir de forma fiel y exacta lo establecido en la solicitud de Obligación de Manutención fijada en la Defensoria del C.M.d.D. con Sede en Propatria, Catia, Parroquia Sucre, … lo relacionado al monto a aportar por concepto de Obligación de Manutención y a ser oportuno en el pago, en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)…“

La homologación que dicta el Tribunal de Protección es una decisión que tiene fuerza ejecutiva, ahora bien, como consecuencia de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no prevé un procedimiento especial de ejecución en el caso de incumplimiento de la obligación de manutención establecida y con carácter de cosa juzgada, mal podría este Despacho iniciar otro procedimiento por Cumplimiento de está obligación que se encuentra en fase ejecutiva.

El artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada

.

En fecha 26 de marzo de 2009, se dictó auto acordando la ejecución voluntaria del convenimiento homologado por este Despacho Judicial, librándose boleta de notificación al obligado a los fines de que diera cumplimiento con la obligación, dándose el mismo por notificado en fecha 18 de mayo de 2009, sin embargo se evidencia de autos que el mismo no dio cumplimiento voluntario.

Tomando en consideración lo acordado por las partes y lo señalado por la Representante de la Vindicta Pública, y a los fines de establecer el monto exacto que adeuda el ciudadano L.E.B.M., se desglosa las cantidades y meses en los siguientes cuadros:

Mes Monto Adeudado por el Obligado en Bolívares Intereses Moratorios calculados a la rata del 1% mensual hasta septiembre 2009

16 Enero 2009 Bs. 300 Bs. 3,00 x 1 Mes=3,00 303,00

15 Febrero 2009 Bs. 300 Bs. 3,00 x 2 Meses=6,00 306,00

14 Marzo 2009 Bs. 300 Bs. 3,00 x 3 Meses=9,00 309,00

13 Abril 2009 Bs. 300 Bs. 3,00 x 4 Meses=12,00 14,00 312,00

12 Mayo 2009 Bs. 300 Bs. 3,00 x 5 Meses=15,00 315,00

11 Junio 2009 Bs. 300 Bs. 3,00 x 6 Meses=18,00 318,00

10 Julio 2009 Bs. 300 Bs. 3,00 x 7 Meses=21,00 321,00

09 Agosto 2009 Bs. 300 Bs. 3,00 x 8 Meses=24,00 324,00

08 Septiembre 2009 Bs. 300 Bs. 3,00 x 9 Meses=27,00 327,00

07 Octubre 2009 Bs. 300 Bs. 3,00 x 10 Meses=30,00 330,00

06 Noviembre 2009 Bs. 300 Bs. 3,00 x 11 Meses=33,00 333,00

05 Diciembre 2009 Bs. 300 Bs. 3,00 x 12 Meses=36,00 336,00

04 Enero 2010 Bs. 300 Bs. 3,00 x 13 Meses=39,00 339,00

03 Febrero 2010 Bs. 300 Bs. 3,00 x 14 Meses=42,00 342,00

02 Marzo 2010 Bs. 300 Bs. 3,00 x 15 Meses=45,00 345,00

01 Abril 2010 Bs.150,00 Bs. 3,00 x 0,5 Mes=1,50 151,50

TOTALES Bs. 4.650,00 Bs. 361,50 Bs. 5.011,50

Sumando la cantidad esgrimida en el cuadro más DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) que adeuda el obligado, tal y como fue aceptado por el mismo en acta de fecha 18 de diciembre de 2008, levantada en el Despacho de la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, lo cual da un total de SIETE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.111,50).

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; declara LA EJECUCIÓN FORZOSA del convenio homologado por este Despacho Judicial en fecha 09 de enero de 2009, en consecuencia, se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano L.E.B.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.426.990, a razón SIETE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.111,50), en su lugar de trabajo; debiendo remitir a este Circuito Judicial dicha cantidad en cheque de gerencia a nombre del niño de autos. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas adscrita al Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, a los fines de notificarle de la presente decisión.

Respecto a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en relación a que sea descontada la mensualidad de la obligación de manutención directamente del lugar de trabajo del obligado, este Despacho Judicial niega su solicitud en virtud de que esta pretensión cambiaría los parámetros establecidos en el acuerdo suscrito por las partes en fecha 18 de diciembre de 2008 ante el despacho de la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual tiene carácter de cosa juzgada tal y como lo prevé el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de abril el año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. Y.L.V..

ABG. C.A.F.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/Marjorie

AP51-S-2009-000070

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