Decisión nº DP11-L-2015-000908 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGiovanni Ruocco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000908

PARTE ACTORA: B.A.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.954.292,

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:J.R.R.S., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.190.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS LA MIRAGE, II

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:M.M.I. en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.989.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales

Hoy, en la ciudad de Maracay, a los VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2015, siendo las 09:00 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana B.A.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-22.954.292, con domicilio En el conjunto residencial situado en la Urbanización Calicanto, 3era Transversal cruce con calle L.A.M.E.A., asistida en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio J.R.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.190 y de este domicilio, en condición de demandante, identificado plenamente en autos del expediente, y quien a los efectos de la presente transacción se denominará LA DEMANDANTE, por una parte, y por la otra CONDOMINIO RESIDENCIAS MIRAGE, II, constituido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna Registro Inmobiliario Primero del Estado Aragua, en fecha 24 de octubre de 2005 quedando anotado, bajo el Nº 30, Tomo 02, folios 175 al 179, representada por V.P., titular de la cedula de identidad N°V-5.626.075 en sus condiciones de Presidente y la ciudadana R.M.A.G., titular de la cedula de identidad Nro.V-2.519.491 en su condición de suplente de presidente, asistido por el abogado en ejercicio M.M., titular de la cedula de identidad N° V-13.518.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.989 y de este domicilio, en condición de demandada, y quien a los mismos efectos de la presente transacción se denominará LA DEMANDADA, Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 9:300 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy JUEVES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2015, siendo las 9:30 a.m; es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, acordando la forma del pago amistoso en el presente asunto y la entrega disposición del Condominio RESIDENCIAS LA MIRAGE II, del lugar ocupado como uso de vivienda de la trabajadora residencial B.A.D.S., de conformidad con el artículo 19. Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con los Artículos 8 y 9 de su Reglamento y el artículo133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Articulo 40 de la Ley especial Para La Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, lo hacen en los siguientes términos: La demanda a la que se refiere este escrito de transacción, se presentó por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral en fecha trece (13) de agosto de 2.015. LA DEMANDANTE B.A.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-22.954.292 y demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, cuyo número de asunto fue asignado DP11-L-2015-000908: Alego LA DEMANDANTE que desde el primero (01) de septiembre de 1.990 inicio la relación de trabajo, hasta el 19 e junio de 2015, y a los efectos de esta transacción y cálculos es proyectada hasta el 31 de Diciembre de 2015, como Trabajadora Residencial, para el Condominio RESIDENCIAS LA MIRAGE II. El salario mínimo que devengó vario en el transcurso del tiempo según los diferentes decretos promulgados por el Ejecutivo Nacional, siendo su último salario diario la cantidad de Bs. 247,39. En el ejercicio de sus funciones de limpieza y mantenimiento de las áreas comunes, de manera ininterrumpida cumplió el horario de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m., con dos los días sábados y domingos de descanso continuos de cada semana, el Conjunto Residencial está situado en la Urbanización Calicanto, 3era Transversal cruce con calle L.A., Maracay, Estado Aragua, la relación de trabajo se mantuvo hasta el 19 de junio del año 2015, donde ambas partes de mutuo acuerdo decidieron terminar la relación de trabajo, proyectando el cálculo de de los conceptos y cantidades demandadas hasta el 31 de Diciembre de 2015, en la forma como se indican y conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750,00) por concepto de indemnización por antigüedad Prevista en artículo 108 de la Ley Orgánica promulgada el 27 de noviembre de 1.990, calculada desde 01/07/1.990 hasta el 18/06/1997 con el salario mensual de Bs,. 75,00 que corresponde como total del salario correspondiente del mes de mayo de 1.997, equivalente a la cantidad diaria de Bs. 2,50,multiplicado por 300 días, que estableció la Ley del Trabajo vigente para la fecha. La cantidad de DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 201,00) por concepto de compensación por transferencia, calculado de la siguiente forma; 30 días por año multiplicado por el salario del mes de diciembre del año 1.996, de Bs. 20,00 mensual equivalente a Bs. 0,67 diarios, multiplicarlos por los 300 días. La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 155.482,20) por concepto de indemnización prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 35.080,54) por concepto de intereses calculados a la tasa activa del Banco Central de Venezuela. La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 38.592,84) por concepto de vacaciones, bono vacacional, días de descanso durante las vacaciones, de conformidad con los artículos 190,192,y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 14.843,40) por concepto de bonificación de fin de año, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras calculado al último salario percibido y proyectado por acuerdo de las partes en forma previado al 31 de diciembre del año 2015. La cantidad de DOCE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.075,00) por concepto de Bono de Alimentación. La cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86.224,85) por concepto de 365 días de salarios dejados de percibir desde el 01 de enero de 2015 hasta el 19 de junio de 2015 y salarios proyectados desde el 20 de junio de 2015 hasta el 31 de diciembre del año 2015. La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 155.855,70) por concepto de indemnización al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. La cantidad VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200.00,00) por concepto de Bonificación Especial Compensatoria acordada por las partes, según el artículo 92 de la