Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009)

199° y 150

El abogado en ejercicio de este domicilio A.J. MELENA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.834, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRÍZ BERMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2001, anotado bajo el Nro. 04, Tomo 161-A-VII, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), -ahora Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio (INDEPABIS)-.

A los fines de decidir sobre la admisión del presente recurso, se observa:

El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado varios fallos con el propósito de delimitar y precisar la esfera de las competencias de los Órganos integrantes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este sentido, en sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, caso: M.R.V.. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda, estableció (mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa) la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no encontrándose dentro de ellas la de conocer de los recursos contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), -ahora Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio (INDEPABIS)- por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE.

Ahora bien, atendiendo a la competencia residual que preveía el artículo 185 numeral de la derogada Ley Orgánica Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a las cuales se ordena remitir las presentes actuaciones, bajo Oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Exp. Nro. 006324

JAML

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