Decisión nº 2301 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXP. No. 1345-2011

PARTES

DEMANDANTE: BERLYS Y.M.W., indocumentada, domiciliada en la calle 2 parcela 0-302 barrio 15 de enero Coloncito , Municipio Panamericano del Estado.

DEMANDADO: YOVER M.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.169.981, domiciliado en la carretera la uala frente al cuartel Morotuto vía el esfuerzo, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: D.M.A.M., E.L.A.M. y M.D.C.A.M.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA

El presente expediente se inició por ante la defensoria del niño y del adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira en fecha 22 de febrero del año 2010 despacho, quien lo remite a este despacho donde se le da entraba en fecha 27 de abril de 2010 quedando registrado bajo el numero 1641-2010, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: BERLYS Y.M.B., y se le dio entrada al mismo en fecha 08 de octubre de 2008, y quedando registrado bajo el numero 1.345-2008.

Al folio sesenta (60) riela acto POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION entre las partes, donde el ciudadano: A.R.R. ampliamente identificado como requerido de autos, expuso textualmente: “Es el caso ciudadana Juez que el monto que se me esta descontando por la nomina de la zona educativa actualmente por obligación de manutención es de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, el cual ofrezco como aumento de la obligación de Manutención para mis hijos la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 200,00) MENSUALES, para llegar así a un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), que de igual forma me serán descontados por la misma institución.” Estando presente la ciudadana antes mencionada expuso: No acepto ni estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, por lo que solicito a este despacho se oficie a la Zona educativa para que informen sobre el salario y beneficios que devengas el padre de mis hijos, porque ya que lo que recibo de la obligación de manutención,, no me alcanza para los gastos que generan mis cuatro hijos, al mismo tiempo consigno facturas de gastos médicos que he realizado por enfermedad de mi hijo mas pequeño”.

Al folio (71) riela oficio remitido por la Zona educativa del estado Táchira donde informan el sueldo y beneficios que percibe el ciudadano A.R.R..

PARTE MOTIVA

PRIMERA

El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.

SEGUNDA

De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al análisis del ofrecimiento realizado por el ciudadano: A.R.R. y las necesidades y requerimientos de los beneficiarios en el presente expediente éste Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.G..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,

MARIA GUERRER0

lear

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