Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 12 de julio de 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007310.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Vista el Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06/07/2011, conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: A.J.B., cédula de identidad Nº E-719.648, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 9, Fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Desarrollo de la audiencia:

“Siendo las 12:00 M se constituye el Tribunal de Control Nº 9, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez Abg. W.C.A.P., la Secretaria de Sala Abg. G.Q. y el Alguacil de Sala. Acto seguido de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente como punto previo se procede a juramentar a la Abg. Lizzedy Maya quien es designada en el presente acto y juramentada conforme lo establece el artículo 139 del COPP. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: en representación del Estado venezolano presento formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras Á.J.B. por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas. Es todo. En este estado se le cede la palabra al imputado Á.J.B. y les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, les fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “no deseo declarar” Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada y expone: Esta Defensa Solicita la Aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, solicitándole al Tribunal efectué los cálculos correspondientes y pidiéndole muy respetuosamente que la pena que le sea impuesta a mi defendido se cumpla en la zona donde vive, tomando en consideración su edad, las limitaciones que con ello trae, al igual que el aporte a efectuarse sea a una institución de la zona donde reside que es Acarigua del Estado Portuguesa, es todo. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del COPP, este tribunal admite la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano Á.J.B. por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del articulo 330 de COPP SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL; TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente al acusado Á.J.B. libre de presión, apremio y coacción, y expone ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN TAL Y COMO FUERON Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones. Es todo SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS al acusado Á.J.B., imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 ultimo aparte, como lo es: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- permanecer en un trabajo estable 3.- participar en la plantación de cien (100) especimenes de especies forestales que le indique el Ministerio del Ambiente del Estado Portuguesa 4.- Participar en un taller de orientación sobre Contaminación Atmosférica que dicte el Ministerio del Ambiente Dirección Estadal Ambiental del Estado Portuguesa 5.- Realizar un aporte de nebulizadores hasta el monto de 2500 Bolívares Fuertes en el Ambulatorio Adarigua del Estado Portuguesa 6.- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO del Estado Portuguesa ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificadas de la presente acta. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro del lapso de ley a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos que le prevé la ley. Terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 12:20 PM.” (…)

SEGUNDO

Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, a los cuales se adhirió la defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba.-

TERCERO

Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, la cual no excede de tres años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: A.J.B., cédula de identidad Nº E-719.648. Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO

Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones:

  1. - Residir en un lugar determinado.

  2. - Permanecer en un trabajo estable.

  3. - participar en la plantación de cien (100) especimenes de especies forestales que le indique el Ministerio del Ambiente del Estado Portuguesa

  4. - Participar en un taller de orientación sobre Contaminación Atmosférica que dicte el Ministerio del Ambiente Dirección Estadal Ambiental del Estado Portuguesa.

  5. - Realizar un aporte de nebulizadores hasta el monto de 2500 Bolívares Fuertes en el Ambulatorio Adarigua del Estado Portuguesa.

  6. - Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO del Estado Portuguesa ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la ultima parte del articulo 44 del Código Organico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.

QUINTO

Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, a los cuales se adhirió la defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba.-3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado A.J.B., cédula de identidad Nº E-719.648, por el lapso de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÌAS a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. 4.- A tenor del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen las siguientes condiciones: .- Residir en un lugar determinado.- Permanecer en un trabajo estable.- Participar en la plantación de cien (100) especimenes de especies forestales que le indique el Ministerio del Ambiente del Estado Portuguesa.- Participar en un taller de orientación sobre Contaminación Atmosférica que dicte el Ministerio del Ambiente Dirección Estadal Ambiental del Estado Portuguesa.- Realizar un aporte de nebulizadores hasta el monto de 2500 Bolívares Fuertes en el Ambulatorio Adarigua del Estado Portuguesa.- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO del Estado Portuguesa ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo, advirtiéndole que el incumplimiento de las referidas condiciones, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÌAS contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario DEL Estado Portuguesa. 5.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 327 del Código, Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado A.J.B., cédula de identidad Nº E-719.648, y se advierte que el incumplimiento de las medidas acarrean revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado. Líbrese oficio al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa y remítase copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 9

ABG. W.C.A.P.

LA SECRETARIA.

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