Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

P., 17 de Enero de dos mil trece.

202 ° y 153°

En fecha: 05 de Noviembre de 2012, los ciudadanos: BERKIS DEL CARMEN CÉSAR RODRÍGUEZ y A.O.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-12.264.750 y 10.140.873 respectivamente, la primera domiciliada en el Caserío Samán El Tigre, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el Caserío Mata de Caña, Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio P.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.229, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 04 de Julio del año 1.985 contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el número 55 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) del expediente. Asimismo alegan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Mata de Caña Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa y que en virtud de los problemas personales entre ellos, la estabilidad y la armonía conyugal quedó afectada, hasta el punto que se hizo imposible continuar la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse sin que haya habido entre ellos ninguna probabilidad de reconciliación de hecho en el mes de abril de 1995, habiendo transcurrido diecisiete (17) años se separaron, lo cual produjo una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, que es por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil, aduciendo además que durante dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres: OCTAVIANI COROMOTO, G.D.C. y A.A.G.C., mayores de edad; acompañando certificación del Acta de Matrimonio, Partidas de nacimientos de los hijos, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes así como copias de la Cédula de Identidad del firmante a ruego (folios 2 al 6).

En fecha: seis (06) de noviembre del 2012, mediante diligencia la ciudadana: B.G.D.G., se inhibe por cuanto se encuentra unida por parentesco de afinidad con el abogado asistente (folio 07).

En fecha: nueve (09) de noviembre del 2012, este Tribunal dicta auto acordando la designación de la ciudadana: Y.A., como Secretaria accidental en la presente solicitud, aceptando en esta misma fecha el cargo designado (folios 08 y 09).

En fecha: nueve (09) de noviembre del 2012, este Tribunal declara con lugar la sentencia de Inhibición (folio 10 y 11).

En fecha: 09 de noviembre del 2012, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 746/2012; asimismo fue admitido, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 12 y 13).

En fecha: 30 de noviembre del 2012, la Abogada SORAIMA PADILLA MORALES, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 14).

En fecha: 30 de noviembre del 2012, el Alguacil del Tribunal consigna B. de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en fecha esa misma fecha (folios 15 y 16).

En fecha: diez (10) de enero del 2013, este Tribunal dicta auto subsanando la presente solicitud, por cuanto existen discrepancias entre documentos probatorios (folio 18).

En fecha: 11 de enero del 2013, la ciudadana: BERKIS DEL CARMEN CESAR RODRÍGUEZ, mediante diligencia consigna copia certificada del Acta de Matrimonio (folios 19 y 20).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio catorce (14) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BERKIS DEL CARMEN CÉSAR RODRÍGUEZ y A.O.G.A., plenamente identificados; contraído por ante el Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa; según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 55, de fecha cuatro (04) de julio del año 1.985 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio veinte (20) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.R.Q.G..

La Secretaria Temporal,

Abg. L.L..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m., del día 17-01-2013, conste,

Scria.Temp.-

Exp. N.. 746/2012

yga.-

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