Decisión nº 23.762 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteCarmen Salvatierra
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 23.762

DEMANDANTE: A.B.Q.

APODERADO: F.B.

DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA

BETANIA Y ASOCIACIÓN FEMENINA DE

A.S.

APODERADO: MARIELIS J.C. Y M.E.

PUENTE

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Se inicia la presente solicitud de Calificación de Despido a interés de la ciudadana, A.B.Q., titular de la cédula de Identidad N° 7.064.891, debidamente representada por el abogado F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48660, contra la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BETANIA Y ASOCIACIÓN FEMENINA DE A.S., debidamente representada por la abogado M.E.P.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55586.presentada en fecha 22 de Agosto del año 2001, por ante el Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue admitida en fecha 02 de octubre de 2001. En virtud de haber sido designada Juez, me avoque al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma numeración y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas y encontrándose la presente causa para dictar sentencia se procede a realizarla de la siguiente manera:

CAPITULO I

DEL ESCRITO LIBELAR

Alega la actora para sustentar su pretensión:

 Que la relación de trabajo se inicio en fecha 16 de Septiembre del 1991.

 Que el 31 de julio del año 2001, fue despedida injustificadamente por la ciudadana M.J.G.L., en su condición de Directora del plantel.

 Que para el momento del despido desempeñaba el cargo de Maestra.

 Que devengaba un salario diario de Doce mil quinientos cincuenta y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 12.553,83).

 Solicitó que se calificara su despido como injustificado, y que se ordenara el pago de sus salarios caídos.-

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÓN

Se observa que la representante de la empresa demandada, negó que el actor fuera reenganchado, por cuanto ratificó e insistió en el despido de que fue objeto la trabajadora en fecha 31 de Julio del año 2001 por medio de comunicación escrita se le hiciere saber a la demandante. Es por ello que consignó el pago de sus prestaciones por medio de cheque N° 36-51935427, cuya beneficiaria es la ciudadana A.B.Q., por la cantidad de Bs. 3.365.182,24.-

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS

APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

Con el escrito de promoción de pruebas:

 invocando el mérito favorable que se desprende de los autos, especialmente lo expresado en el libelo de la demanda como son el inicio de la relación de trabajo, salario diario y el despido injustificado.

 Invoca así mismo los derechos que se derivan de la Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento, especialmente lo contenido en los artículos 46, 86 y 56 del Reglamento (folio 24,25)

APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA:

CON EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Marcado “B” Consigna Comprobante de Egreso por concepto de Liquidación por Despido (folio 17).

Consigna Planilla de Liquidación Anual de Contrato (folio 18).

Antes de ir al fondo de la presente controversia, este Tribunal pasa a determinar la eficacia del poder impugnado:

Observa quien decide que de las actas procesales se desprende que el apoderado actor realizó la impugnación del poder con que actuó la representante de la parte accionada dentro de la oportunidad procesal, solicitando la exhibición de los instrumentos mencionados en el poder, y siendo el día y hora fijados para la exhibición solicitada, la representante de la accionada, no exhibió los documentos y por el contrario ratificó que tenía poder suficiente y otorgado válidamente, por lo que el apoderado actor no convalidó la representación que se atribuye la Abogado M.E.P., solicitando del Tribunal que lo declare desechado.-

Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la eficacia y validez del poder impugnado:

Por cuanto la demandante requirió al representante de la demandada la exhibición de los instrumentos con los cuales se otorgó el poder y al no ser los mismos exhibidos al solicitante, la parte requirente adecuó su conducta en contra lo dispuesto en el Artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece: “…y a falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva…” por consiguiente el poder no surte los efectos para representar a la demandada. Y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal pasa a dictar la presente decisión:

DECISIÓN

Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Reponer la presente causa al estado de que se le concede a la parte demandada en aplicación de lo previsto en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, cinco (5) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión para subsanar el defecto que le atribuyen al poder, mediante la presentación de un nuevo poder o mediante la presentación de su representante de la persona Jurídica otorgante del poder para que realice las actuaciones que fueran pertinentes al caso, tendiente a subsanar los defectos observados en el poder, vencido dicho lapso se procederá a dictar sentencia definitiva.-

Todo ello en virtud de que en el presente expediente no cursa el cumplimiento del Tribunal de resolver dentro de los tres días siguientes sobre la eficacia del poder tal como lo ordena el Artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizar la igualdad de las partes y del debido proceso.-

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA Y LIBRENSE BOLETAS.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2004. 194° de la Federación y 145° de la Independencia.-

C.S.

JUEZ

Y.B.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____.Se libraron boletas y se le entregaron al Alguacil.-

Y.B.

SECRETARIA,

EXPEDIENTES: 23762.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR