Decisión nº PJ0192009000634 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoTacha De Falsedad De Documento Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2008-000967

En fecha 11 de junio de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en esa misma fecha, la demanda por tacha de falsedad de documento público intentada por los ciudadanos P.E.B. y A.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.621.773 y 798.707 y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano L.P., abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 105.792 y de este domicilio en contra del ciudadano I.A., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.557.186 by de este domicilio.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día 21 de noviembre del 2008, fecha en la cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de prueba y se consigno escrito promovido por la parte demandada, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por tacha de falsedad de documento público .-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Ab. M.A.C..-

La Secretaria,

Ab. S.A.C.P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:400 a.m.)

La Secretaria,

Ab. S.A.C.P.

MAC/SACHP/indira.

Resolución Nº PJ0192009000634

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