Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 14 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000226

ASUNTO : YP01-P-2006-000226

Vista el escrito consignado en las actuaciones, relacionado con la penada de autos FRANMAY M.B.C., titular de la cédula de identidad N° 16.214.953, quien fue condenada a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, por sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON LA MODALIDAD DE REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte en concordancia con la agravante prevista en el artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, pena que cumplirá el 06 de agosto de 2009; mediante la cual la defensa pública solicita se le conceda permiso por tres días, en razón de infección respiratoria aguda de su menor hija.

Este Tribunal previo pronunciamiento observa:

PRIMERO

Reza al Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente: “…que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.”

A).- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.

B).- Nacimiento de hijos.

C).- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.

D).-Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

Se desprende igualmente del artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, que las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.

SEGUNDO

Que de lo citado se infiere que las causas tenidas como suficientes y bastantes por el Legislador como justificativo para disfrutar, el penado, de salidas transitorias, son las taxativamente señaladas y signadas en el texto de la norma transcrita; de lo cual se infiere que cualquier otra causa distintas de las previstas y sin conexión alguna con las mismas, en cuanto estas puedan asimilarse a aquellas, debe necesariamente ser considerada como insuficientes o injustificadas para otorgar el permiso requerido.

TERCERO

Ahora bien, de autos se evidencia que la penada fue privado de su libertad el 06 de abril de 2006 y condenado a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON LA MODALIDAD DE REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte en concordancia con la agravante prevista en el artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, por lo que, a la presente fecha lleva más de la mitad de la pena cumplida.

Observa esta Juzgadora y en base al principio de progresividad, que la penada lleva más de a mitad de a pena cumplida, así como también, informes médicos emitidos por profesional de la salud, donde indica deficiencia respiratoria y infección respiratoria aguda que ameritan cuidados especiales, razones por las cuales esta Juzgadora considera procedente acordar la salida transitoria a la penada de autos solo por 48 horas, que comprende los días Lunes 17 y Martes 18 de Marzo de 2008, debiendo reincorporarse nuevamente a las condiciones impuesta en el régimen abierto, todo de conformidad con los artículos 61, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:

UNICO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud formulada a favor de la penada FRANMAY M.B.C., titular de la cédula de identidad N° 16.214.953 y declara parcialmente con lugar la salida transitoria solo hasta por cuarenta y ocho horas, que comprende los días Lunes 17 y Martes 18 de Marzo de 2008, debiendo reincorporarse nuevamente a las condiciones impuesta en el régimen abierto, todo de conformidad con los artículos 61, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, considerando el principio de progresividad, que la penada lleva más de a mitad de la pena cumplida, así como el estado de salud de su menor hija, quien en la actualidad disfrutan de un régimen abierto. Notificar a la penada, mediante oficio al Director del Retén de Guasina de esta ciudad, informando que este Juzgado autorizo salida transitoria hasta por 48 horas, que comprende los días Lunes 17 y Martes 18 de Marzo de 2008, debiendo la penada reincorporarse nuevamente a las condiciones impuesta en el régimen abierto, todo de conformidad con los artículos 61, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notificar al defensor al Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial. Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ;

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA;

ABG. T.R.

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