Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteDanny Goméz
Procedimiento185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: N° 2.825.

SOLICITANTES: J.J.B.V. y DERENICE OLIBETH NAVAS CAYUPARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.975.208 y V-13.058.606 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: A.V.S., titular de la cédula de identidad N°-V-2.167.323, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 6.717.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

FECHA: 27 de Junio de 2005.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos J.J.B.V. y DERENICE OLIBETH NAVAS CAYUPARE, antes identificados, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho F.E., acreditado anteriormente, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

Para los efectos probatorios consignaron copias certificadas del Acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos (identidad omitida), habidos durante la unión matrimonial, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad.-

Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de mayo del año 2.005, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada C.T.E.E., a los fines de que diera su objeción, si la tuviese, en relación a la presente solicitud.-

En fecha diecinueve (19) de mayo del año en curso, se dio por notificada la Abogada C.T.E.E., en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó que se instara a las partes a indicar “claramente e inequívocamente como se ha ejercido el régimen de visitas y la prestación de alimentos”, por lo que este Tribunal acordó escuchar a los hermanos (…), presentándose por ante este en fecha 22 de Junio de 2005, y fueron célebres en afirmar que sus padres tienen mucho tiempo de separados. En cuanto al régimen de visitas las partes lo señalan como amplio y la obligación alimentaria es cubierta por cada uno de los progenitores en cuanto a los hijos que tienen bajo su guarda.

Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO

De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO

Que la solicitud de los ciudadanos J.J.B.V. y DERENICE OLIBETH NAVAS CAYUPARE, supra identificados, está basada en una causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO

Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho que están separados desde hace más de cinco (5) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos J.J.B.V. y DERENICE OLIBETH NAVAS CAYUPARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.975.208 y V-13.058.606 respectivamente, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, asentado en el acta de matrimonio que corre inserta bajo el N° 90, de fecha veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999).-

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de los hermanos (…), en los siguientes términos; la Guarda de los niños (…), será ejercida por su madre y la guarda de (…), por el padre, la P.P. será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas es amplio para ambos progenitores. En cuanto a la Obligación Alimentaria, los progenitores cubrirán cada uno los gastos de los hijos que se encuentren bajo su guarda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. D.E.G.T.

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. G.C..

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. G.C..

Exp. 2.825.-

DEGT/GC/Luis E.

Divorcio 185-A

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