Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefina Salazar
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003480

ASUNTO : BP01-S-2004-003480

Visto el escrito presentado por la Fiscal VIGESIMA del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por un ciudadano que solo se identifico como VICENTE FERRARA ALVAREZ venezolano, de 44 años edad, titular de la cedula de identidad N° 5,268.595, residenciada en via ssan Diego, sector Sasbana larga, Parcela 43, Munixcipio Sotillo Cruz, Estado Anzoategui, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de dicidir observa:

  1. - Sobre la Denuncia en contra el ciudadano H.B.I., quien es su vecino, ya que en varias oportunidades lo ha amenazada de muerte, con una escopeta y efectuado disparos, hechos estos ocurridos el 23 de novioembre de 2.003, volviendose a repetir esta accion el 08 de marzo de este año

  2. - Analisis del Ministerio Público este dice en su escrito de Desestimación solicita al Juez de Control su desestimación, mediante escrito motivado ya que estamos en presencia de un delito de accion privada a instancia de parte agravida, por lo que no se puede proceder de oficio; y se le solicita al Tribunal de Control que le corresponda conocer de la presente desestimación, así lo acuerde...".

Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez leidos y analizados la argumentación Fiscal que solicita la Declaratoria de la Desestimación al revestir los hechos carácter penal pero siendo un delito de accion privada , que debe ser instado por la parte agraviada, de conformidad con la precalificacion juridica acordada por el ciudadano fiscal, acogida por este juzgador, como lo es el de AMENAZA S, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal; es por lo que Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Desestimación formulada por el Ministerio Púbico por cuanto los hechos denunciados revisten carácter penal, empero deben su procedencia a instancia de parte agraviada ante el organo jurisdiccional respectivo Notifíquese a la victima. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

J.S. DE GUERRA

LA SECRETARIA,

ABOG. A.C.V.

jóse

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