Decisión nº 746-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, seis de m.d.d.m.d.

201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001133

SOLICITANTE: B.Y.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.589.200, debidamente asistida por la Abg. B.M., en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana B.Y.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.589.200, asistida por la Abg. B.M., en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en virtud de desconocer la dirección del padre del mencionado adolescente.

El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 15 de febrero de 2011, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana B.Y.P., para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de M.d.D.M.D. (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,

Abg. I.V.B.T.

La Secretaria,

Abg. I.M.

Seguidamente se registra y publica la presente decisión bajo el Nº 746-2.012, siendo las 04:26 p. m.

La Secretaria,

Abg. I.M.

IVBT/IM/Daglys.-

KP02-J-2012-001133

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