Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 10 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006572

ASUNTO: RP11-P-2014-006572

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, en la cual se encontraban presentes: La Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio, Abg. Wilday Lugo, la Apoderada Judicial ciudadana Beriuska Del Valle J.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.584.254, y domiciliada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 2, Vereda 33, Casa N° 6, Parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del Solicitante ciudadano G.J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.764.002, según consta en el Poder Especial, que cursa en las presentes actuaciones, de fecha 12-08-2014, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, el cual quedo inserto bajo el N° 18, Tomo 124 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria; asistidos en este acto por la Abg. Yusbel Cedeño. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio, Abg. Wilday Lugo, quien expuso: Ratifico en este acto la acta de negativa de entrega de vehículo de fecha 11-02-2014, suscrita por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en virtud que el vehículo Clase: Automóvil, Marca: Toyota, Modelo: Y.B. M/T, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: MFL09S, Año: 2008, Serial de Carrocería: JTDBT923181185208, Serial del Motor: 1NZC730561, por cuanto el mismo presenta irregularidades en el serial de carrocería y en el serial de motor, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Abg. Yusbel Cedeño, quien expuso: Actuando en este acto como Abogada Asistente de la ciudadana Beriuska Del Valle Moya, ratifico escrito interpuesto en fecha 29 de Octubre del presente año, en el cual solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se ordene la entrega del vehículo identificado en autos a la Apoderada Beriuska Del Valle Moya, todo ello de conformidad con los artículos 116, 215 y 334 de la Constitución, 254 del Código de Procedimiento Civil, 545 del Código Civil y 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, ciudadano Juez invoco Sentencia 1412, de fecha 30 de Junio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el cual me permito citar lo siguiente: De lo dispuesto en el artículo 108, numeral 12, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se observa que si bien el legislador en aras de la protección del derecho de propiedad fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobado, sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega, así mismo, invoco la Sentencia N° 892, de fecha 20-05-2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en el cual precisó lo siguiente: “en el caso de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional”. Ciudadano Juez en virtud de que no consta en autos la experticia ordenada en fecha 31-10-2014 del año en curso solicito respetuosamente se sirva ordenar la experticia en referencia con un experto de la Sub-Delegación de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito se ordene la entrega plena del vehículo en cuestión a la apoderada identificada en autos con todos los pronunciamientos de Ley, una vez emitida la decisión solicito se me expida copias certificas, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano G.J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.764.002, según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta, de fecha 02-12-2013, mediante el cual la ciudadana Yrasmel M.P.G., le vende el vehículo solicitado en este acto, el cual fue debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el N° 04, Tomo 75 de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria; así mismo, dicho vehículo le pertenecía a la ciudadana Yrasmel M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.656.872, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 25485575- JTDBT923181185208-1-1, de fecha 11-01-2008, a nombre de la ciudadana Yrasmel M.P.G., titular de la cédula de identidad N° 13.656.872, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al vehículo solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Y.B. M/T; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Azul; Placas: MFL09S; Año: 2008; Serial de Carrocería: JTDBT923181185208; Serial del Chasis: JTDBT923181185208; Serial del Motor: 1NZC730561; Uso: Particular. Segundo: Se puede evidenciar que el Solicitante Ciudadano G.J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.764.002, adquirió legalmente el Vehículo solicitado en fecha 02-12-2013, y que dicho vehículo le pertenecía a la ciudadana Yrasmel M.P.G., titular de la cédula de identidad N° 13.656.872, desde el año 2008, por lo que se puede señalar que desde que el vehículo fue entregado a su primera propietaria hasta llegar a las manos del segundo propietario quien es hoy solicitante del mismo, transcurrieron