Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: B.M.D.P., venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.850.780, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.A.D., domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 80.870.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).

I

En fecha 01 de Junio de 2006, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento por la abogada en ejercicio A.A.D., domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 80.870, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana B.M.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.850.780. Por medio del sorteo respectivo corresponde a este Tribunal conocer de la referida solicitud. En aquella partida se pretendía en principio la rectificación del Acta de Nacimiento del hijo de su mandante, el ciudadano A.D.P.M. la cual corre inserta bajo el Nº 2547, folio N° 281 de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 03 de Octubre de 1.958, llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia La C.D.L.. Jefatura Civil de la Parroquia La C.D.L.d.D.F.. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, Copia Fotostática del Acta de Matrimonio de la ciudadana B.M.D.P., identificada con el N° 73, de fecha 28 de Febrero de 1.957, expedida por la Prefectura de la Parroquia de la Primera Circunscripción Judicial. Jefatura Civil de la Parroquia de la Primera Circunscripción Judicial; Copia Fotostática del Acta de Defunción del ciudadano D.P.D.L., identificada con el N° 195, de fecha 17 de Septiembre de 1.970, expedida por la Prefectura de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador. Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano A.D.P.M., identificada con el N° 2547, de fecha 03 de Octubre de 1.958, espedida por la Prefectura de la Parroquia La C.D.L.. Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuya rectificación se pretende; Copia Simple Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana B.M.D.P.; Copia Simple Fotostática del Pasaporte de la ciudadana B.M.D.P. expedido por la Oficina Nacional de Identificación; Copia Simple Fotostática de la Visa de los Estados Unidos de América de la ciudadana B.M.D.P., las cuales se acompañaron a efectos probatorios. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano A.D.P.M., la cual corre inserta bajo el N° 2547, folio Nº 281, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 03 de Octubre de 1.958, llevado por ante la Prefectura de la Parroquia La C.D.L.. Jefatura Civil de la Parroquia La C.D.L.d.D.F., en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el primer apellido de la madre del ciudadano A.D.P.M. en el cual colocaron: MUGUZA, cuando en realidad el primer apellido correcto es el siguiente a saber: MUGUERZA. Seguidamente, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.

II

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que el Acta de Nacimiento del ciudadano A.D.P.M., la cual corre inserta bajo el N° 2547, folio Nº 281, del libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 03 de Octubre de 1.958, llevado por ante la Prefectura de la Parroquia La C.D.L.. Jefatura Civil de la Parroquia La C.D.L.d.D.F., adolece de determinado error, a saber:

Se asentó erróneamente el primer apellido de la ciudadana B.M.D.P., señalándose, como: MUGUZA, siendo lo correcto: MUGUERZA.

SEGUNDA CONSIDERACION: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:

• Copia Fotostática del Acta de Matrimonio de la ciudadana B.M.D.P., identificada con el N° 73, de fecha 28 de Febrero de 1.957, expedida por la Prefectura de la Parroquia de la Primera Circunscripción Judicial. Jefatura Civil de la Parroquia de la Primera Circunscripción Judicial;

• Copia Fotostática del Acta de Defunción del ciudadano D.P.D.L., identificada con el N° 195, de fecha 17 de Septiembre de 1.970, expedida por la Prefectura de la Parroquia Antímano Departamento Libertador. Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal;

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano A.D.P.M., identificada con el N° 2547, folio N° 281, de fecha 03 de Octubre de 1.958, espedida por la Prefectura de la Parroquia La C.D.L.. Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuya rectificación se pretende;

• Copia Simple Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana B.M.D.P.;

• Copia Simple Fotostática del Pasaporte de la ciudadana B.M.D.P.; y

• Copia Simple Fotostática de la Visa de la ciudadana B.M.D.P.

III

Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de terceros interesados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del A.M.d.C., en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 03 de Octubre de 1.958, asignada con el N° 2547, folio N° 281 expedida por la Prefectura de la Parroquia La C.D.L.. Jefatura Civil de la Parroquia La C.D.L.d.D.F.. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea del primer apellido de la ciudadana B.M.D.P., quedando de ellos demostrado que dicho apellido de la referida ciudadana que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: MUGUZA, es incorrecto, siendo correcto el primer apellido de la ciudadana antes citada, el siguiente a saber: MUGUERZA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: 31 de julio de 2006.-

. Años: 196º y 147º.-

EL JUEZ,

L.R.H.G..

LA SECRETARIA ACC.,

M.G.H.R..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m .-

LA SECRETARIA ACC.,

M.G.H.R..

Exp. Nº F06-3956-.

LRHG/MGHR/Andreina.

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