Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Humanitaria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001595

ASUNTO: RP11-P-2009-001595

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL C/D

JUEZ: Abg. A.R.R.H.

SECRETARIA: Abg. C.F..

ALGUACIL: R.C.

FISCAL: Abg. M.C.

DEFENSOR (S): Abg. SIOLIS CRESPO

PENADO (S): G.R. BERMÙDEZ.

VICTIMA (S): JUAN GONZÀLEZ, JESÙS AMARISTA, ODALYS GUERRA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO (S): ESTAFA, USURPACIÒN DE FUNCIONES, FALSEDAD DE ACTOS Y USURPACIÒN DE IDENTIDAD.

Realizada como en efecto se realizo el día de hoy, martes treinta (30) de noviembre del dos mil diez (2010), Audiencia Especial, convocada de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dirimir sobre solicitud de Medida Humanitaria, a favor del penado G.R.B., a quien se le sigue la presente causa signada con el número RP11-P-2009-001595. A tales efectos se constituye en la Sala de Audiencia Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, la Secretaria, Abg. C.F. y el alguacil R.C.. Acto seguido, el Juez le solicitó a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presenten la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Siolis Crespo Díaz, el penado G.R.B., y el Medico Forense Dr. R.R.. No compareciendo, el Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución Abg. M.C., previamente convocados al presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, sin que hicieran acto de presencia los anteriormente indicados como ausentes. Seguidamente el Juez cede la palabra al penado G.R.B. quien es venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.115, de profesión u oficio Chofer, de 35 años de edad, nacido en fecha 13-06-1975, hijo de Dianora Bermúdez y padre desconocido, domiciliado en Calle Cantaura Nº 50, cerca de la Cancha del Liceo S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifiesta; ciudadano Juez, yo realmente me siento mal, no duermo ni como bien, siempre tengo dolores, y me da taquicardia, yo estoy arrepentido de lo que hice, nunca pensé pasar por algo así, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, y expone; Con el debido respeto solicito, una vez visto el informe medico forense suscrito por el Dr. R.R., medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual manifiesta o sugiere un cambio de hábitat para mi representado, debido a la patología que presenta, es por lo que solicito se le considere una Medida Humanitaria, garantizando de esta manera sus derechos humanos, principalmente su derecho a la salud y a la vida, previstos en los artículos 43 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela bolivariana de Venezuela; para nadie es un secreto el hacinamiento que hoy por hoy existen en todos los sitios de reclusión del país, cabe destacar que en la Comandancia de la Policía, en el área de receptoria, actualmente se encuentran 160 detenidos, situación que agravo la salud de mi representado, que en varias ocasiones fue trasladado de emergencia para el Ambulatorio y el Hospital de esta ciudad, con crisis hipertensa severa, lo que nos llevo a solicitar un informe medico forense, el cual se encuentra en actas y de allí se desprende todo el estado salud de mi representado, por lo que considera la defensa que sobre esa base, se considere la medida humanitaria, bajo las condiciones que a bien tenga el Tribunal a imponer, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. R.R., Medico Forense, y expone: el reconocimiento realizado en fecha 25-10-2010 al ciudadano G.B., se observa que es Hipertenso, con tratamiento, con persistencia de cifras tensiónales elevadas; se recibe informe medico emitida por el Dr. H.B., con el diagnostico de Hipertensión Arterial grado 3, con lo cual indico cumplimiento de tratamiento medido estricto, dieta adecuada, reposo psíquico, además de sugerir cambio de hábitat, en vista de lo antes mencionado y de la persistencia de las cifras tensiónales elevadas, se sugiere cumplir el tratamiento medico indicado, la dieta, y reposo psíquico, además de sugerir cambio de hábitat, y realizar evaluación en la medicatura forense cada tres meses, es todo. Acto seguido, el Juez toma la palabra y expone: Observado como ha sido la exposición de las partes presentes en esta sala, y en consideración a los folios 36- 37- 39- 40 y 41, y en especial el informe medico forense inserta al folio 52 de la segunda pieza procesal que conforman el presente asunto, donde se determina que el penado debe cambiársele el hábitat, y tener reposo mental; y de igualmente se observa la registrada solicitud de traslado a centros asistenciales de la ciudad, es por lo que este Tribunal en observación en lo establecido en el articulo 43, 83 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Medida Humanitaria Temporal (hasta tanto recupere un estado de salud estable), a los fines garantizar el derecho de la salud, la vida y los derechos humanos del penado G.R.B., medida que consistirá en la Detención Domiciliaria, con recorridos policiales durante su permanencia en la siguiente dirección: Calle Cantaura Nº 50, cerca de la Cancha del Liceo S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de igual forma deberá presentar quincenalmente Informe medico, que indique su estado de salud y la prescripción medica del tratamiento aplicado, de igual forma se le insta a que asista a una Consulta Psiquiátrica, y remita informe a este Despacho. El penado deberá asistir cada tres (03) meses, a la Medicatura Forense, a los fines de su evaluación. Así mismo el penado, toda salida que deba realizar al medico o emergencias que pueda presentársele en ocasión a su salud, deberá ser notificada a la Comandancia de la Policía, para que conste en las novedades. En consecuencia se le ordena al ciudadano Comandante de la Policía de esta ciudad, traslade al conducido, a la dirección antes señalada, y que deberá practicar recorridos a la referida residencia, debiendo informar quincenalmente de las novedades allí suscitados. Quedan las partes debidamente notificadas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Líbrese Boleta de Traslado de Medida Especial a la residencia del penado G.R.B.. Así se decide; Cúmplase.-

Juez Primero de Ejecución,

Abg. A.R.R.H.

La Secretaria Judicial,

Abg. M.A.Q..

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