Cinco (05) años aproximadamente. Tercero: Consta el Dictamen Pericial N° 9700-184-V-008-14, de fecha 21-01-2014, practicado por el funcionario Experto J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, al vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Y.B. M/T; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Azul; Placas: MFL09S; Año: 2008; Serial de Carrocería: JTDBT923181185208; Serial del Chasis: JTDBT923181185208; Serial del Motor: 1NZC730561; Uso: Particular; donde se tiene como Conclusión: El Stiquers Identificativo del Serial de la Carrocería se encuentra Falso. El Serial Identificativo de la Carrocería se encuentra Falso. El Serial Identificativo del Motor se encuentra Original. Así mismo, Consta la Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 06-02-2014, practicado por el funcionario Experto Distinguido N° 8456 (TT) J.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 24 Estado Sucre, Puesto Guiria, al vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Y.B. M/T; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Azul; Placas: MFL09S; Año: 2008; Serial de Carrocería: JTDBT923181185208; Serial del Chasis: JTDBT923181185208; Serial del Motor: 1NZC730561; Uso: Particular; donde se tiene como Conclusión: Troquel de Identificación del Serial de Carrocería Falso. Calcomanía de Identificación del Serial de Carrocería Falso. Troquel de Identificación del Serial de Motor Imposibilitado. Cuarto: La Representación Fiscal Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, señalo en este acto al Tribunal que Ratifica la Negativa de Entrega del referido vehículo, por cuanto el mismo presenta irregularidades en el serial de carrocería y en el serial de motor. Sin tomar en cuenta como se señalo anteriormente que dicho Vehículo Solicitado, fue adquirido por el Solicitante legalmente en fecha 02-12-2013, y que dicho vehículo le pertenecía a la ciudadana Yrasmel M.P.G., titular de la cédula de identidad N° 13.656.872, desde el año 2008, por lo que se puede señalar que desde que el vehículo fue entregado a su primera propietaria hasta llegar a las manos del segundo propietario quien es hoy solicitante del mismo, transcurrieron Cinco (05) años aproximadamente. En consecuencia, en el momento en que la Representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Niega la Entrega del referido vehículo, no señala al Solicitante ciudadano G.J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.764.002, como presunto autor o participe de algún hecho punible cometido por este; específicamente como presunto autor o participe de las irregularidades que presenta el Vehículo Solicitado, o como presunto autor o participe del delito de Alteración de Seriales. Sexto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, fundamenta la Negativa de Entrega del Vehículo Solicitado, en las irregularidades que presenta dicho vehículo en cuanto a lo antes señalado. Siendo que dichas irregularidades no pueden atribuírseles al propietario de dicho vehículo si es que existen, así mismo, el Vehículo que Solicita es legalmente de su propiedad, y más aún habiéndosele practicado las correspondientes Revisiones por ante el SETRA, para poder realizar la expedición del correspondiente Certificado de Registro de Vehículo N° 25485575- JTDBT923181185208-1-1, de fecha 11-01-2008, a nombre de la ciudadana Yrasmel M.P.G., titular de la cédula de identidad N° 13.656.872, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y el Documento de Compra-Venta, de fecha 02-12-2013, mediante el cual la ciudadana Yrasmel M.P.G., le vende el vehículo solicitado en este acto, el cual fue debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el N° 04, Tomo 75 de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria; perteneciente al vehículo solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Y.B. M/T; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Azul; Placas: MFL09S; Año: 2008; Serial de Carrocería: JTDBT923181185208; Serial del Chasis: JTDBT923181185208; Serial del Motor: 1NZC730561; Uso: Particular. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano G.J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.764.002, según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta, de fecha 02-12-2013, mediante el cual la ciudadana Yrasmel M.P.G., le vende el vehículo solicitado en este acto, el cual fue debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el N° 04, Tomo 75 de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria; así mismo, dicho vehículo le pertenecía a la ciudadana Yrasmel M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.656.872, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 25485575- JTDBT923181185208-1-1, de fecha 11-01-2008, a nombre de la ciudadana Yrasmel M.P.G., titular de la cédula de identidad N° 13.656.872, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al vehículo solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Y.B. M/T; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Azul; Placas: MFL09S; Año: 2008; Serial de Carrocería: JTDBT923181185208; Serial del Chasis: JTDBT923181185208; Serial del Motor: 1NZC730561; Uso: Particular. El Dictamen Pericial N° 9700-184-V-008-14, de fecha 21-01-2014, practicado por el funcionario Experto J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, al vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Y.B. M/T; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Azul; Placas: MFL09S; Año: 2008; Serial de Carrocería: JTDBT923181185208; Serial del Chasis: JTDBT923181185208; Serial del Motor: 1NZC730561; Uso: Particular; donde se tiene como Conclusión: El Stiquers Identificativo del Serial de la Carrocería se encuentra Falso. El Serial Identificativo de la Carrocería se encuentra Falso. El Serial Identificativo del Motor se encuentra Original. Así mismo, Consta la Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 06-02-2014, practicado por el funcionario Experto Distinguido N° 8456 (TT) J.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 24 Estado Sucre, Puesto Guiria, al vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Y.B. M/T; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Azul; Placas: MFL09S; Año: 2008; Serial de Carrocería: JTDBT923181185208; Serial del Chasis: JTDBT923181185208; Serial del Motor: 1NZC730561; Uso: Particular; donde se tiene como Conclusión: Troquel de Identificación del Serial de Carrocería Falso. Calcomanía de Identificación del Serial de Carrocería Falso. Troquel de Identificación del Serial de Motor Imposibilitado. Siendo que dichas irregularidades si es que existen no pueden atribuírsele al propietario de dicho vehículo, y quedando las dudas sobre las Conclusiones de dicha Experticia; y más aún habiéndosele practicado las correspondientes Revisiones por ante el SETRA, para poder realizar la expedición del correspondiente Certificado de Registro de Vehículo N° 25485575- JTDBT923181185208-1-1, de fecha 11-01-2008, a nombre de la ciudadana Yrasmel M.P.G., titular de la cédula de identidad N° 13.656.872, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y el Documento de Compra-Venta, de fecha 02-12-2013, mediante el cual la ciudadana Yrasmel M.P.G., le vende el vehículo solicitado en este acto, el cual fue debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el N° 04, Tomo 75 de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa, ya que el Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante Ciudadano G.J.H.M., sea responsable de dichas irregularidades si es que en realidad existen. Ahora bien, como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentando las irregularidades antes señaladas en la Negativa de Entrega por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, y siendo que dicho vehículo no puede circular libremente por el territorio nacional, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y del sustento de su propietario solicitante y de sus familiares, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a su propietario o solicitante hasta que el Ministerio Público de por finalizada la averiguación con respecto al mismo, estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Y.B. M/T; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Azul; Placas: MFL09S; Año: 2008; Serial de Carrocería: JTDBT923181185208; Serial del Chasis: JTDBT923181185208; Serial del Motor: 1NZC730561; Uso: Particular; al ciudadano G.J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.764.002, Propietario Legal del mismo, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Y.B. M/T; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Azul; Placas: MFL09S; Año: 2008; Serial de Carrocería: JTDBT923181185208; Serial del Chasis: JTDBT923181185208; Serial del Motor: 1NZC730561; Uso: Particular; al ciudadano G.J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.764.002, Propietario Legal del vehículo solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al Estacionamiento Franmil, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Y.B. M/T; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Azul; Placas: MFL09S; Año: 2008; Serial de Carrocería: JTDBT923181185208; Serial del Chasis: JTDBT923181185208; Serial del Motor: 1NZC730561; Uso: Particular; a la ciudadana Beriuska Del Valle J.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.584.254, Apoderada Judicial del Solicitante ciudadano G.J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.764.002, según consta en el Poder Especial, que cursa en las presentes actuaciones, de fecha 12-08-2014, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, el cual quedo inserto bajo el N° 18, Tomo 124 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. Crismar Acosta

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