Decisión nº 1E-1684-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A. 09 de Octubre de 2009

199° Y 150°

CONFINAMIENTO

CAUSA: 1E-1684-09.

JUEZ: ABG. Y.B.A.

PENADO: N.S.J.V.

FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: ABG. M.P.B., V.O.L., H.P.C..

SECRETARIO: ABG. G.Z.

Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: El penado, J.V.N.S., titular de la cedula de identidad N° 12.342.737, condenado en sentencia firme por el delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años, n, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de Ocho (08) Años, ocho (08) meses y veinticinco (25) dias, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) año tres (03) meses y cinco (05) dias, pena que vence en su totalidad el 14-01-2011. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado J.V.N.S., titular de la cedula de identidad N° 12.342.737, para residenciarse en el Barrio Rio Blanco I, san p.a., casa nº 33, primera calle, Teléfonos 0416-94442645, 0243-8710785, donde deberá presentarse por ante ALCALDIA DEL MUNICIPIO F.D.M., PARROQUIA ALCANTARA DEL MUNICIPIO F.L. ALCANTARA, OFICINA PARA LOS REGISTRO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL PARROAQUIAL F.D.M.D.E.A., con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 14-01-2011,; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado J.V.N.S., titular de la cedula de identidad N° 12.342.737, en el cual se residenciara en l sector la Casona II, calle 14, casa 78, Municipio Mariño, Maracay, estado Aragua. Quien deberá presentarse por ante la prefectura de Turmero, Municipio Mariño, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 14-01-2011, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.-.

Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG. Y.B.A.

EL SECRETARIO,

ABG. G.Z.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO,

ABG. G.Z.

Causa 1E-1684-09

YBA/GZ/Nehulice.-

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