LOTTT. Lo que suma la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 664.024,99) SEGUNDO: HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA: Que LA DEMANDANTE B.R.D.S., laboró para la demandada desde el primero (01) de septiembre de 1.990 hasta el 19 de junio de 2015 y proyectada de mutuo acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2015, admite los montos y conceptos estipulados por la demandante en el aparte primero de este escrito transaccional. TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo declarado expresamente en el presente escrito por LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, atendiendo al pedimento hecho por ambas partes, para que se resuelva la controversia planteada mediante la forma de autocomposición procesal de la transacción y las reciprocas concesiones, dar por terminado total y definitivamente el juicio, precaver cualquier reclamación posterior de los conceptos señalados en el libelo de la demanda y evitarse las molestias, inseguridades, gastos y erogaciones que todo litigio representa con motivo de la relación de trabajo y su terminación y a fin de transigir cualquier derecho relacionado con las prestaciones sociales y demás derechos laborales indicados en el libelo de la demanda, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total único y definitivo la suma de QUINIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS(Bs.508.702,38) de dicha cantidad se deduce Bs. 12.735,35 porque LADEMANDADA reconoce haberlo recibido por concepto de anticipos de prestaciones quedando como saldo restante la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 495.967,03) para ser pagados por la demandada a la demandante en dinero de curso legal en el país y en esta misma fecha, mediante cheque signado con el número: 74824933, emitido en fecha 23 de septiembre de 2.015, contra el Banco Mercantil, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 0105-0117-22-1117068943 perteneciente al Condominio Residencias La Mirage II, librado a la orden de B.A.. El monto total a cancelar, expresado en la presente transacción está compuesto por las asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por LA DEMANDADA Condominio Residencias La Mirage II, contenidos en los conceptos que forman parte del petitorio del libelo de la demanda correspondiente y e indicados en primer punto de este escrito. CUARTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE LA DEMANDADA: Conviene y reconoce mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado molestias, gastos, inseguridades e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y seguir juicio ante los tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión definitivamente firme. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que representan esta transacción, el deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por los conceptos demandados, tenga o pudiera tener contra LA DEMANDANTE, expresamente declara que acepta conforme hacer el pago total y único por la suma de QUINIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS(Bs.508.702,38), deduciendo Bs. 12.735,35, que LA DEMANDADA reconoce haberlo recibido por concepto de anticipos de prestaciones sociales, quedando como saldo restante la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 495.967,03) que son pagados por LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE, en dinero de curso legal en el país, mediante cheque signado con el número: 74824933, emitido en fecha 23 de septiembre de 2.015, contra el Banco Mercantil, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 0105-0117-22-1117068943, perteneciente al Condominio Residencias La Mirage II, librado a la orden de B.A., el cual entrega conforme en la misma fecha de la firma del presente escrito contentivo de la transacción. QUINTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE: Acepto conforme, libre de constreñimiento y coacción lo ofertado por la parte demandada y en este acto recibo la suma total y única CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 495.967,03) que son pagados por LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE, en mediante un cheque signado con el número: 74824933, emitido en fecha 23 de septiembre de 2.015, contra el Banco Mercantil, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 0105-0117-22-1117068943, por lo que me comprometo expresamente a desocupar y entregar en las condiciones físicas que se encuentre el inmueble a la fecha convenida para su entrega (31 de diciembre de 2015), libre de personas y bienes muebles incluyendo llaves que dan acceso al mismo, en la última semana del mes de diciembre de 2015, así como las llaves de las cerraduras o candados que pertenezcan y correspondan a la demandante. Con el recibo del Monto total que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, no queda nada pendiente que reclamar, ni nada me debe LA DEMANDADA Condominio Residencias MIRAGE II, con ocasión al por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales contenidos en la presente transacción. SEXTO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA: Expresamente convienen en que cada uno de ellos, cancelarán a sus respectivos abogados los honorarios profesionales que hayan convenido y se hayan causado con ocasión al juicio concluido con la presente transacción. SEPTIMO: COSA JUZGADA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, los Artículo 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal laboral competente, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libres de constreñimientos y en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente asistidos y representados por sus respectivos abogados, quienes los ilustran plenamente sobre los contenidos y alcances de esta transacción laboral.. OCTAVO: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios contra “LA EMPRESA”. NOVENO: Ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. DECIMO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que se notifique al Tribunal sobre la entrega del bien inmueble ocupado por la parte actora y recibido por la parte demandada. DECIMA SEGUNDA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y diez minutos de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. G.G. RUOCCO L.

Por la parte demandante: B.A.D.S.

Abogado asistente: J.R.R.S.

V.P., Presidente R.M.A.G., Suplente Por la parte demandada: CONDOMINIO RESIDENCIAS MIRAGE, II,

Abog. Asistente de la parte demandada: Abg. M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. P.C.

EXP. N°. DP11-L-2015-000908.-

GGRL/PC.-

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