Decisión nº 94 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. Nº 11.177-14.

SOLICITANTE: BERIOZKA RIVERA GIL

DEMANDADA: R.S.H.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana BERIOZKA RIVERA GIL, en su condición de progenitora del n.O., representado por El C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, de esta Extensión judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170- “B” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual solicita se le establece un Régimen de Convivencia familiar con su hija.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: BERIOZKA RIVERA GIL y R.S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.020.197 Y 16.626.768, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 19, casa N° 07, y el segundo en Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 30, casa s/n, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, de la manera siguiente:

ÚNICO “el progenitor compartirá con su hijo cada vez que lo desee, y pernotar con él los días de semanas, siempre que respete comunicárselo a la progenitora del niño, cuando lo va a buscar y cuando lo vaya a llevar después de la seis (06:00) horas de la tarde, el día que pernote con el niño debe llevárselo; en días de clases el padre puede llevarse al niño según como se lo permita su trabajo a la madre antes de la diez (10:00) horas de la mañana, siempre comunicárselo a la madre, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, día del cumpleaños del

niño de manera compartida, el día de Navidad el niño compartirá con su madre, y día del Año Nuevo con su progenitor, de manera alternativo, en las épocas de Semana Santa y Carnaval de manera alterna. Ambos progenitores se comprometen no hablar delante del niño sobre el problema de sus padres. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos BERIOZKA RIVERA GIL y R.S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.020.197 Y 16.626.768, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 15° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. M.A.D.S.,

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 11.177-14.-

MADS/drm/am.-

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