Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003494

AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 22 de octubre de 2009, en la cual se ratifican e imponen medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: BERBESI S.J.A., titular de la cédula de identidad N° 8.107.069; a favor de la ciudadana: O.M.E.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.687.538

Se recibe el presente asunto en fecha 28 de marzo de 2008, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal la celebración de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Especial, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha se había negado a cumplir con las medidas impuestas por esa Fiscalía de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial. Es por ello, que se procede a convocar a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley, a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la ratificación o imposición de alguna de las medidas de seguridad y protección.

Se fijó para el día 22 de octubre de 2009, después de múltiples diferimientos la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, peticionando al Tribunal se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:

En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “El no me ha agredido mas, la cuestión es verbal donde tanto el como yo nos decimos groserías, se pone hablar con la gente y dice que soy una loca, y a crear chisme, me perturba que hable de mi en la calle, lo que el haga o deje de hacer con su vida me tiene sin cuidado. Es todo. A preguntas de la Jueza Contesta lo siguiente eso fue cerca de mi casa, era el primer día de clase y le dije que los llevaba el y yo le dije que no, y de allí comenzamos a discutir, y me dijo mala palabras, el se esta tomando atribuciones que no le corresponden, ya las agresiones físicas si las dejo. El tiene 4 fracasos de 4 matrimonios. Se me mandaron al psicólogo 2 veces, y me hicieron la valoración como estaba afectada, y están las fotos, en el expediente estaban las fotos. Los que están pagando las consecuencias son mis hijos, para mi es difícil pararme todos los días a las 5 de mañana para atender a mis hijos, el iba de casa en casa a recoger firmas y a decir lo que había pasado. Yo cuando eso vivía en un cuarto con mi mama y los 3 niños, a mi no me molestan mis hijos el no le compra la casa a los niños pero si tiene carro nuevo. El me hacia pasar pena en la calle, no ahora no por los momentos. Tenemos mas de 2 años, los morochos van a cumplir 2 años y la hembra tiene 3 años. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “Nosotros no conocimos en el 2002, y nos pusimos a vivir juntos, nació la niña que tiene 3 años, yo una vez iba a san Cristóbal y ella llego allá con la niña, ella se entero que tengo una niña de 12 años y se molesto por que le di a la niña una inicial para un apartamento, y cuando veníamos de regreso ella me amenazo con tirar a la niña del carro, y en ese momento dije a esa señora la dejo, cuando hubo la discusión nos separamos, luego nacieron los morochos, y le daba a ella todo, yo a ella le daba su dinero y le daba las cosas a los chamos, casualmente ella me estaba denunciando y yo ni sabia, y veo la fecha de la denuncia, y posteriormente hubo una discusión donde fui agredido, y luego yo me vine a fiscalia y poner la pensión para los niños, hubo luego una convivencia, yo le decía a ella que me diera la oportunidad, un año para hacerlo, no quiso y bueno, seguido me han llegado mensaje de Internet de muerte, y donde amenazan a mi hija de 8 años, yo tengo pruebas, tuve que cambiar el celular. Por mis hijos hago lo que sea, hay una constancia donde yo me comprometía para que ella trabajara, luego me comprometí a buscarle cupo a los niños y allí están, yo quería llevar a los niños a clase y ella me lo negó. Los niños van a su casa solos, ella me dijo unas vulgaridades, y la vi que agarro piedras y me voy. Yo me llevo a los niños los viernes y hasta se los llevo los martes, le doy calidad mas no cantidad, si eso es malo no se decidan ustedes, como ella no tiene trabajo le dije dame a los niños yo los llevo y los traigo, si eso es acosar. Tengo unos mensajes por que un día los niños estaban si pijama, eso me molesta, también me molesta verlos mocositos en la calle, yo dure 4 meses sin ver a los niños. A pregunta de la jueza contesta lo siguiente: los morochos de las 11 a la 1, y la niñas de la 1 a 5, y luego los sábados, y hasta la 7 los recibí, y tuve que ir a petejota y dije que ella me había dejado a los niños por que me daba miedo, no se por si me denunciara por no se secuestro de los niños, yo mas nunca la busque, el problema de nosotros radica en los niños. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:

En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada, expuso: “viendo todos los pormenores solicite al tribunal de conformidad con el artículo 46 la tutela judicial efectiva, consigne un escrito donde puede corroborar la declaración de mi defendido. En el transcurso el debido proceso se han violado, existen pruebas de forma tiempo y lugar, y por lo antes expuesto solicitamos el Sobreseimientos. Los escritos corroboran lo dicho por mi defendido. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

  1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.

  2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos

    En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos de convicción que permiten presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos denunciados, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impuestas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público al ciudadano: BERBESI S.J.A., titular de la cédula de identidad N° 8.107.069, en su condición de presunto agresor; consistentes en:

  3. -Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida

  4. -Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

    Es por ello, que las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una v.l.d.v., derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

    Asimismo, este Tribunal decreta de oficio la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en la obligación por parte del presunto agresor de recibir orientación sobre la Violencia de Género, siendo el Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara el centro especializado para brindar tal orientación, y de esa manera dar cumplimento con el objeto de la ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

    Asimismo, es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, razón por la cual se insta al Ministerio Público a presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de estar vencidos los lapsos procesales contenidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se decide

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se insta al Ministerio Publico a presentar acto conclusivo de manera inmediata en virtud que se encuentran vencidos el lapsos establecidos en el articulo 79 de la Ley de Genero. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 88 de la Ley de G.R. las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el Articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley especial. TERCERO: se ordena referir al imputado al Instituto Regional de la Mujer de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Especial a los fines de recibir charlas de orientación en materia de Violencia de Genero.. Regístrese y Publíquese.

    LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

    ABG. N.G.P.

    LA SECRETARIA

    ABG. ODALYS HERRERA

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